Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #42568 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
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    abril 2002

    Iniciado

    A ver quien acierta a explicarme este acertijo que me ha propuesto un conocido, pues tengo opiniones (muy autorizadas) para todos los gustos:

    Situación:

    Turno especial de trabajadores dentro de una empresa de fundición y mecanizado, en lo sucesivo “los chicos del 4º”.

    Los “chicos del 4º” trabajan contratados por una ETT que presta servicios a dicha fundición.

    El horario de estos turnos “especiales” es de 06:00 a 14:00 y de 15:00 a 19:00, solo trabajan sábados, domingos y festivos.

    De 14:00 a 15:00 los trabajadores se ven obligados a comer en un restaurante específico que mantiene con la fundición un acuerdo por el cual los “chicos del 4º” reciben la comida con cargo a dicha fundición.

    La fundición no da otra opción, como por ejemplo mas tiempo para comer en casa o en otro restaurante

    El problema:

    A consecuencia de alimentos en mal estado, los “chicos del 4º” sufren intoxicaciones en diversos grados, desde sintomas más o menos leves a ser necesario el ingreso en el hospital de los más afectados.

    Los problemas y acertijos a resolver:

    1.- ¿Es un accidente de trabajo? ¿Cómo lo catalogaríamos?

    2.- ¿Es responsabilidad de la ETT?

    3.- ¿Es responsabilidad de la fundición?

    4.- ¿A que tienen derecho los “chicos del 4º” turno?

    Es un caso real como la vida misma, del que obviamente suprimimos los datos de empresa, ETT y de los “chicos del 4º” turno.

    Si os gusta aun tengo alguno más….

    #267410 Agradecimientos: 0
    Vittorio
    Participante
    0
    diciembre 2001


    1ºse podria considerar con ocasion del trabajo , debido a que estan obligados a realizar eso, pero no se puede dra un arespuesta viseral, hay que ver jurisprudencia, analizar mas casos y hacer un estudio mas a fondo.

    2º el ETT tiene responsabilida ya que contratan a los chicos del 4º, pero son cosas que deben haber hablado previamente con la empresa de fundicion.

    3º yo le daria gran parte de la responsabilidad a la fundicion ya que ellos obligan a comer en ese lugra , tal ves, sin conocer bien aquel restorant

    4ºlos chicos tiene derecho a recibir ls cuidados medicos , hasta su completa mejoria y que se les cancele el lucro cesante

    LAS VERDADERAS RESPUESTAS ¿seran estas?un saludo y si sigue con cosas asi, un saludote

    #267411 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
    Participante
    0
    enero 2002


    1º Es accidente laboral

    2º Es responsabilidad de la usuaria, aunque persisten algunas responsabilidades de la cedente.

    3ºTienen los derechos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación.

    A pelo, sin matizar.

    #267412 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días y saludos para tod@s. Vamos allá:

    1º Es accidente de trabajo? Complicado decirlo. – La empresa obliga a comer en ese restaurante: ilegal, en tu tiempo libre haces lo que te salga. Si consta en su contrato que esa hora no es de trabajo, pueden comer donde quieran.

    otra cosa es que en el contrato venga reflejado que tengan que comer en ese sitio y eso me parece una vulneración del derecho a la libertad.

    2º Por supuesto que es responsabilidad de la ETT, pues es al fin y al cabo quien contrata a los trabajadores. La puesta a disposición de los servicios a otra empresa no exime de las responsabilidades a la ETT. Incluso las quejas de los trabajadores no tendrán peso si no pasan por su empresa antes, es decir, la ETT.

    3º La fundición esa es un antro, para empezar. Ellos por decir pueden decir misa, pero la ley confiere unos derechos y garantías a los trabajadores. El marco jurídico garantiza las libertades y derecho. Ponerlo en conocimiento de la ETT, del sindicato y/o de la inspección de trabajo y a ver que os dicen.

    4º Tienen derecho a comer lo que les salga y donde les salga (del alma, quiero decir)

    Tienen derecho a exigir al menos comida en buen estado. Si se demuestra que la intoxicación tuvo por causa la ejecución de su trabajo (porque la empresa les obliga a hacerlo) exigir la consideración de accidente de trabajo.

    Si han tenido que hospitalizar a un trabajador, es que es una cosa seria: ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria y laboral. Y llamar al sindicato para que asesore a los trabajadores.

    5º En pleno siglo XXI se siguen viendo cosas que pertenecen más a otras épocas.

    Nos falta mucha educación en valores y humanidad para realmente hacer efectiva la prevención, pues si no valoras a toda persona por ser persona y por tanto un hermano, cómo te vas a preocupar de lo que le pase.

    Permitirme finalizar la charla con la cita que viene en “Por quien doblan las campanas” de Hemingway (del autor de la cita no me acuerdo):

    “La muerte de cualquier hombre me disminuye, puesto que estoy implicado en la condición human. Por lo tanto, no busques saber por quién doblan las campanas: están doblando por TÍ”

    Saludos,

    Aitor

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #267413 Agradecimientos: 0
    janix
    Participante
    0
    enero 2003


    Considero este problema como accidente de trabajo ya que la empresa “obliga” a comer a los trabajadores en un restaurante que suple la función obligatoria de tener un comedor en la empresa. Por tanto la empresa contratante es responsable final aunque de manera indirecta. Los trabajadores al estar en este restaurante estan en tiempo de trabajo.

    #267414 Agradecimientos: 0
    tribi
    Participante
    0
    octubre 2002


    EL PRIMER RESPONSABLE ES LA ADMINISTRACIÓN POR CONSENTIR TAMAÑO FRAUDE A LA HORA DE CONTRATAR A UN TRABAJADOR.

    El tema principal se centra en que los trabajadores ” ALMUERZAN OBLIGATORIAMENTE” por cuenta económica de la empresa principal,

    por lo que debe considerarse estas cantidades como “SALARIO EN ESPECIES”, lo que a su vez conllevaría una declaración paralela en hacienda como salario. De no aparecer estas cantidades como salario o beneficio social, la empresa estará defraudando a hacienda.

    De cualquier manara la responsable sería la empresa principal que está enmascarando un trabajo de la propia actividad a través de una empresa cesionaria que estaría escondiendo UNA CESION ILEGAL DE TRABAJADORES.

    Para esto quieren utilizar las etts,exonerarse de responsabilidades, civiles o penales, frente a sus propios trabajadores.

    Una empresa de trabajo temporal no podría hacer frente en muchos casos a ciertas responsabilidades empresariales por lo cual la empresa principal siempre será responsable solidaria. Denunciar a la empresa principal sería más conveniente, en vuestro caso, porque además podría ir unida a un reconocimiento de vinculación laboral con la empresa principal.

    Un saludo

    #267415 Agradecimientos: 0
    PROASISO
    Participante
    0
    septiembre 2003


    El caso especifico del accidente de trabajo su catalogacion depoende del tipo y causales del accidente los cuales no necesriamente puiden ser por la alimentacion.

    La responsabilidad por cualquier accidente de trabajo es de la empresa en donde se esta realizando las tareas laborales en primera instancia y de la contratada por permisividad o falta de control de riesgos.

    Los derechos fundamentales que tienen todas las personas a la salud y la vida y los que se contemplan en los estatutros del trabajo y seguridad social del estado

    #267416 Agradecimientos: 0
    Yo mismo
    Participante
    0
    agosto 2001


    Desde mi humilde punto de vista:

    Si el tiempo para comer no se computa como tiempo de trabajo (en la jornada) no debería considerarse accidente de trabajo. Nadie les obliga a comer allí, se les facilita el hacerlo, pero si alguien se trae su “bocata”, por ejemplo, debe poder comérselo, ¿no?

    La responsabilidad es del restaurante y no es un problema de prevención de riesgos laborales sinó de seguridad alimentaria y por tanto creo que se debe intentar responsabilizar a éste de los daños sufridos.

    Todo ello, evidentemente, depende en última instancia de las decisiones judiciales que se puedan deribar, creo que se escapa de las deliberaciones técnicas que en es te foro puedan hacerse y que requiere una estrategia legal para defender lo que se crea oportuno.

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