Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #51349 Agradecimientos: 0
    MArylo
    Participante
    0
    abril 2002


    Hola de nuevo, perdonad mi ignorancia. Mi duda ahora es la siguiente. Tengo que calcular el índice de gravedad de una empresa. Mi problema estriba en que en un pa´rametro me pide el número de jornadas pérdidas y en el supuesto me dan que en el perido de un año se han computado 150 horas de baja por incapacidad. Mi pregunta es: esas 150 horas las he de pasar a jornadas? (me himagino que se dividiria por 8 horas / dia). O uso esas 150 horas como jornadas perdidas?. Gracias y un saludo

    #295056 Agradecimientos: 0
    MArylo
    Participante
    0
    abril 2002


    Para ser más exactos mi pregunta hace referencia a si las jornadas perdidas se miden en días o en horas Gracias y un saludo

    #295057 Agradecimientos: 0
    popov
    Participante
    0
    agosto 2002


    aqui en chile se mide como día perdido, es decir, desde 7,59 hrs. en adelante, tomando en cuenta domingos y festivos. y si fuesen horas de incapacidad, por ejemplo 4 horas, equivale a un día perdido de igual manera a que si fuera 1 hora, por lo que el trabajador no registra salida en aquel día, debiendo correr por parte de la mutual.

    chao, chao

    #295058 Agradecimientos: 0
    miami
    Participante
    0
    abril 2002


    lAS JORNADAS PERDIDAS HACE REFERENCIA A LOS DIAS QUE ESE TRABAJADOR HA PERDIDO.POR EJEMPLO SI NOS REFERIMOS A UN TRABAJADOR QUE REALIZA SU JORNADA LABORAL DE LUNES A VIERNES SE CUENTAN LOS DIAS QUE NO TRABAJA POR ESTAR DE BAJA QUE SERIA LOS 5 DE LUNES A VIERNES Y NO SE CONTARIA EL SABADO NI DOMINGO.

    ES DECIR LOS DIAS DE LIBRANZA NO SE CONSIDERAN JORNADAS PERDIDAS A ESTE EFECTO.

    CON LO QUE SI TENEMOS EL CALCULO EN HORAS COMO TU BIEN DICES HABRIA QUE DIVIDIR EL Nº TOTAL DE HORAS PERDIDAS ENTRE 8 Y ASI OBTENDRIAMOS LAS JORNADAS PERDIDAS.

    ESPERO TE SIRVA DE AYUDA.

    #295059 Agradecimientos: 0
    GIG
    Participante
    0
    octubre 2002


    La fórmula es IG= (nº. jornadas perdidas + baremo)/nº. de horas hombre trabajadas * 1000.

    El resultado de dicha fórmula es el número de jornadas (Días) perdidas por cada 1000 horas de exposición al riesgo. No obstante si utilizas las horas directamente, debes pasar el baremo a horas igualmente (en caso de que sea mayor de 0) obteniendo en ese caso un IG. en horas perdidas por cada 1000 …….

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ JORNADAS PERDIDAS’ está cerrado y no admite más respuestas.