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  • #793 Agradecimientos: 0
    101231
    Participante
    0
    enero 2007


    UNA GRÚA ELEVADORA 60 TN CON FICHA TECNICA CADUCADA CON EL MES DE MAYO 2008. NO DEBO DEJARLA ENTRAR EN OBRA VERDAD?? LO PREGUNTO PORQUE HABRÁ UN PLAZO O NO???

    #78141 Agradecimientos: 0
    RafaelGandia
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Yo no la dejaría entrar, no creo que se tenga más plazo que en los vehiculos familiares, en los cuales dispones de tres meses.

    Además, como tiene la ITGA (Inspeccion Tecnica de Gruas Autopropulsadas)

    #78139 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    No.

    #78140 Agradecimientos: 0
    koki68
    Participante
    0
    octubre 2008


    En general ningun equipo de trabajo que deba disponer de revisiones periódicas y que tengan un plazo determinado no se puede dejar entrar en obra, ya que esos plazos en general los marca el fabricante, o la administración , pero sea como sea la responsabilidad en caso de fallo es de quien deje su entrada sin las prescripciones técnicas o legales.

    #78136 Agradecimientos: 0
    101231
    Participante
    0
    enero 2007


    Es obligado el ITGA ????Donde puedo ver la normativa que lo diga??

    Gracias

    #78137 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    A VUELTAS CON LA RESPONSABILIDAD. Las responsabilidades las DETERMINA un juez en base a infinidad de parámetros y con fundamentos legales, por lo tanto suponer o comentar que la responsabilidad en caso de fallo de una grúa que carece de la ITGA al día es de quien le ha dejado entrar en la obra me parece MUCHO SUPONER O COMENTAR porque me temo que la responsabilidad, en principio, es del obligado a realizar la ITGA. O acaso ¿somos los responsables de permitir la conducción de vehículos que no han pasado la ITV?.
    Y respecto a legislación sobre grúa móviles autopropulsadas:
    RD 837/2003.

    #78138 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Hombre, la ITV es relativa a la circulación por vías públicas. Y si lo que ocurre es que circula con dicha inspección caducada, le sancionará tráfico si lo detecta.
    Pero dentro de las obras, no lo veo tan claro. Cierto es que debe cumplir con todas las inspecciones reglamentarias y el ITV es una. Pero imaginad que se le ha caducado hace unos días. Si el trabajo corría prisa y tenía la ITRGA en regla, le habrán dejado pasar. Esto es similar al caso de que el operario que la maneje tenga carnet de gruísta en vigor y el permiso de conducción caducado hace unos días. A muchos nos ha pasdo con la ITV del vehículo propio o con el carnet de conducir.
    En cualquier caso puedes cubrir tu responsabilidad haciendo firmar un papel al jefe de obra ebn que dicho equipo se usa bajo su responsabilidad, a ver que le parece.
    De todas maneras estos son trabajos administrativos que solo tangencialmente tienen que ver con la prevención. Mas bien debemos ocuparnos de que el emplazamiento de la grúa sea correcto, que el procedimientos de trabajo este bien implantado, que la zona está acotadas, etc…
    Por cierto, ¡¡¡tengo que pasar la ITV de mi coche!!!

    #78135 Agradecimientos: 0
    Redal
    Participante
    1
    noviembre 2008


    Cualquier vehículo con la ITV caducada no debe circular, por lo tanto lo correcto es no dejarlo pasar.
    Si se produce un accidente circulando, incluso dentro del recinto de una obra, le pueden aplicar la normativa de circulación vial.
    Hay que tener en cuenta que la autoridad competente reclamará la revisión de la última ITV, tanto si el accidente es trabajando con la grúa como, si es circulando dentro del recinto de la obra.
    Si el vehículo es una grúa autopropulsada, además de la ITV, la Instrucción Tècnica complementaria ITC 4 ( RD 837/2003, BOE del 17 Julio),en mi opinión dice que la grúa debe disponer de:
    -Operador con carnet oficial.
    -Justificante de revisiones periódicas.
    -Justificación de inspecciones oficiales.
    -Seguro de responsabilidad civil mayor de 1000.000 €.
    -Libro historial de la máquina.
    -Evidencia de la última prueba realizada.
    Eso es lo que recuerdo de la última lectura de la ITC 4 (no se si ha variado).
    Es mi particular opinión. Un saludo

    #78134 Agradecimientos: 0
    franjosemo
    Participante
    0
    enero 2005


    Buenos días yo estoy trabajando en una obra como control de accesos y os puedo asegurar que si la inspección técnica no esta en regla el vehiculo no pasa por que si hay un accidente los seguros no quieren saber nada a la hora de pagar solamente por ese motivo ya es mas que suficiente.

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