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  • #58940 Agradecimientos: 0
    Kontxi
    Participante
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    julio 2008


    Comentando una de las preguntas en este foro me ha surgido otras dudas.
    Los accidentes in itinere, no se tienen en cuenta a la hora de calcular los índices de accidentabilidad de la empresa, según la NTP 1, que por cierto ya no está vigente.

    – Podrían decirme por cual ha sido sustituida esta NTP?

    – Si bien en el cálculo del índice de frecuencia no se tienen en cuenta los accidentes in itinere, según se indica en esta NTP ¿Tampoco deberían tenerse en cuenta entonces las jornadas perdidas por accidente in itinere a la hora de calcular el índice de gravedad por ejemplo? Parece lógico que así sea, pero no he encontrado nada al respecto en dicha NTP.

    #329786 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
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    octubre 2003


    Efectivamente la Nota Técnica nº 1 ya no está vigente y no ha sido sustituida por ninguna otra.
    Pero lo que sí sigue vigente son las fórmulas de cómo calcular los índices de frecuencia, los índices de gravedad, los índices de incidencia y los indices de duración media.
    Esto no ha cambiado.
    Saludos

    #329787 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Gracias Gerardo,

    Ahora bien, como comenté con anterioridad tengo en mi empresa accidentes in itinere y siempre se han contabilizado las jornadas perdidas a la hora de calcular el índice de gravedad, y si no se tiene en cuenta el nº de accidentes in itinere a la hora de calcular el indice de frecuencia creo que tampoco deberían tenerse en cuenta las jornadas perdidas a causa de estos para el cálculo del índices de gravedad, pero no se indica nada al respecto en la NTP 1.

    Alguien puede responderme por favor? Mil gracias

    #329788 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    Contestando en concreto a tu pregunta, NO se deben incluirse los accidentes in itinere porque se han producido fuera del lugar de trabajo.
    Son indicaciones de la OIT.
    Saludos

    #329789 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Perdona que vuelva a insistir pero es que no se si estoy muy cortita a primera hora de la mañana y no me explico bien, jejej.

    NO se tienen en cuenta los accidentes in itinere NI TAMPOCO las jornadas perdidas a causa de los mismos.

    Estoy en lo cierto?

    #329790 Agradecimientos: 0
    ahora
    Participante
    0
    agosto 2003


    la locura y no de amor, es considerar; accidente laboral el mal llamado “In Itinere”, a partir de aquí, cualquier locura y no de amor, es posible.

    #329791 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Es cierto Ahora. Pero por favor, respuesta clara y contundente SI Ó NO. Para el cálculo del ínidice de gravedad no se deben tener en cuenta las jornadas perdidas por accidentes in itinere. Repito SI o NO.

    Gracias

    #329792 Agradecimientos: 0
    lailo
    Participante
    0
    mayo 2009


    ESTOY DE ACUERDO CON TODOS VOSOTROS ME GUSTARIA SABER CUAL ES LA NORMATIVA DONDE SE BASA PARA CONSULTAR DICHOS ACCIDENTES

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