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  • #41503 Agradecimientos: 0
    Natape
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    mayo 2003


    Buenos días, mi pregunta es la siguiente, si un trabajador tiene que realizar un viaje de trabajo, fuera de su pais, y regresa a los 4 días en avión, y llega al aeropuerto a las 10,30 de la noche, ¿tiene que ir a trabajar al día siguiente a las 9 de la mañana? o puede llegar más tarde. ¿Hay algún reglamento/ley que establezca las horas que deben pasar en estos casos? Gracias.

    #263981 Agradecimientos: 0
    jorgete
    Participante
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    octubre 2003


    Buenos dias. Si consideramos la hora de finalizacion de jornada las 10:30 de la noche no tendra que incorporarse a su puesto de trabajo hasta las 10:30 de la mañana del dia siguiente. Esto viene reflejado en el Art. 34.3 del R.D.L. 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores).

    En el te indica que el tiempo minimo entre jornada sera de 12 horas, todo él mejorable por convenio colectico o de empresa.

    Un saludo.

    #263982 Agradecimientos: 0
    ramon1962
    Participante
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    octubre 2003


    Eso depende de convenios y acuerdos. En general para el trabajo a turnos se establecen 12 horas de descanso entre jornadas

    #263983 Agradecimientos: 0
    K.P.
    Participante
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    noviembre 2003


    Tiene que haber un periodo de 12 horas entre la salida y la entrada del trabajo de cualquier persona. Por lo que si llega a las 22,30 su hora de incorporación al trabajo es a las 10:30

    Aitor

    #263984 Agradecimientos: 0
    A. Pablo
    Participante
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    noviembre 2003


    El lugar más adecuado donde encontrar estas cuestiones es en el convenio del sector del trabajador, donde se especificarán los intervalos de descanso entre jornadas.

    Un saludo.

    #263985 Agradecimientos: 0
    Luis_Fernando
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Desconozco la legislación de tu país, aún así hay hechos comunes entre países como, la jornada laboral que no puede ser superior a X horas a la semana, y el sistema de jornada del trabajador, si trabaja por el sistema de turnos le estarías debiendo días de descanso, de igual forma debe existir algún código del trabajo en cual debe estar especificado, y por último como Profesional en el rubro de la Prevención de Riegos es tu obligación señalar a la línea de mando que ese trabajador no esta apto para empezar una jornada laboral de forma normal por la sencilla razón que no tuvo un descanso normal, recordemos que debemos ser Pro-activos y no reactivos. Saludos…

    #263986 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
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    febrero 2002


    Por supuesto ver el ET.

    y además el convenio colectivo por el que se rige tu empresa o si lo tiene propio.

    #263987 Agradecimientos: 0
    el_tonix
    Participante
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    noviembre 2003


    sii tiene que iur a trabajar

    #263988 Agradecimientos: 0
    IñigoG
    Participante
    0
    octubre 2003


    Hola:

    En teoría entre una jornada de trabajo de un trabajador y la siguiente deben de pasar un mínimo de 12 horas.

    Desde que deja su puesto de trabajo hasta que se vuelve a incorporar, por lo que lo lógico sería que el tiempo de salida no fuera lallegada al aeropuerto, sino la llegada desde el aeropuerto a su puesto de trabajo.

    #263989 Agradecimientos: 0
    Roger Sanz
    Participante
    0
    septiembre 2003


    Independientemente de lo que marque el convenio colectivo del sector deberúia descansar mínimo de 12 horas (aun siendo un trabajo a turno). La interpretación de menos de 12 horas en insostenible desde el punto de vista legal ya que un convenio puede facilitar al trabajador mejores condiciones y no peores (muchos convenio de risa marcan 8 horas de descanso mínimos entre turno y turno….en fin de risa reiteradamente). NUNCA MENOS DE 12 HORAS. que bueno es unestro ET y nuestra CE

    #263990 Agradecimientos: 0
    Rickie
    Participante
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    enero 2002


    Hola, voy a responderte la pregunta en base a mi propia experiencia, depende del metabolismo de una persona, de igual manera depende del número de horas que llevas en un avión, lo que implica que estás en una cámara presurizada. Esto puede tener un efecto de cansancio sobre la persona que viaja, lo importante aquí es el tiempo de recuperación que tengas hasta iniciar la jornada de trabajo siguiente, al menos debe existir un espacio de descanso o sueño entre 8 a 10 horas. Esto podría determinar la hora a la que vas a regresar tu actividad normal. En mi país no está reglamentado esto, sin embargo es una práctica común entre quienes por razones de trabajo viajamos y debemos llegar en vuelos a altas horas de la noche.

    #263991 Agradecimientos: 0
    NUNE0
    Participante
    0
    febrero 2003


    Hola, Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas, pero el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, por tanto, entiendo que el trabajador a finalizado su “jornada” en el momento en que se incorpore al día siguiente a su puesto de trabajo a las 9 de la mañana.

    Puedes consultar el art 34 del Estatuto de los Trabajadores.

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