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  • #24400 Agradecimientos: 0
    prevsu
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    enero 2005


    Hola!! Tengo un pequeño lío con la legislación de máquinas. Me gustaría saber cuando una máquina tiene que tener marcado CE, si es necesario para todas las máquinas incluso para las antiguas, cuando aplicar los RD 1215/1997, RD 1435/1992.

    #205573 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    No todas las maquinas tienen q tenerlo, si una maquina o componente tiene marcado CE quiere decir q cumple con una serie de normas de seguridad. pero eso no esta de lo toda la vida, asi q muchas maquinas antiguas no lo tienen. en cuanto al 12/15 pues te dice lo q tiene q tener una maquina (resguardos, protecciones, enclavamiento, parada de emergencia…) eso lo tienen q tener todas las maquinas ( depende de loq hagan y los riesgos), y habitualmente todo eso no lo tienen las maquinas q no tienen marcado CE (logicamente las antiguas). por ejemplo los juguetes tienen q tener marcado CE si no se consideran peligrosos (los q fabrican ahora desde q entro en vigor CE). si hay alguna pieza pequeña o algo, aunq no sea en europa pues no les dejan entrar por ser peligroso..

    #205574 Agradecimientos: 0
    pixixuli
    Participante
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    agosto 2003


    Existe una Nota Práctica del INSHT bastante aclaratoria. Mira en – entra en Documentación – Fichas y Notas Prácticas – Seguridad – Requisitos legales exigibles a las máquinas.

    Espero que te sea de ayuda.

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    #205575 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Las máquinas anteriores a Enero de 1995, deberán adecuarse al RD 1215/95, mediante Certificaciones con organismos acreditados o mediante chequeo de adecuación.

    Estos organismos acreditados procederán a una evaluación inicial para determinar las no conformidades con el citado RD. Elaborarán un informe donde se recojan las acciones correctivas a llevar a cabo. Se procederá a la ejecución de tales acciones correctoras. Se realizará un control y segumiento por los técnicos, y certificarán la seguridad del producto a través de un OCA (organismo de control autorizado).

    #205576 Agradecimientos: 0
    Palsur
    Participante
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    octubre 2005


    Hola: Intentaré quitarte un poco el ” lio” que tienes.

    Hay dos vías diferentes en el tema de máquinas: 1 – R. D. 1435/92 Rgto. de máquinas y R. D. 56/95 que modifica el anterior R. D.

    2 – R. D. 1215/97 sobre Equipos de Trabajo.

    LAS DOS VÍAS SON DIFERENTES Y CON TEMAS DISTINTOS: La primera (1), OBLIGA AL FABRICANTE. La segunda (2), OBLIGA AL EMPRESARIO. Las máquinas anteriores al 92, deben pasar un trámite especial (E. T. C.) para adecuarlas alas exigencias del Rgto. máquinas. Posterior a esa fecha, deben cumplir lo descrito en los RR. DD. (1).

    Independientemente de todo esto, TODAS LAS MAQUINAS TIENEN QUE CERTIFICARSE en base al R. D. 1215/97, de Equipos de Trabajo.

    Te puedo comentar que el proceso de Certificación de máquinas y equipos, según R. D. 1215/97, en una empresa con bastantes instalaciones, además de largo, laborioso y complicado, es muy costoso. POCAS EMPRESAS LO ESTÁN DESARROLLANDO. Tengo constancia, que la Inspección de Trabajo ya ha sancionado a bastantes enpresas por incumpliento del 1215, que está en vigor desde el año 1997. Y sobre todo, muchos Técnicos prevencionistas,…. ni lo han olido. Saludos.

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