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  • #49948 Agradecimientos: 0
    marisita
    Participante
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    junio 2002


    Las gafas que se utilizan cuando trabajamos delante de un ordenador, una jornada laboral de 8 horas, son consideradas epis? tiene obligación el empresario de pagárselas al trabajador?

    conoceis alguna sentencia al respecto?

    muchas gracias

    Marisa

    #290340 Agradecimientos: 0
    Ega19815
    Participante
    0
    abril 2002


    Si esas gafas son para evitar las radiaciones de la pantalla del ordenador son consideradas EPIs. Si son por algún defecto visual del usuario o del trabajador no se consideran EPIs. Los EPIs deben ser proporcionados por el empresario. La legislación sobre esto es muy clara

    #290341 Agradecimientos: 0
    guzman
    Participante
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    agosto 2002


    las gafas que el trabajor utiliza habitualmente delante de PVD, seran sufragadas por el empresario, pero eso no se pregunta se lee en el Rd de pantallas de visualización.

    #290342 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Yo entiendo las gafas como epi’s cuando sirven para proteger de unas proyecciones de particulas por ejemplo, si son para una corrección visual, debida a una invalidez del trabajador, que puede ser debida a la edad o las caracteristicas propias del individuo, entonces entiendo que no son epi’s.

    #290343 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    1º – Según la definición de EPI que establece el Artículo 2 del R.D. 773/1997, EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud. Por tanto, si las gafas están destinadas a protejer de las posibles radiaciones del la PVD, si son EPI y por consiguiente deben ser facilitadas por el empresario.

    2º – Si a lo que te refieres es a gafas graduadas para poder trabajar a las distancias requeridas específicamente en el puesto equipado con PVD no serían EPI, pero estaríamos ante lo que el R.D.488/1997 denomina y la Guía Técnica para la Evaluación de PVD interpreta como “dispositivos correctores especiallkes”, que también deben ser proporcionadas por el empresario.

    3º – La Guía Técnica citada anteriormente también establece que los dispositivos destinados a corregir defectos visuales con una finalidad distinta de la anterior son “dispositivos correctores normales” y estos no han de ser abonados por el empresario.

    CONCLUSIONES: entiendo que unas gafas destinadas a corregir, por ejemplo, una miopía o un astigmatismo habría que considerarlos “dispositivos correctores normales”. Unas gafas destinadas a corregir una presbicia, hipermetropía o lo que vulgarmente llamamos vista cansada se considerarían “dispositivos correctores especiales” y deberían ser abonadas por el empresario.

    Desconozco si existen sentencias al respecto.

    Saludos

    #290344 Agradecimientos: 0
    GIG
    Participante
    0
    octubre 2002


    Son EPI,s si se utilizan para prevenir riesgos generados por la PVD, en cuyo caso sería obligación del empresario facilitárlas.

    #290345 Agradecimientos: 0
    rcmp
    Participante
    0
    junio 2002


    En modesta opinión de Técnico, se supone que es un Epi, como cualquier otro, que protege de las radiaciones producidas por la pantalla del ordenador, en vez de proyección de partículas…. Sobretodo si el trabajador padece fatiga visual, enrojecimiento, lagrimeo y picor de ojos. Creo que es exigible que la empresa costee los gastos de la gafas contra radiaciones.

    #290346 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Las lentes de contacto o gafas graduadas no se consideran EPI debido, fundamentalmente, a las características propias del usuario de las mismas, es decir, la persona que necesite una graduación ocular por deficiencias en su visión o calmar la fatiga visual, la necesitará para toda tarea o menester donde requiera de una mayor visibilidad (Ej. leer, ver TV, etc..) y no sólo para realizar trabajos de PVD.

    Tal como dice James, la protección ocular será necesaria cuando por las características propias del puesto de trabajo se derive un daño para la salud del trabajador (Ej. proyección de partículas, etc…).

    En cuanto a la consideración o conclusión que hace el Sr. Sola, respecto a la presbicia, hipermetropía, …. entendiéndolas como medidas correctoras especiales que ha de cubrir el empresario, me gustaría decir que creo que confunde los términos, pues dichos defectos visuales siguen siendo características de la persona. Distinto sería que el trabajador debido a las características del puesto de trabajo (proyecciones, altas radiaciones, polvo,…) y atendiendo a su deficiencia visual, necesitara la protección ocular graduada, entendida ésta como medida o dispositivo corrector especial. Es el caso de personas que necesiten usar gafas graduadas para su corrección visual y en su puesto de trabajo también requiera de gafas protectoras para prevenir un daño derivado de las tareas que desempeña; en este caso el empresario sí deberá cubrir los gastos, puesto que como medida de protección individual especial esas gafas si se consideran EPI.

    No obstante, si de la vigilancia de la salud se demuestra que el defecto visual se ha agravado como consecuencia de las funciones que realiza en trabajos de PVD, este agravamen se considera accidente laboral y si no obtiene tal calificación, se puede denunciar.

    ¿Sentencias pronunciadas al caso que usted expone?…….no creo que existan porque la protección ocular a la que se refiere ante trabajos de PVD no ha de cubrirla el empresario.

    Esperando haberle sido de ayuda, le saluda atentamente:

    Marian

    #290347 Agradecimientos: 0
    Fran Madrid
    Participante
    0
    octubre 2002


    si demuestras que las necesitas como consecuencia de tu trabajo, quizas.

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