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  • #437544 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    bueno….no lo veo tan complicado como tu. El parte de baja emitido por el médico del servicio público de salud (en las circunstancias en que se produjo) es nulo en cuanto a la calificación de la contingencia. Error material.
    Dicho parte no puede sentar estado, el hecho material (realidad fáctica) sí.

    #437545 Agradecimientos: 0
    Emilio Rodriguez Herrero
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    enero 2018


    En la seguridad social me han comentado que ya con el parte de baja de la seguridad social aunque sea accidente laboral no reconocido deberian atenderla en la mutua… pero sin el informe de la empresa reconociendo el accidente no lo veo yo tan claro… es asi?

    #437547 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    bueno….no lo veo tan complicado como tu. El parte de baja emitido por el médico del servicio público de salud (en las circunstancias en que se produjo) es nulo en cuanto a la calificación de la contingencia. Error material.
    Dicho parte no puede sentar estado, el hecho material (realidad fáctica) sí.

    Con todos los respecto, Carlos

    Eso que comentas, jurídicamente hablando, no tiene ni pies ni cabeza:

    tal vez no sea lo “ideal”, lo “correcto”, lo deseable… pero lo que “sienta estado”, lo que realmente vale, es lo documentado, y no la realidad fáctica de las cosas…estando en este mundo, en el que se nos solicita documentarlo absolutamente todo para no tener problemas, deberíamos tenerlo interiorizado (aunque no nos guste esta forma de ser de las cosas… ojo!)

    En cuanto a la nulidad del parte, una vez más: no lo será hasta que no sea así determinado por una autoridad competente para ello y mientras tanto, tiene plena validez. Ejemplo “burdo”: Hecho material: hemos visto al Sr. “x” robar al vecino. Es un ladrón. Lo denuncio y desde lo que lo denuncio es un ladrón… pues no. Deberá pasar por el órgano competente:los juzgados, y hasta que no lo condenen es, en realidad jurídica, un Sr. tan respetable y libre como el resto.

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437548 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A ver con lo que no sienta estado quiero decir que el “parte de baja” del medico de cabecera del centro de salud no constituye un “acto administrativo”: no corresponde al médico de cabecera determinar si el accidente fue o no de trabajo. (cuando la empresa tiene la cobertura de contengencias profesionales con una mutua) De hecho la accidentada acudió al médico de cabecera porque la mutua estaba cerrada: Por tanto que el médico haya marcado con x la casilla de contingencias comunes no supone (ni de coña) que el susodicho médico haya realizado un acto administrativo declarativo. Y es nulo a tal efecto porque no corresponde al “medico de cabecera” determinar el tipo de contingencia.
    A estos efectos es un documento irrelevante.

    Yo lo que veo es una clara infracción de la empresa. El forero dice que no cree que le atiendan en la mutua sin el informe de la empresa reconociendo el AT. Bueno, es precisamente por ello, que no puede depender de la empresa (por infractora) que debe acudir a la IT. Y, seguro estoy, que el “parte de baja” (con la crucecita del médico en la casilla de contingencias comunes) se la trairá al pairo al inspector actuante. Puerto que “dicho parte” no puede determinar ni condicionar la actuación inspectora, que se basará en “hechos” y el hecho es que se produjó una lesión corporal de una trabajadora durante el horario de trabajo en su centro de trabajo. Es lo único que hay que demostrar.

    Está claro que el legislador al incluir la presunción legal de laboralidad en el artículado de la LGSS lo hizo pensando en perfiles de empresarios como el que se muestra en estos supuestos. La coña sería que encima que se burlen de la presunción y hagan recaer la carga de la prueba sobre el accidentado (escudandose en argumentos como el que tu apuntas…que como el médico de cabecera marco la casilla de comunes pues ahora ya no es AT y alá a reclamar….pues mire NO.
    INSPECCIÓN DE TRABAJO!!! (que para esto están)

    #437546 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    A ver con lo que no sienta estado quiero decir que el “parte de baja” del medico de cabecera del centro de salud no constituye un “acto administrativo”: no corresponde al médico de cabecera determinar si el accidente fue o no de trabajo. (cuando la empresa tiene la cobertura de contengencias profesionales con una mutua) De hecho la accidentada acudió al médico de cabecera porque la mutua estaba cerrada: Por tanto que el médico haya marcado con x la casilla de contingencias comunes no supone (ni de coña) que el susodicho médico haya realizado un acto administrativo declarativo. Y es nulo a tal efecto porque no corresponde al “medico de cabecera” determinar el tipo de contingencia.
    A estos efectos es un documento irrelevante.

    Yo lo que veo es una clara infracción de la empresa. El forero dice que no cree que le atiendan en la mutua sin el informe de la empresa reconociendo el AT. Bueno, es precisamente por ello, que no puede depender de la empresa (por infractora) que debe acudir a la IT. Y, seguro estoy, que el “parte de baja” (con la crucecita del médico en la casilla de contingencias comunes) se la trairá al pairo al inspector actuante. Puerto que “dicho parte” no puede determinar ni condicionar la actuación inspectora, que se basará en “hechos” y el hecho es que se produjó una lesión corporal de una trabajadora durante el horario de trabajo en su centro de trabajo. Es lo único que hay que demostrar.

    Está claro que el legislador al incluir la presunción legal de laboralidad en el artículado de la LGSS lo hizo pensando en perfiles de empresarios como el que se muestra en estos supuestos. La coña sería que encima que se burlen de la presunción y hagan recaer la carga de la prueba sobre el accidentado (escudandose en argumentos como el que tu apuntas…que como el médico de cabecera marco la casilla de comunes pues ahora ya no es AT y alá a reclamar….pues mire NO.
    INSPECCIÓN DE TRABAJO!!! (que para esto están)

    Buenos días, Carloss

    Veo que hemos entrado en un bucle que no nos lleva a ningún sitio.
    NO hablo de “lo que hizo pensando el legislador”, ni las malas o buenas intenciones de la empresa… etc. Hablo de la posibilidad legal y jurídica de conseguir una resolución positiva en una denuncia.
    Y las argumentaciones sobre intenciones del legislador, sobre si debería ser declarado nulo un parte, etc.. .siendo válidas como tal, como argumentaciones para realizar una solicitud, pero no son “hechos probados”, como base para una sanción.
    El inspector, como el juez, va a esperar a que le “prueben” todo eso, para tomar una decisión. Y la prueba se está realizando en el cambio de contingencias.
    Solo hablo de un proceso administrativo/sancionador, no de la justicia o no del asunto (que yo también tengo clara).

    En fin, con esto termino en este hilo, ya que creo que ambos estamos tan convencidos en nuestros argumentos, que es imposible que nos vayamos a convencer…. Por otro lado, ésta es la gracia del foro! 😉

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437557 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Oskar76 wrote:

    @carloss wrote:

    A ver con lo que no sienta estado quiero decir que el “parte de baja” del medico de cabecera del centro de salud no constituye un “acto administrativo”: no corresponde al médico de cabecera determinar si el accidente fue o no de trabajo. (cuando la empresa tiene la cobertura de contengencias profesionales con una mutua) De hecho la accidentada acudió al médico de cabecera porque la mutua estaba cerrada: Por tanto que el médico haya marcado con x la casilla de contingencias comunes no supone (ni de coña) que el susodicho médico haya realizado un acto administrativo declarativo. Y es nulo a tal efecto porque no corresponde al “medico de cabecera” determinar el tipo de contingencia.
    A estos efectos es un documento irrelevante.

    Yo lo que veo es una clara infracción de la empresa. El forero dice que no cree que le atiendan en la mutua sin el informe de la empresa reconociendo el AT. Bueno, es precisamente por ello, que no puede depender de la empresa (por infractora) que debe acudir a la IT. Y, seguro estoy, que el “parte de baja” (con la crucecita del médico en la casilla de contingencias comunes) se la trairá al pairo al inspector actuante. Puerto que “dicho parte” no puede determinar ni condicionar la actuación inspectora, que se basará en “hechos” y el hecho es que se produjó una lesión corporal de una trabajadora durante el horario de trabajo en su centro de trabajo. Es lo único que hay que demostrar.

    Está claro que el legislador al incluir la presunción legal de laboralidad en el artículado de la LGSS lo hizo pensando en perfiles de empresarios como el que se muestra en estos supuestos. La coña sería que encima que se burlen de la presunción y hagan recaer la carga de la prueba sobre el accidentado (escudandose en argumentos como el que tu apuntas…que como el médico de cabecera marco la casilla de comunes pues ahora ya no es AT y alá a reclamar….pues mire NO.
    INSPECCIÓN DE TRABAJO!!! (que para esto están)

    Buenos días, Carloss

    Veo que hemos entrado en un bucle que no nos lleva a ningún sitio.
    NO hablo de “lo que hizo pensando el legislador”, ni las malas o buenas intenciones de la empresa… etc. Hablo de la posibilidad legal y jurídica de conseguir una resolución positiva en una denuncia.
    Y las argumentaciones sobre intenciones del legislador, sobre si debería ser declarado nulo un parte, etc.. .siendo válidas como tal, como argumentaciones para realizar una solicitud, pero no son “hechos probados”, como base para una sanción.
    El inspector, como el juez, va a esperar a que le “prueben” todo eso, para tomar una decisión. Y la prueba se está realizando en el cambio de contingencias.
    Solo hablo de un proceso administrativo/sancionador, no de la justicia o no del asunto (que yo también tengo clara).

    En fin, con esto termino en este hilo, ya que creo que ambos estamos tan convencidos en nuestros argumentos, que es imposible que nos vayamos a convencer…. Por otro lado, ésta es la gracia del foro! 😉

    Saludos

    desde luego podemos darlo por terminado, pero me parece que andas muy desencaminado. Por ejemplo cuando dices que el inspector “va a esperar a que le prueben todo esto”. No funciona así la actuación inspectora. No es el inspector a quien hay que probar será el inspector el que “aclare” los hechos. Como sabrás a raíz de denuncia el inspector se personará en la empresa o la citará. Recabará testimonios y verificará los “hechos denunciados” . Así es muy probable que pregunte si se produjo o no un accidente tal día. Qué documentación se generó al respecto, pedirá, como no, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva y así como el informe de prevención sobre el accidente. Tu dices que el inspector esperará….pero de que provincia es la IT a la que te refieres? de Sidi ifni?

    #437549 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
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    julio 2010


    Maestro

    Buenos días:

    En primer lugar estoy de acuerdo en que la mutua ha hecho lo que tiene que hacer que es no atender a un trabajador sin reconocimiento del accidente por parte de la empresa. Imagino que te han dado un informe donde explican las razones (Informe médico de no laboral) y si no es el caso deben dártelo. La mutua tiene que explicar por escrito y firmado por el médico los motivos por los que deriva al sistema madrileño de salud.
    Lo único que se puede hacer a partir de aquí es la determinación de contingencia, siendo fundamental la hora de ingreso en urgencias del hospital que determinará la hora aproximada del accidente, pudiendo así saber si es razonable pensar que fue en tiempo y lugar de trabajo y, por lo tanto, accidente de trabajo. Que la ganes o no ya dependerá de lo bien argumentada que vaya, por lo que te recomiendo que te pongas en manos de un abogado.
    En lo referente a denunciar a la empresa te lo tendría que explicar el abogado, pero veo difícil de defender que exista mala fe en no querer certificar una cosa que no se ha visto. Siempre existe la posibilidad de que el empresario pusiese en la solicitud de asistencia “la trabajadora dice que se cayó por la escalera” y que sea la mutua la que investigue.
    Al respecto de irregularidades no sabría deciros, aunque lo que sí tengo claro es que la trabajadora estaba de alta en la Seguridad Social porque lo primero que hace la mutua antes de nada es comprobar esa situación de alta y que es la mutua que le pertenece a la trabajadora.

    En fin, suerte con el periplo.

    Un saludo.

    Aredhil.
    Médico del Trabajo.

    #437558 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Opino que la solicitud de cambio de contingencia sería un procedimiento normal en “casos generales”. Pero en este caso, entiendo, que no corresponde al empresario calificar el accidente como “no laboral”. (siempre que quede acreditado, y parece que sí, que la lesión se produjo durante el horario laboral y en el centro de trabajo. (Haya o no testigos). Es decir, como he comentado antes, “es” AT “por defecto”. Y quien tendría que solicitar el cambio de contingencia es el empresario.

    Digo que es AT por defecto porque así lo determinar la LGSS.

    Sé de un caso, ocurrido en mi empresa, cuando menos pintoresco ( a mi parecer) una trabajadora se cayó al suelo y se hizo pupa. La caída fue en la calle (en tiempo legal de desayuno -con fichaje y tal) ..fue atendida en urgencias y el médico (que no quiso entrar en honduras) lo marcó como accidente no laboral (cuando desde nuestra empresa se hubiera calificado como AT ispo facto). Debido a esto, parece ser que se le generó un problema a estos efectos y solicitó el cambio de contingencia al EVI (que lo tenemos al lado) y hete aquí que el evi (como uds dicen) le dijo que no podían proceder al cambio de contingencia sin informe de “salud laboral”. Pero ojo, no se referían a salud laboral del servicio de prevención sino a la unidad de Salud Laboral de la Consejería de la Comunidad Autónoma….y efectivamente se resolvió por esta vía.

    Pero en este caso no se produjo por una negativa de la empresa sino a un error burocrático.

    #437559 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    @Oskar76 wrote:

    @carloss wrote:

    A ver con lo que no sienta estado quiero decir que el “parte de baja” del medico de cabecera del centro de salud no constituye un “acto administrativo”: no corresponde al médico de cabecera determinar si el accidente fue o no de trabajo. (cuando la empresa tiene la cobertura de contengencias profesionales con una mutua) De hecho la accidentada acudió al médico de cabecera porque la mutua estaba cerrada: Por tanto que el médico haya marcado con x la casilla de contingencias comunes no supone (ni de coña) que el susodicho médico haya realizado un acto administrativo declarativo. Y es nulo a tal efecto porque no corresponde al “medico de cabecera” determinar el tipo de contingencia.
    A estos efectos es un documento irrelevante.

    Yo lo que veo es una clara infracción de la empresa. El forero dice que no cree que le atiendan en la mutua sin el informe de la empresa reconociendo el AT. Bueno, es precisamente por ello, que no puede depender de la empresa (por infractora) que debe acudir a la IT. Y, seguro estoy, que el “parte de baja” (con la crucecita del médico en la casilla de contingencias comunes) se la trairá al pairo al inspector actuante. Puerto que “dicho parte” no puede determinar ni condicionar la actuación inspectora, que se basará en “hechos” y el hecho es que se produjó una lesión corporal de una trabajadora durante el horario de trabajo en su centro de trabajo. Es lo único que hay que demostrar.

    Está claro que el legislador al incluir la presunción legal de laboralidad en el artículado de la LGSS lo hizo pensando en perfiles de empresarios como el que se muestra en estos supuestos. La coña sería que encima que se burlen de la presunción y hagan recaer la carga de la prueba sobre el accidentado (escudandose en argumentos como el que tu apuntas…que como el médico de cabecera marco la casilla de comunes pues ahora ya no es AT y alá a reclamar….pues mire NO.
    INSPECCIÓN DE TRABAJO!!! (que para esto están)

    Buenos días, Carloss

    Veo que hemos entrado en un bucle que no nos lleva a ningún sitio.
    NO hablo de “lo que hizo pensando el legislador”, ni las malas o buenas intenciones de la empresa… etc. Hablo de la posibilidad legal y jurídica de conseguir una resolución positiva en una denuncia.
    Y las argumentaciones sobre intenciones del legislador, sobre si debería ser declarado nulo un parte, etc.. .siendo válidas como tal, como argumentaciones para realizar una solicitud, pero no son “hechos probados”, como base para una sanción.
    El inspector, como el juez, va a esperar a que le “prueben” todo eso, para tomar una decisión. Y la prueba se está realizando en el cambio de contingencias.
    Solo hablo de un proceso administrativo/sancionador, no de la justicia o no del asunto (que yo también tengo clara).

    En fin, con esto termino en este hilo, ya que creo que ambos estamos tan convencidos en nuestros argumentos, que es imposible que nos vayamos a convencer…. Por otro lado, ésta es la gracia del foro! 😉

    Saludos

    desde luego podemos darlo por terminado, pero me parece que andas muy desencaminado. Por ejemplo cuando dices que el inspector “va a esperar a que le prueben todo esto”. No funciona así la actuación inspectora. No es el inspector a quien hay que probar será el inspector el que “aclare” los hechos. Como sabrás a raíz de denuncia el inspector se personará en la empresa o la citará. Recabará testimonios y verificará los “hechos denunciados” . Así es muy probable que pregunte si se produjo o no un accidente tal día. Qué documentación se generó al respecto, pedirá, como no, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva y así como el informe de prevención sobre el accidente. Tu dices que el inspector esperará….pero de que provincia es la IT a la que te refieres? de Sidi ifni?

    Buenas,

    Me había prometido a mi mismo dejarlo, pero por alusiones, y sobretodo por el “me parece que andas muy desencaminado”… Y cómo -dejando a un lado ya las cuestiones preventivas- de derecho puedo asegurar que no ando desencaminado:

    Derecho Administrativo “de primero”: cuando un órgano de la administración tenga que tomar una decisión “de derecho” sobre un asunto cuyas cuestiones previas (o de hecho) estén en controversia y elevadas a otro órgano con competencias para determinar sobre ello (en este caso, la cuestión de hecho es si existe o no un accidente para valorar una posible infracción por su “no notificación”, cuestión que está dilucidándose -como el forero ha indicado- al comité del cambio de contingencias) éste se verá obligado a inhibirse de tomar dicha decisión hasta el fallo de la anterior, ya que, de lo contrario, estaríamos en la “indefensión jurídica” de juzgar los mismos hechos en dos ocasiones, cuestión prohibida por nuestra constitución.
    Qué ocurriría si, según el inspector es un accidente y sanciona, y luego, el tribunal médico correspondiente, no da el cambio de contingencias por no considerarlo así¿?… O al revés, el inspector no sanciona y luego el tribunal da el cambio porque determina que sí lo era… El derecho español niega la posibilidad de esas incongruencias, obligando al órgano menos especializados (jurídicamente hablando) a inhibirse hasta la decisión del otro (como ocurre, por poner otro ejemplo, con el Penal y el Civil, en el que el segundo se debe inhibir hacia el primero para tomar decisiones sobre indemnizaciones, etc… aunque éstas sean del ámbito civil).

    En serio, no es tan complicado, el inspector NO PUEDE entrar a valorar si es un accidente de trabajo o no cuando está abierto ya un expediente administrativo para ello, cambio de contingencias. Para eso hay otros órganos que lo determinarán, y una vez probado eso, el inspector tomará las medidas oportunas según los “hechos probados”…

    Pero bueno, lo dicho, cada uno con su tema y su experiencia….Me imagino que llegará otro “post”; pero prometo aguantarme y no contestar… 😉

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437560 Agradecimientos: 0
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    Participante
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    enero 2018


    @Emilio Rodriguez Herrero wrote:

    Muy buenos dias, soy nuevo en el foro y me he registrado por que queria exponer mi caso. Mi mujer trabaja en un centro de ocio. En el local en la parte de abajo se realiza la actividad y en la parte de arriba estan las oficinas, pues este sabado me llama para que fuese a por ella que se habia caido rodando bjando las escaleras y se habia hecho muchisimo daño, rapidamente acudi al centro de trabajo y vi que tenia el pie inflamado y que no podia moverse, al encargado el pedi la mutua para acudir a ella y su respuesta ya fue algo mosqueante, que el no sabia cual era la mutua y la gestoria el sabado estaba cerrada y que ademas el no habia visto la caida… en fin era sabado y lo puede entender acudimos a urgencias indicando que el accidente fue en horario y lugar del trabajo y tras varias pruebas un calmante vendajes y correspodiente parte de lesiones acudimos a casa. Este lunes ya sabiendo la mutua acudimos con el parte de urgencias a la mutua y la mutua dice que no pueden hacer nada por que la empresa se niega a dar el parte del accidente laboral… Nos han indicado en la OCU pedir la determinacion de contingencia pero la cosa es que aun no tiene al baja de la Seguridad social por que el medico de cabecera se lo han dado el viernes… se ve que esta semana hay mucha gente enferma… En fin que deberia hacer? mi mujer esta muy mal animicamente por todo esto no entiende por que la empresa se comprota asi ante una ccidente laboral, como deberiamos proceder ahora?

    Muchsimas gracias!

    Vete a un abogado especialista en pleitos o a un sindicato.

    #437561 Agradecimientos: 0
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    1
    enero 2018


    @carloss wrote:

    sencillo, ir directamente a la inspección de trabajo y denunciar a la empresa. Llevar el parte médico de lesiones y si podeis indicar nombre de testigos. Igualmente aportar fichajes de entrada y cuanta otra documentación acredite la permanencia en el centro ese día, por razones de trabajo….etc

    obviamente es un accidente de trabajo.

    La baja médica debe darla el médico del sistema nacional de salud.

    Tiene miedo que la despidan

    #437562 Agradecimientos: 0
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    Participante
    1
    enero 2018


    @carloss wrote:

    sencillo, ir directamente a la inspección de trabajo y denunciar a la empresa. Llevar el parte médico de lesiones y si podeis indicar nombre de testigos. Igualmente aportar fichajes de entrada y cuanta otra documentación acredite la permanencia en el centro ese día, por razones de trabajo….etc

    obviamente es un accidente de trabajo.

    La baja médica debe darla el médico del sistema nacional de salud.

    Tiene miedo que la despidan

    #437563 Agradecimientos: 0
    Emilio Rodriguez Herrero
    Participante
    0
    enero 2018


    @blasplay blasplay wrote:

    @carloss wrote:

    sencillo, ir directamente a la inspección de trabajo y denunciar a la empresa. Llevar el parte médico de lesiones y si podeis indicar nombre de testigos. Igualmente aportar fichajes de entrada y cuanta otra documentación acredite la permanencia en el centro ese día, por razones de trabajo….etc

    obviamente es un accidente de trabajo.

    La baja médica debe darla el médico del sistema nacional de salud.

    Tiene miedo que la despidan

    El tema de que la despidan o no la despidan es lo que menos nos preocupa, ya que era un trabajo con contrato tempal por unos meses y el contrato ha terminado esta semana, vamos oficialmente ya no es trabajadora de esa empresa, tampoco tenia intenciond e renovar por que esta estudiando una FP y estos meses hasta verano queria tenerlo libre para finalziar los estudios. El problema es que el otro dia el medico de cabecera nos remitio a urgencias otra vez para uans radiografias por que vio el pie bastante feo, ha pasado dos semanas y sigue con muchos dolores, ha sido un esguinde bastante jodido grado II,III y aguantando colas y esperas en la seguirdad social cuando todo tenia que haber sido por la mutua….
    Lo gracioso viene ahora, aun esta de baja por enfermedad común, pero ayer le ha llamado al mutua para que se presente mañana en la sede de Madrid, sin dar mas explciaciones… no se muy bien que querran o si tiene algo que ver con la denuncia en la inspeccion de trabajo….

    #437564 Agradecimientos: 0
    Emilio Rodriguez Herrero
    Participante
    0
    enero 2018


    Bueno pues finalmente y casi despues de dos meses mi mujer ha recibido una llamada de la mutua, que tiene que rellenar unos papeles que la seguridad social lo ha reconocido como accidente laboral y ha cambiado la contingencia, al fin justicia!!
    En estos casos ¿la empresa recibe alguna multa o sanción por parte de inspeccion de trabajo? ¿ Es posible reclamar los daños y gastos ocasionados por el no reconocimiento inicial del accidente? como gastos de taxis por ejemplo…

    #437565 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
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    julio 2010


    Maestro

    Pues es complicado, porque la empresa (que yo haya entendido de todo esto) es que no tiene constancia de que haya habido accidente, por lo que difícilmente se le puede sancionar (o demostrar que sí tenía constancia pero hizo caso omiso).
    Me alegro de que todo acabara en su sitio.

    Un saludo.

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 30)
  • El debate ‘ La empresa se niega a dar parte del accidente laboral’ está cerrado y no admite más respuestas.