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  • #59339 Agradecimientos: 0
    CarlosMaria
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    mayo 2007


    ¿Por que un No Apto no equivale a una IP?

    #332131 Agradecimientos: 0
    Gotrek15
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    abril 2007


    Dependerá de el porqué del No Apto,da más información.

    #332132 Agradecimientos: 0
    Camano
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    abril 2008


    ¿Por qué una IP no equivale a una jubilación? si no das más datos…

    #332133 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Lo digo en general , si un médico del trabajo dice que el trabajador no puede ocupar determinado puesto de trabajo debido a una aletración en la salud del trabajador, eso debería ser siempre una IP, no?

    #332134 Agradecimientos: 0
    Camano
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    abril 2008


    Con IP supongo que te refieres a incapacidad permanente ¿no?, ve al capítulo V del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    Solucionarás todas tus dudas.

    #332135 Agradecimientos: 0
    Camano
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    abril 2008


    Con IP supongo que te refieres a incapacidad permanente ¿no?, ve al capítulo V del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    Solucionarás todas tus dudas.
    O tendrás más…

    #332136 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Pues desgraciadamente, para todos nosotros (trabajadores al fin y al cabo), porque se ha creado de facto una doble legislación para un mismo tema: 1) toda la normativa de IP, regulada por la LGSS, etc., cuya resolución depende de un(os) médico(s) y un gestor abscritos a un organismo público, sin ánimo de lucro pero con directrices muy claras, sobretodo en época de crisis, de limitar al máximo el gasto en pensiones; 2) la normativa de prevención de riesgos laborales, que deja en manos de cualquier médico de un Servicio de Prevención, la determinación del grado de aptitud, sin posibilidad práctica de recurso, por parte del interesado, de la resolución de dicho médico. Naturalmente, este médico puede tomar su decisión sometiéndola al consenso de un grupo de trabajo o un supervisor, pero me temo que los criterios que pueda tener no van a ser los mimos que los de quien trabaje para la Administración.

    A mi entender, quien hizo la LPRL, con el dichoso artículo 22, en vez de garantizar un derecho a los trabajadores les creo un problema potencial: NO APTO = despido procedente según el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (INEPTITUD SOBREVENIDA).

    No os suena el que muchos trabajadores de la construcción se nieguen a pasar los reconocimientos médicos.

    Por favor, prudencia pues a la hora de emitir un NO APTO sin más (en lugar de un APTO con restricciones, etc), pues se le creará un problema serio al trabajador si no consigue una IP (incluso si la consigue).

    Saludos

    #332137 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Por que son prestaciones distintas,puedes mirarte la pagina de la seguridad social, distintas caracteristicas de los beneficiarios, distinta forma de cálculo económico de la prestación…
    Eso lo tengo claro. La respuesta de dedemarcillac, me ha gustado más.

    Muchos médicos del EVI son médicos del trabajo, igual que los que deben firmar los certificados de aptitud, si la decisión obedece a criterios estrictamente técnicos, debiera existir cierta analogía entre las decisiones tomadas por unos y otros, pero en la practica ,la realidad es la que ha dicho dedemarcillac, despidos si los firman unos, incapacidades si los firman los otros.

    #332138 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    La Incapacidad laboral (temporal o permanente) es una cobertura por parte del estado a trabajadores enfermos para que sigan teniendo un respaldo económico. El criterio de los médicos evaluadores, es si es necesario o no darle una pensión a un trabajador. Asumo que el que abran o no la mano al valorar depende de la situación política y económica además de las lesiones que sufre el trabajador.
    La no aptitud a un trabajador desde el punto de vista de riesgos significa si el operario puede desempeñar o no un determinado trabajo sin exponerse a riesgos o poner en peligro a sus compañeros. El que un trabajador sea no apto significa que deben restringirse sus tareas o buscarle otro puesto. El que eso termine en una incapacidad sobrevenida depende de las posibilidades de una empresa de reubicarle, del clima laboral y la respuesta sindical a un hipotético despido, la formación del trabajador y su flexibilidad y disposición para adaptarse a otro puesto u otra ciudad y otros muchos parámetros.
    El médico de vigilancia de la salud es un médico privado que no tiene capacidad para conceder IP ni cualquier otra pensión con cargo al erario público, falta más. Pongo en duda que el Juez de los social considere que tenga competencias para conseguir que un despido se pague a los 20 días/año de la incapacidad sobrevenida en vez de a 33 ó 44 días/año de un despido improcedente, pero habría que en ver cada caso, si el despido por incapacidad sobrevenida es procedente o no.
    En resumen:
    1º El apto/no apto corresponde al médico del trabajo.
    2º El tengo/no tengo sitio alternativo en la empresa para ese trabajador corresponde a RRHH de la empresa
    3º El debe/no debe tener una IP corresponde al EVI
    Y si alguien no está de acuerdo, para eso están los tribunales. Un saludo

    Javier

    #332139 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Para no tener que llegar a ningún tribunal (que se llega), creo que es bueno reglamentar bien las situaciones.

    Este tema no está bien regulado a mi modo de ver.

    De ningún modo propugno que sea un médico de un servicio de prevención el que conceda una IP. Lo que no me parece en absoluto correcto es que sea un médico “privado” el que se encargue de dar “no aptos” (con la consiguiente posibilidad de despido, por mucho que la LPRL diga lo de la readaptación del puesto o a otro puesto), cuando en algunos casos este médico puede “formar” parte del staff de la empresa (en un servicio de prevención propio).

    Me parece que lo de que si alguien no está de acuerdo para eso están los tribunales lo dices desde una posición relativamente cómoda.

    #332140 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,
    en esctricto un no apto; es falta de aptitud, para desarrollar un trabajo(habilidades,potencialidades,limitaciones dote anátomico,etc y al final de examen , no cumple con los requerimientos de un puesto de trabajo ).
    y el médico del trabajo considera esta ecuación.
    Una Incapacidad temporal : se refiere a que el trabajador no puede desarrollar las activodades que normalmente realiza. y la incapacidad permanenete, se refiere a que durante toda su vida tiene una limitación para el trabajo de referencia. y esta puede ser cobrable por el trabajador. Una pensión es otra cosa desde Alemania hasta Costa Rica………atte

    #332141 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Javier, aunque siempre leo tus comentarios y en un tanto por ciento muy elevado estoy de acuerdo contigo, hoy es de los días que tengo que hacerte una matización.
    Al final, haces el siguiente resumen:
    1º El apto/no apto corresponde al médico del trabajo.
    2º El tengo/no tengo sitio alternativo en la empresa para ese trabajador corresponde a RRHH de la empresa
    3º El debe/no debe tener una IP corresponde al EVI
    Totalmente de acuerdo, salvo en el primer punto.
    Y para ello te/os pongo un ejemplo.
    En nuestra empresa calificamos a los trabajadores como Apto/No apto/Apto con limitaciones.
    Y aunque todos lo sabemos, lo aclaro un poco. Se trata del trabajador que puede realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, tareas que nos son dadas por RRHH. Por ejemplo, un Agente General de Servicios Auxiliares en un aeropuerto, además de cargar maletas, conduce vehículos y maquinarias, hace labores administrativas… y así una lista bastante amplia de tareas. Pues bien, tenemos el caso de un trabajador que presenta una diplopia que está en estudio por el SNS y, como es obvio, con esta patología no puede conducir. Pues bien, a este trabajador, como resultado de la Vigilancia de la Salud lo he calificado como Apto con limitaciones a conducir vehículos y maquinarias.
    ¿Comprendes el matiz?
    El resto de si la empresa tiene o no puesto alternativo, o si debe o no debe tener un IP, el camino es el que tu has expuesto.
    Y a la pregunta de si un No Apto implica una IP no es así necesariamente. En la actualidad, yo no valgo para cargar maletas (ya no tengo las facultades físicas necesarias), pero “a lo peor”, valgo como médico del trabajo.
    Saludos

    #332142 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Gracias por las respuestas pero sigo sin verlo del todo claro.

    “La no aptitud a un trabajador desde el punto de vista de riesgos significa si el operario puede desempeñar o no un determinado trabajo sin exponerse a riesgos o poner en peligro a sus compañeros”

    Segun esto el certificado de aptitud depende del control que exista de los riesgos presentes en el puesto de trabajo (personalizado desde la propia vulnerabilidad del trabajador, por supuesto), o sea que por lo menos desde un punto de vista teórico todos los trabajadores podrían ser aptos si se consiguiera un control estricto de los riesgos presentes en su puesto de trabajo.

    Si la adaptación va más alla de lo exigible a una empresa y debido a las especiales carecteristicas (sensibilidad) de un determinado trabajador, se podría dar un No APto, pero no sería ese el caso en el que esa situación debiera corresponder con una IP? no lo digo desde el punto de vista formal, ya sé que el médico del SP no tiene esa facultad, hablo desde un punto de vista estrictamente valorativo.

    Por cierto lo de médico del trabajo y maletero, en este caso me refiero a una incapacidad permanente total no absoluta.

    Gracias otra vez

    #332143 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Vale, Gerardo
    Donde dice “apto/no apto”, debe decir “apto/no apto/apto con limitaciones”
    Este resumen lo hizo una mesa del INSHT de Sevilla con presencia del jefe de la inspección de trabajo de Sevilla, la inspectora jefe del SAS y un magistarado de prestigio, en una mesa redonda sobre esta situación, aunque se refería a la incapacidad temporal. El moderador tenía interés en que la inspección de trabajo actuase como árbitro, decidiendo donde era posible la adaptación y, en definitiva, si era la empresa (adaptación, cambio de puesto, despido) o la administración (ILT) quien asumía los costes del operario que no puede trabajar. Porque desgraciadamente, de lo que se hablaba al final es de “quién se lo come”.
    La inspección de trabajo tiene claro que no arbitra nada. Si hay una denuncia, actúan como asesores del juez y punto. No está en sus competencias y, en cualquier caso, no tiene medios para hacerlo.
    La inspección del SAS tiene claro que su función no es “cubrir la negligencia preventiva de las empresas”, que no admiten tener a alguien a medio gas. El sistema no puede asumir los costes de una ILT desorbitada.
    Un saludo y gracias por la puntualización

    Javier

    #332144 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Si trasladamos estas conclusiones a la IP, no hay muchas variaciones. Personalmente me da la sensación de que se asume que con 3.000 € y la asesoría de un buen gabinete de VDC, se consiguen las IP en el juzgado de lo social, diga lo que diga el EVI en primera instancia. También me da la sensación de que el EVI lo sabe y a veces pagan justos por pecadores.
    Pero esto sólo es una opinión
    Un saludo

    Javier

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