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  • #43702 Agradecimientos: 0
    DPCM
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    agosto 2003


    Planteo constituir un Servicio de Prevención Mancomunado, en el que tres empresas de ellas son constructoras. Yo seria el Director Técnico de dicho servicio asumiendo dos de las tres especialidades.

    La pregunta es, ¿puedo ser tambien el coordinador de seguridad y salud de las obras de estas constructoras, o es incompatible con el otro puesto?

    Hacer meción si es posible del articulo de ley que se refiera a esta cuestión.

    #271529 Agradecimientos: 0
    no hay
    Participante
    0
    julio 2003


    no daran los tiempos fisicos para cumplir las dos funciones al mismo tiempo, siempre y cuando cumpla los aspectos legales no debiera haber inconveniente en que se cubran ambos puestos a la vez.

    #271530 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Siempre y cuando no coincidan la funcion de Coordinador en una obra que sea ejecutada por alguna de las empresas que forman parte del Servicio de Prevención Mancomunado, yo no le veo mator problema (otra cosa será el tiempo de dedicación).

    Si se ejercen ambas funciones en la misma obra, resulta poco profesional y nada ético exigir el cumplimiento de un Plan de Seguridad representando a un Promotor al mismo tiempo que la autoexigencia por ser el Servico de Prevención. Más aún, si además, existe una certificación económica de por medio, siendo otro el que paga. Por último, el inconveniente de tener todos los huevos en la misma cesta es que, en caso de accidente, estarás en ambos lados, en el del cumplimiento y en el de la inspección, por lo que no te libra ni Perry Maison de ser responsable.

    #271531 Agradecimientos: 0
    Jose J.
    Participante
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    julio 2003


    Un técnico de un Servicio de prevención propio (ó mancomunado) no puede asumir las funciones del Coord. S+S, pues debe dedicarse de forma exclusiva al Servicio (RD 39/97 art. 15.1).

    Aun que cabe una posibilidad (o mejor dicho un vacío legal), si el técnico actúa como profesional libre (ajeno al contratista), siendo un técnico competente según marca la propia definición de Coord. S+S.

    Por otra parte el propio contratista no puede asumir la coordinación, existe jurisprudencia al respecto, además de chocar de lleno con las funciones del coord. de S+S en ejecución de obra (art. 9 RD 1627/97)

    #271532 Agradecimientos: 0
    samvi
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Donde me baso para darte una contetación rd39/97 y rd1627/97(obras), pienso que es compatible porque abordas temas comunes.

    #271533 Agradecimientos: 0
    dum dum piu piu!!
    Participante
    0
    septiembre 2001


    creo que deberias averiguar cual es la diferencia entre SP de la empresa y coordinación de obra? por lo que hasta el momento, creo que con las contestaciones que estais dando, de momento ni siquiera los SPM podeis asumir dicho trabajo.

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  • El debate ‘ Incompativilidad o no en ser Coordinador SS y Técnico de Prevención en la misma empresa’ está cerrado y no admite más respuestas.