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  • #23625 Agradecimientos: 0
    setet
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    marzo 2005


    hola, necesitaría saber si existe algún RD o alguna normativa que obligue al cálculo de los índices de accidentabilidad e igualmente si se ha establecido alguna periodicidad para su cálculo.
    muchisimas gracias,

    #202135 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Más que obligación es necesario su determinación a efectos de conocer la evolución de la accidentalidad, con la periodicidad que se quiera, mínimo anual, pudiendo ser mensual, trimestral ,…. Amén , de que dichas cifras puedan ser valoradas para la toma de determinadas decisiones de actuación frente a los accidentes producidos, ya sea según riesgos resultantes, áreas o secciones afectadas, étc.

    #202136 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    0
    octubre 2005

    Iniciado

    La accidentabilidad, tanto en el campo de las administraciones públicas como a nivel microempresa, es una técnica preventiva que proporciona información necesaria para poder planificar la actividad preventiva

    #202137 Agradecimientos: 0
    miref
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    2
    junio 2004

    Iniciado

    No creo que haya expresa pero, en mi opinión podría encuadrarse en lo siguiente ….

    Art.16 Ley 31/95

    Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, EFECTUANDO PARA ELLO UN SEGUIMIENTO CONTINUO DE LA MISMA.

    #202138 Agradecimientos: 0
    emilioromanosuaya
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    enero 2005


    Lo necesitas realizar para evaluar tu sistema de gestion ocupacional

    #202139 Agradecimientos: 0
    car2005
    Participante
    0
    julio 2005


    No existe ningún RD, que te diga la fórmula. La formula la puedes encontrar en cualquier libro de seguridad.
    La periodicidad, no está establecida como tal, aunque es necesario en la mayoria de los casos, tenerlo cada tres meses, puesto que es recomendable enseñarlo en las reuniones del comité de seguridad y salud que es como mínimo cada tres meses.

    Un saludo

    #202140 Agradecimientos: 0
    paoliss
    Participante
    0
    junio 2004


    Bueno la vedad no se en que pais estas, pero en Colombia existe la NTC 3701 y habla del indice de frecuncia, de severidad, del ili, de como se sacar las HHT, esta norma no obliga a nadie a hacer este calculo, no se si asi sea en todos los paises, pero como salud ocupacional y seguirdad industrial estas en la obligacion de realizar estadisticas de accidentelidad como un medio de intervencion sobre los mismos,los indicadores de accidentalidad se deben sacar deacuerdo al tipo de empresa y la accidentalidad que se presente, si la accidentelidad es alta es mejor medirlos mensualmente, si es minima lo puedes sacar trimestralmente o bimensualmente, semestralmente no se aconseja, es mucho tiempo.

    #202141 Agradecimientos: 0
    Jesus miranda
    Participante
    0
    mayo 2004


    Te estoy dando respuesta desde Colombia, Amnérica del Sur
    Aunque es casi seguro que ningún país exige una normatividad para elaborar los índices de accidentalidad, se aconseja elaborarla porque es una forma de conocer el comportamiento de la población laboral e identificar los lugares de trabajo, maquinaria, hora, día etc. en que se producen los accidentes. En el caso de Colombia existe la NTC 3701

    #202142 Agradecimientos: 0
    Edalgamo
    Participante
    0
    agosto 2005


    Te recomindo manejar las tasas x 100 o por 1000 debido a que en colombia hay unidad para compararse por tipo de empresa , actividad economica, etc

    #202143 Agradecimientos: 0
    jufesi
    Participante
    0
    septiembre 2005


    como te dice Jesus es orientadora, pero ademas obligada su comunicacion a la Admon, a las empresas concurrentes y a los propios trabajadores Las referencias en la Ley de los servicios de Prevención

    #202144 Agradecimientos: 0
    JESUS UTRILLA
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    0
    noviembre 2005


    NO TENGO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE NINGUN REAL DECRETO NI DE NINGUNA NORMATIVA AL RESPECTO.
    PERO PARA UN CONTROL EFECTIVO DE LA PREVENCION, ES NECESARIO LLEVAR UN CONTROL DEL INDICE DE FRECUENCIA,DE GRAVEDAD, DE INCIDENCIA Y DE DURACION MEDIA DE LAS BAJAS, SIENDO ESTE MENSUAL PARA PODER ANALIZAR EL RESULTADO DE LAS MEJORAS REALIZADAS ENPREVENCION.

    ATENTAMENTE, JESUS UTRILLA

    #202145 Agradecimientos: 0
    hispalis
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    0
    noviembre 2005


    En relación sobre los índices de accidentabilidad, Los RD, que solicitas, son los siguientes: RD 39/97 de 17 de enero, consulta el capítulo V (AUDITORIAS), y RD 780/98, te aconsejo leer al mismo tiempo el Art 23(Documentación) de la Ley 31/95, de 8 de noviembre.Esto despejará las dudas que tengas sobre la obligatoriedad

    #202146 Agradecimientos: 0
    Pablo
    Participante
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    septiembre 2003


    lo siento pero me has creado dudas y veo que al final las dudas las tienes tu porque me he mirado lo que le propones al que ha hecho la pregunta por curiosidad y no he visto nada relacionado ni lo mas minimo a los indices de accidentalidad.
    lo cierto es que no son obligatorios pero si son unas buenas herramientas para ver la evolucion de la siniestralidad en una empresa, region, etc y tambien puede servir para comprobar la efectividad de la aplicacion de una medida correctora.

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