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RafaelGandia.
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UNA GRÚA ELEVADORA 60 TN CON FICHA TECNICA CADUCADA CON EL MES DE MAYO 2008. NO DEBO DEJARLA ENTRAR EN OBRA VERDAD?? LO PREGUNTO PORQUE HABRÁ UN PLAZO O NO???
Yo no la dejaría entrar, no creo que se tenga más plazo que en los vehiculos familiares, en los cuales dispones de tres meses.
Además, como tiene la ITGA (Inspeccion Tecnica de Gruas Autopropulsadas)
No.
En general ningun equipo de trabajo que deba disponer de revisiones periódicas y que tengan un plazo determinado no se puede dejar entrar en obra, ya que esos plazos en general los marca el fabricante, o la administración , pero sea como sea la responsabilidad en caso de fallo es de quien deje su entrada sin las prescripciones técnicas o legales.
Es obligado el ITGA ????Donde puedo ver la normativa que lo diga??
Gracias
A VUELTAS CON LA RESPONSABILIDAD. Las responsabilidades las DETERMINA un juez en base a infinidad de parámetros y con fundamentos legales, por lo tanto suponer o comentar que la responsabilidad en caso de fallo de una grúa que carece de la ITGA al día es de quien le ha dejado entrar en la obra me parece MUCHO SUPONER O COMENTAR porque me temo que la responsabilidad, en principio, es del obligado a realizar la ITGA. O acaso ¿somos los responsables de permitir la conducción de vehículos que no han pasado la ITV?.
Y respecto a legislación sobre grúa móviles autopropulsadas:
RD 837/2003.Hombre, la ITV es relativa a la circulación por vías públicas. Y si lo que ocurre es que circula con dicha inspección caducada, le sancionará tráfico si lo detecta.
Pero dentro de las obras, no lo veo tan claro. Cierto es que debe cumplir con todas las inspecciones reglamentarias y el ITV es una. Pero imaginad que se le ha caducado hace unos días. Si el trabajo corría prisa y tenía la ITRGA en regla, le habrán dejado pasar. Esto es similar al caso de que el operario que la maneje tenga carnet de gruísta en vigor y el permiso de conducción caducado hace unos días. A muchos nos ha pasdo con la ITV del vehículo propio o con el carnet de conducir.
En cualquier caso puedes cubrir tu responsabilidad haciendo firmar un papel al jefe de obra ebn que dicho equipo se usa bajo su responsabilidad, a ver que le parece.
De todas maneras estos son trabajos administrativos que solo tangencialmente tienen que ver con la prevención. Mas bien debemos ocuparnos de que el emplazamiento de la grúa sea correcto, que el procedimientos de trabajo este bien implantado, que la zona está acotadas, etc…
Por cierto, ¡¡¡tengo que pasar la ITV de mi coche!!!Cualquier vehículo con la ITV caducada no debe circular, por lo tanto lo correcto es no dejarlo pasar.
Si se produce un accidente circulando, incluso dentro del recinto de una obra, le pueden aplicar la normativa de circulación vial.
Hay que tener en cuenta que la autoridad competente reclamará la revisión de la última ITV, tanto si el accidente es trabajando con la grúa como, si es circulando dentro del recinto de la obra.
Si el vehículo es una grúa autopropulsada, además de la ITV, la Instrucción Tècnica complementaria ITC 4 ( RD 837/2003, BOE del 17 Julio),en mi opinión dice que la grúa debe disponer de:
-Operador con carnet oficial.
-Justificante de revisiones periódicas.
-Justificación de inspecciones oficiales.
-Seguro de responsabilidad civil mayor de 1000.000 €.
-Libro historial de la máquina.
-Evidencia de la última prueba realizada.
Eso es lo que recuerdo de la última lectura de la ITC 4 (no se si ha variado).
Es mi particular opinión. Un saludoBuenos días yo estoy trabajando en una obra como control de accesos y os puedo asegurar que si la inspección técnica no esta en regla el vehiculo no pasa por que si hay un accidente los seguros no quieren saber nada a la hora de pagar solamente por ese motivo ya es mas que suficiente.
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