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  • #14850 Agradecimientos: 0
    Beaescar
    Participante
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    diciembre 2003


    Hola a todos:

    En la ultima reunión del Comité de Seguridad y Salud que se realizó en mi empresa, los Delegados de Prevencion se quejaron abiertamente de que ellos no estaban presentes en la investigación de accidentes que realizaba la Empresa. Yo, cada vez que se produce un accidente, recopilo todos los datos, hablando con el trabajador y testigos y luego, con el SPA analizo las causas y las medidas preventivas. También lo comento con el Delegado de Prevención por si supiera algún dato más, pero no realizamos la investigación de accidentes con él, ya que creo que es obligación de la Empresa y nosotros cumplimos con ello.

    Alguien me puede decir si se recoge en alguna ley la obligación de la Empresa de realizar la investigación de los accidentes con los Delegados de prevención??.

    Muchas gracias

    #154656 Agradecimientos: 0
    Eva9
    Participante
    0
    mayo 2001


    Hasta donde sé no existe tal obligación. Lo que sí existe obligación es de comunicar a los DP los daños a la salud tan pronto como se tenga conocimiento de los mismos para que puedan ejercer su derecho a personarse en el lugar del accidente para conocer los hechos.

    #154657 Agradecimientos: 0
    teg
    Participante
    0
    marzo 2004


    De hecho, yo entiendo que los Delegados, una vez informados de los daños, pueden eleborar su propio informe y sus propuestas.
    Entiendo que es decisión de la empresa realizar una investigación conjunta o separada. Pero no hay obligación legal como tú indicas.

    #154658 Agradecimientos: 0
    FINALFIRE24
    Participante
    0
    enero 2007


    La ley insta al empresario a realizarla y después informar de los daños sufridos al delegado de prevención, pero no existe ley que obligue a la realización conjunta de las investigaciones.
    Además en una reunión reciente con los responsables de la junta de andalucia en prevención, quedo bastante claro que la única obligación recae en el empresario.

    #154659 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    No existe tal obligación en la Normativa. En el Capitulo V de la LPRL, en el art.36 “Competencias y facultadesde los Delegados de Prevención” y en el art. 39 “Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud” sólo viene recogido lo que te comentan los compañer@s.

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