Evidentemente no existe ninguna ley al respecto, pero es puro sentido común ¿no crees?.
¿o es todo blanco o negro? ¿no hay escala de grises?. Lo excepcional debe ser el no apto.
Sin duda lo ideal, en todo caso, es que no se firmara un “no apto”, excepto casos aislados que pudiera conllevar una verdadera incapacidad permannte, sino que se pudieran readaptar los puestos de trabajo a las condicones de los trabajadores osea un apto con limitaciones. En este caso siempre se debe acompañar las medidas a aplicar parar solventra las limitaciones.
Me gustaría conocer quien es el que alenta e conflicto que planteas. ¿el médcio? ¿la empresa? ¿vosotros? ¿los trabajadores?.
Si teneis un conflicto en este tema, espero que sea por la imposibilidad de adaptar los puestos de trabajo porque sino estais interpretando de forma incorrecta la normativa y filosofía de la prevención de riesgos laborales.
Javier Viciana