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ibsencampo.
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Se entiende por in itinere al trayecto de y hacia la casa, si se encontraba en su lugar de trabajo ya se considera accidente de trabajo.
Estimado compañero:
Si es un trabajador de otra empresa perteneciente a una subcontrata que está trabajando en las instalaciones, es un accidente de trabajo.
El fichar o no es anecdótico. Lo importante es si es o no responsabilidad de la empresa proteger ese accidente. Si es otro supuesto, lo vemos.
Una puntualización a mi respuesta anterior, los accidentes in itinere se investigan con objeto de verificar que el trayecto seguido era el habitual de casa al trabajo.
No tengo claro cuando los trabajadores salen de la empresa a la cafetería de enferente en el rato del bocadillo.
Un saludoJavier
Pués estas equivocado de todas,todas.
El haber fichado no tiene nada que ver. el fichar es un tema de control de asistencia de RRHH.
Y te recomiendo que actues para investigar las causas osibles que provocan accidentes y no en averiguar si te timan o no.eso es secundario.El ejemplo era solo para aquel que evalua de acuerdo si ha marcado o no.
si eso se tuviera en cuenta, quitando el control de fichaje, solo tendriamos accidentes in-itinere, según los que se pronuncian en este caso como in-itinere.Se trata de un accidente de trabajo sin más calificativos, no en todas las empresas hay que fihar
En este caso sería accidente de trabajo.
Saludos,revisa el contrato coletivo de trabjo de tu entidad federativa,en mexico se considera accidente de trabajo,y realiza una investigacion del accidente para saber la causa raiz y asi deslindar responsabilidades y tomar acciones correctivas ,si es su dia de descanso no aplica al menos que la ampresa lo haya citado a laborar.
considero que si cuenta como accidente de trabajo ya que esta dentro de las instalaciones, para hacer responsable a la empresa y tome las medidas de prevencion para que no ocurra nuevamente el mismo incidente. aparte de que existen empresas pequeñas que no tienen reloj checador y se considera como accidente de trabajo.
LAMENTABLEMENTE ES UN ACCIDENTE IN-ITINERE, EN TAL CASO NO COMETA EL ERROR DE NEGARLO YA QUE LAS LEGISLACIONES TIENEN COMO FIN DEFENDER AL TRABAJADOR. RECOMENDARIA NEGOCIAR CON EL MISMO SIN LLEGAR AL MIEDO HACIA EL MISMO Y POR LO TANTO LO USARA EN CONTRA SUYA. EN ESTE CASO USE LAS LEYES LABORALES Y QUE NO PIENSEN QUE HAY TEMOR
SALUDOS
Dentro de recinto ACCIDENTE DE TRABAJO
aLDERETE
En estos casos yo diferenciaría claramente dos circunstancias, según me marca mi sentido común:
– Un accidente in-itinere es el que ocurre cuando el trabajador se desplaza al centro de trabajo (o cuando se cae por las escaleras de su casa media hora antes como comentaba un compañero…) No son responsabilidad de la empresa, en el sentido qué poco, por no decir nada puede hacer el empresario para evitar que ésto ocurra (cambiarle la escalera al portal del trabajador, hacerle el matenimiento a su coche, o incluso mantener las carreteras y señalización en perfecto estado,…etc… me parecen poco factibles,,jeje).
– En cambio, los casos que comentaís del tropiezo en el centro de trabajo antes de ir a fichar, o caerse en un escalón de una escalera que dá acceso al centro de trabajo… En estos casos si pienso que el empresario tiene su reponsabilidad y mucho que decir para evitar que se materialicen estos accidentes (mantener libre de obstáculos los suelos del centro de trabajo y en perfecto estado, mantener dicha escalera de acceso…etc).
Es mi opinión, espero os haya podido servir de ayuda.
Bueno Gerardo, al final no veo el enlace, pero lo he buscado y ya he leido la NTP en profundidad, la cual está derogada, ¿podrías decirme cuál es la que está en vigor?
Por otra parte, consultando la NTP 1 he visto que efectivamente no cuentan a la hora de calcular el índice por ejemplo de frecuencia. Pero sin embargo, al calcular el indice de gravedad, hay que introducir el dato de las jornadas perdidas. Por esta regla de tres, ¿no habría que incluir aquí las jornadas perdidas por accidente in itinere?
Gracias
Buenos días,
Hay que considerarlo como accidente de trabajo, el trabajador ya está en las instalaciones de la empresa.
Evidentemente no nos complicamos la vida y lo consideramos un accidente de trabajo. Pero el que sea accidente de trabajo, no implica que la empresa se haya desentendido del estado del escalón, que se encontraba y se encuentra perfectamente, tampoco había llovido ni había suciedad ni nada que favoreciese la caída del trabajador. El trabajador cayó por un tropiezo o distracción propio sin que exista responsabilidad de la empresa. ¡¡¡Qué no todos los accidentes tienen que ser culpa de la empresa!!!
Legalmente hay unos derechos y obligaciones, tanto del uno como del otro.
El hecho de que se reconozca los accidentes in-itinerem, forma parte del derecho y la obligación a la protección de la salud del trabajador.
Otra cosa es el uso, abuso, que se puede hacer de estos derechos y/u obligaciones. Pero por ambas partes. Es muy importante el buen trabajo del técnico, en hacer una buena investigación.
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