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    laborina
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    diciembre 2005


    He oido, que lo obligatorio para las empresas es hacer la evaluación inicial de riesgos, pero que los servicios de prevencion para tener contratos anuales con ellas dicen que hay que revisarlas anualmente. Que sabeis de esto? Entonces una vez hecha la evaluación inicial se podria prescindir del servicio de prevencion? Quedaria la investigación de accidentes que alguien la tiene que hacer, no? Que opinais?

    #196897 Agradecimientos: 0
    satriani
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    abril 2003


    La evaluación de riesgos debe ser un documento vivo, cuando inicias la actividad de una empresa debes realizar una evaluación inicial de los riesgos que en ella encuentras. Posteriormente si las condiciones de trabajo, los puestos, la maquinaria o lo que tengas en tus instalaciones se modifica debes realizar una revisión de la evaluación para esos puestos concretos. Debe ser la empresa la que notifique esos cambios al servicios de prevención ajeno para que realice esa evaluación, que puede ser de puestos nuevos o modificaciones de uno ya existente o la implantación de un nuevo equipo de trabajo o la implantación de una sustancia química diferente. Lo que si puedes hacer es como técnico de la empresa hacer una pre-evaluación de dichos puestos a fin de tomar medidas correctoras inmediatas y posteriormente cuando tengas un grupo considerable de puestos de trabajo a evaluar por el servicio de prevención ajeno les llamas y que realicen la evaluación definitiva (Legal por asi decirlo). En mi caso estamos cambiando constantemente los puestos y si no hicieramos eso el técnico de la mutua tendría que tener un despacho aqui.

    #196898 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Tal y como ha comentado el forero anterior, la evaluación de riesgos es un documento vivo. Esto no significa que tenga que reevaluarse los puestos de forma periodica (anualmente), si no cuando haga falta: habrá veces que en 3 años no cambien las condiciones de trabajo y no haga falta cambiarla, y habrá ocasiones que tengas que cambiarla 3 veces el mismo año porque cambien estas condiciones. En cuanto a lo de prescindir del SPA, la empresa está obligada a tener un sistema de getión de PRL, para asegurar que se hace prevención durante todo el año: si prescindes del SPA, tendrás que tener un SPP, o un trabajador designado o ser asumida por parte del empresario… siempre teniendo en cuenta las limitaciones legales de cada elección (no tener más de 6 trabajadores, no estar en anexo I, etc.)… Además, la prevención, como bien comentas, no es sólo la evaluación: son las investigaciones de accidentes, informes de siniestralidad, formación de trabajadores, registros documentales (entrega de epi´s, etc…), visitas periódicas a los centros de trabajo para verificar condiciones de trabajo, etc… es decir, es un trabajo constante, que si no lo hace el SPA, tendrá que hacerlo alguien…
    Espero haber aclarado algo
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #196899 Agradecimientos: 0
    KIJOTE
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    diciembre 2005


    LO QUE ES OBLIGATORIO NO ES HACER LA EVALUACION SOLO, SINO EL MANTENER EL PUESTO DE TRABAJO EN CONDICIONES, OSEA EL DIA A DIA. SI SE MODIFICA UN PUESTO DE TRABAJO, HABRA Q VOLVER A HACERLE LA EVALUACION A ESE PUESTO.

    #196900 Agradecimientos: 0
    Firvi
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    marzo 2005


    Si es cierto que la evaluación sino cambian las condiciones de trabajo (adquisión de equipos, trabajadores,etc) que es muy poco frecuente, no deberían modificarse, pero ojo la planificación de la actividad preventiva si a de ser anual, y eso conlleva asignación de recursos económicos también con la misma periodicidad.

    #196901 Agradecimientos: 0
    kaisser 27
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    junio 2005


    Logicamente si las condiciones de los puestos de trabajo cambian, cambiaran tambien los factores de riesgo y las posibilidades de padecer una enfermedad profesionjal o un accidente (para mejor o para peor). Se deberá por tanto realizar una revision de la evaluación inicial (esta deja de ser válida porque estas evaluando un puesto que no existe o ha cambiado)
    Tambien hay que tener en cuenta que tal y como señala la Ley 31/1995 de PRL en us artículo referido a la evaluación que cuando se produzca daños a la salud de un trabajador (accidente o enfermedad profesional) se DEBE realizar un arevision de la EERR. Es importante que esto se realice por una simple razon:
    Un SP debe actuar de forma activa en la seguridad de los trabajdores, es ridículo que se realice una EERR y ocurra un accidente por alguna circunstancia y todo siguiese igual, no? no digo que la evaluación inicial estuviese mal hecha sino que por alguna razon ha ocurrido un fallo (imprudencia, no dotacion de los medios, etcc.)

    Es muy importamte concienciarse de este tipo de cosas porque realmente estas son las cosas que podemos hacer para evitar que ocurran desgracias como las que, desafurtunadamente, ocuuren a diario,
    Espero haber sido de ayuda

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