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rjcarjca.
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En la empresa en la que trabajo hay una persona designada, no obstante, debido al exceso de trabajo hemos decidido contratar además un SPA.
Nos han comentado que por ley el SPA tiene que ofrecer un número de horas que varía según los trabajos realizados en la empresa y según el riesgo de los mismos; y de esta forma la empresa las puede emplear en formación, realización de protocolos, mediciones higiénicas u otras actividades preventivas.
Me gustaría saber en que ley puedo consultar el número de horas que en nuestro caso nos tienen que ofrecer.
Muchas gracias
Por lo general en los SPA lo que se hace es eleborar un presupuesto en función de la actividad de vuestra empresa y del número de trabajadores y puestos de trabajo, esa cantidad se divide entre la hora que cuesta un técnico en prevención (no lo que vale claro porque vale mucho más de lo que se le paga)y el resultado son las horas que se le asigna a la empresa, de todas formas esto se especificará en el contrato que se firme con el SPA, de todas formas en caso de necesitar más horas, pues se pagan a parte y ya ya está, las mediciones higiénica siempre se facturan por separado ya que depende del SPa contratado y del laboratorio que analice el resultado; en ninguna ley pone nada de las horas mínimas, espero que te sirva de ayuda, un saludo!
Lo más fácil es que les pregunte a los del SPA cuál es la ley en que se apoyan para decir eso. Yo no sé que exista, en todo caso criterios y recomendaciones, pero que yo sepa, ninguna normativa legal. De todas formas cuando se entere de ello, si se entera, ya me gustaría que lo pusiera en el Foro como información general.
Estoy de acuerdo con lo dicho, Don Prevencio, ya que esto está alcanzando el rango de leyenda urbana. Es una normativa a la que “todo el mundo” alude (sobre todo cuando vas a pedir un presupuesto en un servicio de prevención) y que realmente no existe como ley.
Yo no he encontrado nada tras muchas horas de investigación en la documentación de prevención de riesgos, si alguien consigue la referencia, que la transmita como una nueva cuestión, para así enterarnos todos de qué “normativa” se trata.Saludos.
Imagina que a una empresa se le dedican 50 hoas anuales y, una vez consumidas esas horas un trabajador sufre un accidente laboral. ¿Dejaría el SPA de prestar los servicios? NO. Que yo sepa no existe ninguna normativa que diga cuántas horas o visitas hay que dedicar a una empresa. De hecho yo trabajo en un SPA que no especifica las horas o visitas, factura en función del nº de trabajadores y actividad. Un saludo.
Como todo en la vida, sospecha de quien no se compromente a ponerte en el contrato las horas de dedicación o el precio es muy bajo, si no cobran malo podran dedicarte tiempo. Por desgracia cada vez proliferan más los SPA de éste tipo ya que la administracción parece que le da igual o como dicen ellos “no tienen medios para controlarlo todo”. De todas formas en el mercado queda alguna gente seria.
De acuerdo con que con estos medios pueden existir controles de “calidad” de los servicios de prevención, pero lo habitual es que los servicios de prevención que tan bien exponen sus horas en el presupuesto, luego digan que el hacer más horas de las que venían en el mismo son un regalo y un favor (cuando la legislación establece que la dedicación debe ser la suficiente).
Está bien que digas lo malo que aparece por un lado, pero también existe (y más habitual de lo que se plantea aquí) el caso contrario que acabo de exponer.
En mi experiencia he de confirmar que el servicio de los SPA no suele corresponder con lo que las empresas esperan, o creen haber contratado.
Probablemente el problema es de indole comercial/cultural, el comercial del SPA tiene que vender,y el empresario no conoce la ley con suficiente profundidad.
Respecto a las horas de dedicación estoy de acuerdo en que la norma dice que serán las suficientes y no tengo constancia de ningun criterio al respecto excepto el que especifique el contrato o los procedimientos internos del propio SPA.
Respecto a los precios, estoy de acuerdo y por lo que he visto, muchos empresarios tambien, en que a esos precios es imposible dar un servicio de calidad, y sin embargo, en la mayor parte de los casos, al menos el contrato se cumple (aunuqe me he encontrado documentaciones sin actualizar en los dos últimos años en algún caso).
Tambien estoy de acuerdo, en que alguien debería supervisar a los SPA, e incluso a nosostros los auditores. Debería haber un código de buenas prácticas con unos mínimos de obligado cumplimiento (exigencia legal). Las normas que nos rigen son demasiado generalistas para mi gusto.
Pero bueno, son opiniones.
Tino blanco, como pregunta ha hecho un excelente resumen de la situacion actual “HORAS DE DEDICACIÓN II”
Leanlo…No hay un mínimo de horas establecido, aunque debería, en mi opinión.
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