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JYR.
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Hola a todos. Os pongo el siguiente caso:
Una empresa de instalación de ascensores es contratada por una comunidad para instalar un ascensor en el edificio ya construido hace años, ¿debe hacer apertura de centro de trabajo, Plan de Seguridad y Salud y Libro de subcontratación ya que contrata a albañiles, de estructuras metálicas por otro lado, pintura por otro…?
En la susodicha empresa siempre hay proyecto y tienen un Plan de seguridad tipo para estos trabajos pero no hacen apertura de centro de trabajo (suelen terminar en 2 meses como mucho)no llevan el Plan a sellar a la OTT ni hacen libro…se escudan en que es una obra menor y no hace falta ¿es correcto?
Perdonad por extenderme pero quería explicar bien el caso.
graciasPues no solo debe realizar apertura de centro de trabajo, si no que debe registrar libro de visitas y de subcontratación. Y me extraña que cuando visen el proyecto no le acompañe el EBSS correspondiente. Desde luego en este caso aparentemente hay doble dejación de funciones, una por parte de la Comunidad de Vecinos como promotor y otra por parte de la empresa como contratista al no realizar los trámites que le son de aplicación en cada caso.
Supongo que cuando legalicen la instalación, mediante la presentación del proyecto ante industria de su comunidad autónoma lo tendrán todo controlado.
Y lo de los dos meses no es excusa para no realizar la apertura. Hay que hacerla siempre.Evidentemente la instalación de un ascensor no es una obra “menor”.
Pero si no estoy equivocado en estos casos lo que hay que hacer es un “aviso previo” no una “apertura de centro de trabajo”.
Un error muy común.
La ley obliga a la apertura de centro de trabajo para cualquier obra, lo que ocurre es que hay dos meses para realizarla, desde la fecha en que se inicia la actividad.
Muchas empresas lo interprentan diciendo que como están menos de dos meses no hace falta.
Error. La apertura de centro es obligatoria. Al igual, tal y como recoge la nueva ley de subcontratación el libro de registro de empresas subcontratadas, libro de visitas, etc.
Instalar un ascensor en una finca vieja es un trabajo PELIGROSO. Que no te quieran vender la moto
Es cierto que se considera obras menores, pero eso no implica menor prevención.
Estas equivocado. Se hacen las dos cosas. La comunidad de propietarios como promotor realiza el aviso de obra y solicita la licencia de obras (aunque sea “menor”, en los ayuntamientos se exige licencia de obras). El contratista debe hacer la apertura de centro de trabajo. Está todo en el RD 1627/97
Ok, ahora si lo tengo claro. Gracias
Yo tengo entendido que una obra menor es aquella “de escasa complejidad tecnica y que no toca elementos estructurales del edificio”. Entonces no entiendo como pueden considerar que la instalación de un edificio es una obra menor.
Perdón, me he comido palabras, quise decir:
Entonces no entiendo como pueden considerar que la instalación de un Ascensor en un edificio es una obra menor.
Yo también tengo mis dudas respecto al calificativo “menor” ya que se exige la presentación de un proyecto visado ante industria para su legalización como instalación.
Gracias a todos.
Yo como prevencionista creo que debe hacer todo (PSyS, apertura, libro sub…) pero yo creo que estas empresas que se dedican a realizar este tipo de instalaciones que dependen de INDUSTRIA sólo lo presentan en este organismo que por lo que veo no tiene mucha comunicación con la oficina de trabajo porque repito, es práctica habitual de estas empresas que estos trabajos sólo se pasen por industria (proyecto y demás) y nada más.
Porque cuando lo hacen en obra nueva ya no son ellos los contratistas y eso depende de la contructora principal…
Al final considero que lo que vale es el criterio de cada Oficina Territorial de Trabajo porque interpretan la ley como quieren … -
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