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  • #29531 Agradecimientos: 0
    larpi
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    febrero 2002


    Buenos días, me gustaría saber si el médico especialista en Medicina del trabajo (vigilancia de la salud) puede extender altas y bajas laborales. Si existe incompatibilidad de funciones con la inspección médica que anteriormente existía en las empresas (médico de empresa), o puede realizar las funciones anteriores y a su vez la vigilancia de la salud de la ley de prevención de riesgos laborales, gracias

    #223721 Agradecimientos: 0
    DOLO14660
    Participante
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    febrero 2002


    Si la inspección le ha facilitado impresos para alta y bajas laborales el médico podrá usarlas siempre en un horario diferente de Vigilancia de la Salud y al personal que tenga asignado por la inspección médica.

    #223722 Agradecimientos: 0
    LETICCIA
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    abril 2004


    ¿te refieres al alta y a la baja de los accidentes laborales o a las contingencias comunes de sus trabajadores?

    #223723 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
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    octubre 2003


    Muchos médicos de Servicios de prevención propios tienen impresos de baja por accidente laboral. Así la empresa se ahorra un viaje, y la Mutua una consulta.

    Y muchos médicos de Servicios de prevención de Mutuas pasan consulta de accidentes de trabajo, y dan bajas y altas.

    Estas dos situaciones son un fraude, y se vienen haciendo por comodidad y por falta de recursos. Hoy por hoy, con la LPRL, la asistencia -que no sea de accidentes ocurridos estando el médico en la empresa- no es cosa de los Servicios de Prevención.

    Un saludo,

    #223724 Agradecimientos: 0
    larpi
    Participante
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    febrero 2002


    Mi pregunta iba también por las altas y bajas no laborales, es decir las que no son contingencia comunes, enfermedad común. Yo creo que es totalmente incompatible que eso corresponderá al médico de cabecera de cada cual, pero se está planteando en nuestra empresa. Gracias otra vez

    #223725 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
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    octubre 2003


    Si ese médico trabaja en la Seguridad Social como médico de familia, puede haber una incompatibilidad si atiende a trabajadores de su propia empresa.

    Lo que está expresamente prohibido es trabajar en la Seguridad Social y en una Mutua a la vez, porque esa situación se podría producir con más frecuencia. No tengo noticias de que esté prohibido trabajar en un Centro de Salud y en un SP a la vez

    Bueno, esto en España, que nos perdonen los americanos. Siempre estamos discutiendo nuestros localismos.

    Un saludo,

    #223726 Agradecimientos: 0
    mclin
    Participante
    1
    0
    enero 2004

    Iniciado

    Las competencias en incapacidad temporal las tiene el médico del servicio público de salud correspondiente o el médico asistencial de la mútua. El que hace vigilancia no puede por sí mismo dar baja o alta alguna.

    #223727 Agradecimientos: 0
    MAR_
    Participante
    0
    marzo 2002


    Entiendo que tu situación es la siguiente: eres el médico de Vigilancia de la Salud del SP propio de la empresa y te preguntan si puedes extender altas y bajas del personal de tu empresa. Si es así como creo, la respuesta es que legalmente no.

    Una cosa es la asistencia médica in situ, de urgencia, que se puede entender que la asumas dentro de las competencias en vigilancia de la salud que la ley recoje, pero otra bien distinta es la competencia legal de tramitar altas y bajas, que deberán ser remitidas al médico de la mutua o al de familia según sea el motivo de la baja/alta, laboral o contingencia común. Te hablo siempre en términos legales, otra cosa es lo que se ve por ahí…

    Saludos

    #223728 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Yo estoy a cargo del servicio de prevención propio de una empresa autoaseguradora y doy altas y bajas por contingencias profesionales, lo cual es completamente legal. Me sorprende el planteamiento de las contingencias comunes y no creo que vayan por ahí los tiros, ya que la tendencia es hacia el intrusismo de los médicos de familia en nuestro territorio y no al revés.

    Yo sería mucho más restrictivo que los médicos de familia y el INSS no va a permitir que un médico que cobra de la empresa y no de ellos (con lo cual, no le pueden controlar) gestione una parte de gasto sanitario que repercute en ellos (incapacidad laboral temporal x contingencias comunes). De hecho el conflicto entre “alta del médico de cabecera” y “no apto para trabajar del médico del trabajo” es algo de todos los días.

    Un saludo

    Javier

    #223729 Agradecimientos: 0
    ROLO
    Participante
    0
    junio 2002


    Comparto mi oponión. Las actividades del Médico del Trabajo u Ocupacional están dirigidas al ámbito preventivo, es decir identificación y análisis de riesgos, elaboración de programas de promoción y prevención en salud, participación en la evaluación de incapacidades, etc. No creo que el de otorgar o extender descansos médicos sea su función primaria. Además recordemos que la Medicina Ocupacional tiene una función importante dentro de la Salud Ocupacional y ésta, a su vez, en la Salud Pública. Esta última no tiene como objetivos brindar una medicina curativa. Saludos.

    #223730 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    A pesar de lo que me gustaría o quisiera, debo decir que es ABSOLUTAMENTE ILEGAL estar en autoseguro y además Servicio de Prevención. Es incompatible. Otra cosa es la opinión que tengamos cada uno. El personal del Servicio de Prevención no puede dar bajas y altas ni por AT ni por ITCC.

    #223731 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Después de leer tu respuesta, te ruego me hagas llegar la argumentación jurídica en la que apoyas esa afirmación. Ni la LPRL ni el RD de los servicios de prevención dicen tal cosa y tengo delante la 3ª Actualización del acuerdo de criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención (20/12/04) q tampoco dice nada en este sentido.

    Lo que es incompatible es compaginar dos cargos públicos que entren en conflicto (Mutua y el INSS) pero no tener ambas funciones en una empresa privada. Tampoco es compatible llevar vigilancia de la salud y control de bajas en una mutua, pero por lo que supone derivar dinero de cotizaciones sociales (que pagan el sueldo del médico de control de ILT) a una actividad privada como es la vigilancia de la salud (que debe pagarla la empresa que contrata la vigilancia). En la empresa privada, tienes varias funciones (por cierto, también tengo recetas por el artículo 53, así que soy médico asitencial) y se te paga una parte del sueldo por cada una de ellas, así de sencillo. Basta con que el tamaño de la empresa lo permita en función de las dimensiones de la unidad básica de salud

    Mi correo electrónico es

    Un saludo

    Javier

    #223732 Agradecimientos: 0
    MAR_
    Participante
    0
    marzo 2002


    No había caido yo en el tema de las autoaseguradoras al dar mi respuesta. En ese caso, si el número de trabajadores permite una compatibilidad entre el horario asistencial y el de las horas de dedicación como Médico de Vigilancia de la Salud y se pagan como conceptos aparte, si tiene cabida legal. Pero de ello Javier Peña creo que conoce el tema mejor, pero es sólo en el caso de acidente de trabajo, no?

    Saludos

    #223733 Agradecimientos: 0
    SAZY
    Participante
    0
    junio 2004


    En primer lugar decirte que ya no existe la titulación de Medico de Empresa, ya que todos han pasado a ser Medicos especialistas en Medicina del trabajo.

    El Médico del Trabajo que se encuentra trabajadno en una empresa autoaseguradora puede efectivamente exterder bajas y altas y a la vez ocuparse de la Vigilancia de la salud de sus trabajadores.

    El Médico del trabajo que se encuentre trabajando en un Servicio de Prevención de Mutua no puede ni debe extender bajas y altas de las Empresas mutualistas y se debe de ocupar de la vigilancia de la Salud de los trabajadores que tienen concertada dicha especialidad al Servicio de Prevención.

    Un saludo

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