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  • #3078 Agradecimientos: 0
    mm.guti
    Participante
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    junio 2007


    Hola a todos, mi duda es la siguiente:

    Si un trabajador a sido atentido por la mutua por un golepe en la cabeza, pero no ha causado baja laboral, tendria que hacer la investigacion de accidentes???

    Muchas gracias.

    #92559 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
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    febrero 2005


    Por ley: Sí
    Por sentido común: también.

    #92560 Agradecimientos: 0
    cromerorr
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    1
    0
    junio 2007

    Iniciado

    Lo interesante, para mejorar las condiciones de trabajo, es realizar informes de los accidentes e incluso de los incidentes, para sacar conclusiones y proponer medidas.

    #92561 Agradecimientos: 0
    nesssy
    Participante
    0
    noviembre 2003


    La finalidad de una investigación de AATT es ver que ha pasado para poner medidas para que no vuelva a ocurrir, con independencia de si ha habido lesiones, bajas, etc.

    Si llego una mañana a la obra y se ha caído el andamio, mejor investigo el porque, antes de que pille a alguien debajo o encima si lo vuelvo a montar tal cual.

    #92562 Agradecimientos: 0
    mm.guti
    Participante
    0
    junio 2007


    gracias.

    #92563 Agradecimientos: 0
    Supremo
    Participante
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    febrero 2005


    La investigación de accidentes es una técnica preventiva que es considerada de pre contacto, por que permite analizar y determinar las causas que produjeron el accidente y definir las acciones futuras que deberán aplicarse para evitar sucesos similares.

    Ahora bien, de esta perspectiva es siempre beneficioso saber que fue lo que sucedió, tal vez hayan situaciones que no necesites hacer un informe al respecto, pero si estas enterado de lo que sucede podrás evaluar el potencial de pérdida del acontecimiento y considerar hacer una investigación mas a fondo. En la práctica tu como profesional del área de la prevención deberías estar atento a todo lo que sucede en la empresa por que como sabes los accidentes son los síntomas y no la causa.

    saludos

    #92564 Agradecimientos: 0
    muntplein
    Participante
    8
    2
    octubre 2002

    Iniciado

    art 16.2.a ley 31/95: La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    art 16.3 ley 31/95 Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

    Puedes hacer una investigación de accidentes o directamente una revisión de la evaluación de riesgos.

    Daño ha existido, aunque no haya existido baja, por lo que deberás al menos revisar la EVRL.

    #92565 Agradecimientos: 0
    Don Mario
    Participante
    0
    julio 2007


    La investigaciòn del accidente es necesaria toda vez que con ello se estarà encontrando las causas que produjo tal accidente y en funciòn de las causas bàsicas o raìz se podrà poner los controles que sean apropiados, es preciso recordar que la verdadera seguridad es cuando se hace prevenciòn, por tal razòn todos los accidentes deben ser investigados y es màs en realidad todos los incidentes o casi accidentes deben ser investigados, esta es la verdadera razòn de la seguridad. Saludos

    #92566 Agradecimientos: 0
    baloo
    Participante
    0
    marzo 2003


    Por ley por supuesto.

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