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ICM75.
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Me podéis explicar vosotros de qué manera entendéis el siguiente párrafo extraído del nuevo convenio:
Con carácter general, las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 y las 18.00 horas, pudiendo aplicar, cuando
sea posible, una flexibilidad horaria en la entrada y salida de hasta 30 minutos. El establecimiento por cada empresa del correspondiente
horario de trabajo se podrá efectuar con un margen en la hora de
entrada y salida de hasta 60 minutos respecto del horario de referencia
indicado.
b) El tiempo de comida será entre una y dos horas.
c) Atendiendo siempre a las características organizativas y funcionales,
podrá establecerse la jornada continuada de 8 horas a 15 horas para
el periodo estival (preferentemente del 15 de junio a 15 de septiembre).
d) Se procurará el establecimiento de la jornada continuada en horario
de mañana para todos los viernes del año.Por lo que entiendo yo es que el horario es de 8h. a 18.00 pero como cada empresa puede aplicar un margen de 60min., se puede también entrar a las 7.00 y terminar a las 18.00 o bien entrar a las 8.00 y terminar a las 19.00. Bien, sería como decir que no se puede acabar a las 20h., pero el resto que cada uno haga lo que quiera. Respecto a la “flexibilidad horaria” de 30 min. no lo entiendo.
Otro tema es la jornada intensiva en verano a mi modo de ver también lo deja igual.”Atendiendo siempre a las características organizativas y funcionales,podrá establecerse…” O sea, que la empresa que quiera hacerla que la haga y quien no quiera que no la haga, ¿no?
Así también hago yo un convenio.
Como yo lo veo:
1º Horario con caracter general:
Entrada 8:00, Salida 18:00.
Y Opcionalmente 1/2 hora de flexibilidad:
Entrada desde las 7:30 a las 8:00, Salida desde las 17:30 a las 18:00
ó
Entrada desde las 7:45 a las 8:15, Salida desde las 17:45 a las 18:45
ó
Entrada desde las 8:00 a las 8:30, Salida desde l8:00 a las 18:30
2º Se puede establecer un Horario particular para la empresa con una variación de 1 hora respecto del general, esto es:
Entrada 7:00, Salida 17:00
ó
Entrada 9:00, Salida 19:00
Aqui no me queda claro si es aplicable también la 1/2 hora de flexibilidad.
En principio, si se establece esta 1/2 hora de flebilidad suele quedar a criterio del trabajador (en mi caso, aunque no tengo ese convenio pues no trabajo en un SPA, es así, si llego un poco tarde salgo un poco tarde, si llego un poco antes salgo un poco antes, pero las 8 horas las tengo que hacer siempre)
Luego entra la variable del tiempo de comida si es 1 hora, con caracter general el horario será:
Entrada 8:00, salida 17:00.
Con las mismas variaciones indicadas.
Si es de 2 horas es el que indiqué.
PD: de todas formas habría que estudiar con mas detnimiento el tema, pues si hay jornada continuada de verano, observo que únicamente se trabajan 7 horas al día (idem si se aplica a los viernes) con lo que esas horas supongo que o van a cuenta del total de horas indicadas en el convenio o habría que recuperarlas si es que no se llega a las indicadas en dicho total anual.
PD2: Respecto a lavariable del tiempo de comida:
* si es 1 hora, con caracter general el horario será:
Entrada 8:00, salida 17:00.
ó
Entrada 9:00, salida 18:00.
ó
Establecimiento de la jornada de 9 horas.
Con las mismas variaciones indicadas.
* Si es de 2 horas o la jornada diaria establecida es de 9 horas, será el que indiqué.
Respecto a la cuestión de que la jornada diaria establecida de 9 horas, las empresas deben tener cuidado de no superar el maximo anual y para ello tienen varias formulas:
* establecimiento de la jornada continuada los viernes (7 horas)
* establecimiento de jornada continuada de verano (7 horas)
* dias de libranza (en mi caso se llaman de libre disposición, que vienen a ser como las fiestas de la construcción).
Adoptando todas, alguna o solo una, de estas medidas, pero de forma que se respete dicho máximo anual de horas.
Respecto a la jornada continuada, efectivamente, parece que queda a criterio de la empresa.
Imagínate que el SPA trabaja para un cliente que no tiene jornada continuada y que necesita de tu presencia durante la misma (por ejemplo porque os tiene contratada la presencia como recurso preventivo). Sería imposible cumplir con dicha presencia teniendo una jornada intensiva pactada de forma obligatoria.
En cualquier caso creo recordar que en el Estatuto de los Trabajadores (no estoy seguro de haberlo leido en este o en mi convenio) se establece que TODAS las empresas deben disponer el calendario laboral en los primeros meses del año, en el cual creo que se debía indicar dicha circunstancia y en que condiciones se puede uno acoger a ella (cuando trabajaba en un SPA, el personal de oficina se podía acoger a dicha jornada y el personal de campo/obra evidentemente no, salvo que “tus” clientes si lo tubiesen).
Un convenio que solo propone y deja todos los temas importantes en el aire.
No se vosotros pero conociendo a mi jefe pocos o ningún cambio se derivaran del nuevo convenio. -
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