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ICM75.
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Ya se que lo ideal es que un recurso preventivo posea, al menos, el curso básico de prevención (50 horas), pero entiendo, según lo dice la ley (54/2003, que no es necesario. ¿Es correcto esto? ¿Se conocen casos en los que un inspector de trabajo haya exigido el curso básico al trabajador designado como recurso preventivo?
Saludos
¿Como que no es necesario el curso basico?, textualmente:
“El empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
No dice conveniente. Lo que indica precisamente la ley 54/2003 es que es necesaria una formación mínima correspondiente al nivel básico. (50 h. en actividades de especial peligrosidad)
Aqui tienes una respuesta respecto al RP en construccion pero creo que podria extrapolarse a la presencia en otros sectores o actividades. Por tanto la respuesta es SI a formación del RP.
OPinión personal
Entra o regístrate para ver los enlaces Ya, pero es que ese párrafo al que aludes es posterior a este otro:
“Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.”
Es decir, la cuarta figura que tú expones, sí dice textualmente que necesita el curso básico. De las otras no, aunque de los miembros del servicio de prevención ya se le supone, por supuesto.
En cuanto al artículo que se hace referencia:
“2.Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
3. LOS RECURSOS PREVENTIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR DEBERÁN TENER LA CAPACIDAD SUFICIENTE, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.”
Con esto entiendo que tendrá la capacidada suficiente cuando estén debidamente formados para poder desempeñar su trabajo de forma adecuada.
Saludos,,,
Yo también entiendo lo mismo, pero sigo pensando que con lo fácil que es hacer una legislación sin ambiguedad alguna, sigan empeñados en dejar abiertas demasiadas cosas a la interpretación. Porque “tener la capacidad suficiente”, lo miremos por donde lo miremos es ambiguo. Para mi puede ser el curso básico, para otro el grado intermedio y para otro un curso de macramé…
Gracias a todos por vuestras valiosas respuestas.
Estoy de acuerdo con Miref, ya que precisamente fui yo quien hizo la consulta para teenrkla por escrito. La formación del RP, debe ser la del Nivel Básico de Prevención 50 h, pero recordar que de acuerdo con el Convenio General de la Construcción que podeis descargar en estas mismas páginas, el Nivle Básico de Prevención para ese sector es de 60 h.
yo quisiera saber la responsabilidad que tiene un recurso preventivo en un accidente laboral
No, no es correcto:
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
Texto Añadido por la Ley 54/2003:
Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
En estos tres supuestos, la capacidad necesaria para poder ejercer como tales en cada uno de los casos (TD, miembro de SPP o miembro de SPA) viene en el:REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.
Artículo 13: Capacidad y medios de los trabajadores designados
Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios
Artículo 18: Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención
Que en todos los casos es como mínimo:
CAPÍTULO VI Funciones y niveles de cualificación
Artículo 34: Clasificación de las funciones
A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:
a. Funciones de nivel básico.
4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
En este caso te lo indica expresamente.
Luego no hay ninguna puerta abierta para que personas sin una formación mínima preventiva correspondiente a la de nivel básico puedan ejercer como recurso preventivo, bien porque para ser miembro de la organización preventiva de la empresa tienes que tenerla (en caso de optar por designar algún miembro de la misma como RP), bien porque si se opta por designar a otro trabajador no perteneciente a dicha organización preventiva te lo indica expresamente.La misma que cualquier otra persona de la empresa.
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