Comentando una de las preguntas en este foro me ha surgido otras dudas.
Los accidentes in itinere, no se tienen en cuenta a la hora de calcular los índices de accidentabilidad de la empresa, según la NTP 1, que por cierto ya no está vigente.
– Podrían decirme por cual ha sido sustituida esta NTP?
– Si bien en el cálculo del índice de frecuencia no se tienen en cuenta los accidentes in itinere, según se indica en esta NTP ¿Tampoco deberían tenerse en cuenta entonces las jornadas perdidas por accidente in itinere a la hora de calcular el índice de gravedad por ejemplo? Parece lógico que así sea, pero no he encontrado nada al respecto en dicha NTP.