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  • #54014 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Tengo que hacer el plan de emergencia de unas oficinas administrativas y de atención al público situadas en la planta alta de una estación de tratamiento de agua potable, mi duda es si tengo que aplicar la CPI-96 o el Real Decreto 786/2001 establecimientos industriales.Por tanto, si hay oficinas administrativas (s<250m2) que están dentro de una zona industrial y su personal no tiene nada que ver con la actividad de producción pero pertenecen a la misma empresa ¿ qué normativa aplico ?

    #304842 Agradecimientos: 0
    Normaas2001
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    febrero 2002


    En el Art. 3 del RD 786/01 se trata la compatbilidad reglamentaria, donde puedes encotrar q aplicar, pero yo creo q se aplicaria la CPi. Si puedes ponte en contacto con alguien del Ayto. que lleve los temas de proyectos y t puede dar pistas sobre lo que se aplicarí. Salu2

    #304843 Agradecimientos: 0
    Angel15202
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    febrero 2002


    El Plan de emergencia lo que te permitirá afrontar una alarma de incendiopara intentar bien afrontarlo y atajarlo ó bien tener garantías de evacuación reduciéndo los riesgos personales.

    Debes de considerar si el edificio ó instalaciones se consideran de uso industrial.

    La norma básica NBE-CPI/96 sobre “Condiciones de protección contra incendios en los edificios” excluye expresamente los edificios de uso industrial de su ámbito de aplicación. Este vacío legal se llena con la entrada en vigor, el próximo día 30 de enero de 2002, del nuevo “Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”, RSCIEI, (R.D. 786/2001, BOE 30/07/2001).

    El nuevo reglamento es de aplicación en cualquier sector de la actividad industrial y es preciso tener en cuenta que algunas actividades pueden estar en el ámbito de trabajo del arquitecto, como por ejemplo, aparcamientos, naves industriales, talleres o almacenes en edificios de otros usos, etc.

    La construcción y las instalaciones de los establecimientos industriales tendrán que presentar una seguridad pasiva y activa en caso de incendio. Las condiciones particulares de la construcción y las instalaciones quedan determinadas según la configuración y ubicación del edificio en relación con el entorno, así como del riesgo intrínseco de incendio que se determinará en cada caso.

    El Reglamento establece que habrá que presentar, junto con la documentación habitual exigida por la legislación vigente, un proyecto específico, en el cual se indicarán los materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes (con la marca de conformidad a Normas) y la clase o nivel de comportamiento frente al fuego de los productos de la construcción que lo requieran.

    #304844 Agradecimientos: 0
    Gilgames
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    noviembre 2001


    Dado que el nivel de riesgo es mayor en la actividad industrial que en las oficinas y que estas estan dentro de la zona industrial, deberias aplicar el RD 786/2001. En cualquier caso, ante una duda, siempre se debe aplicar la medida mas restrictiva, estamos hablando de la seguridad y la salud de las personas.

    #304845 Agradecimientos: 0
    cristina
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    julio 2001


    La actividad con más riesgo es la industrial, por tanto el RD 786/01. Un saludo

    #304846 Agradecimientos: 0
    Joel Tello M.
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    noviembre 2001


    Me llega tu pregunta, pero por ser chileno no conozco la ley española, espero que un experto español te pueda ayudar. lo siento.

    #304847 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
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    agosto 2001


    Aplica el RD 785/2001 para establecimientos industriales. Este RD indica los lugares en los que es de aplicación y te remite a la CPI-96 en oficinas y demás lugares no recogidos en el RD.

    Un saludo.

    #304848 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    La CPI-96 esta pensada para salvar vidas principalmente, y el RD 786/2001 para salvar edificios, en el caso que nos ocupa y salvo que el Ayuntamiento disponga de normativa mas restrictiva, el riesgo de incendio de origen industrial seguramente será menos restricitivo que el que marque la CPI-96, u ordenanza municipal, y es competencia expresa de la CPI-96.

    #304849 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
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    abril 2001


    El RD. 786 es de uso industrial pero remite muchas cosas a la CPI 96, y ademas es para empresas de nueva creacion, tal que no tiene efecto retroactivo, ademas si tienes un local de publica concurrencia tendras que aplicar las normas de proteccion civil, pero segun dices la mayor carga seria industrial con lo que aplica el 786 porque es mas fiable, y para lo publico ten en cuenta el resto.

    Un saludo

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  • El debate ‘ ¿la CPI-96 o RD 786/2001?’ está cerrado y no admite más respuestas.