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  • #44227 Agradecimientos: 0
    Pgasco
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    junio 2002


    Sabe alguien como se considera un trabajador sanitario que tiene una hepatitis C, pero que no puede demostrar que la haya adquirido en el trabajo?

    #273257 Agradecimientos: 0
    Pacosues
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    abril 2003


    En mi opinión la Hepatitis C, debe considerarse en este caso, sin la menor duda enfermedad laboral. Es la Administración la que tiene que demostrar que no ha sido adquirida en el trabajo. Yo creo que es totalmente aplicable el famoso “in dubio pro reo” que quiere decir que ante la duda, hay que fallar favorablemente hacia el trabajador.

    #273258 Agradecimientos: 0
    Cmejia
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    julio 2003


    No se considera de riesgo para realizar su labor.

    #273259 Agradecimientos: 0
    jose55
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    diciembre 2002


    De be considerarse como enfermedad común al no poder demostrarse su origen en el trabajo.Otro tema es delimitar que actividades o tareas puede realizar para proteger a los pacientes de un posible contagio.

    #273260 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Si no existen otras prácticas de riesgo la hepatitis C está considerada como ENFERMEDAD PROFESIONAL en los sanitarios, debería acudir a la entidad gestora donde tienen concertada la prestación por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional que puede ser: Mutua si el sanitario trabaja en “la privada” o el INSS si es un trabajador del antiguo INSALUD.

    Un saludo.

    #273261 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Acabo de leer alguna respuesta que no considera la hepatitis C como contingencia profesional, en el listado de enfermedades profesionales aprobado en España ESPECIFICA que la hepatitis C es una enfermedad profesional del personal ecargado de la prevención, asistencia y cuidado de enfermos y en la investigación.

    No es lo mismo el VIH que según la jurisprudencia española tiende a reconocerse como ACCIDENTE DE TRABAJO.

    El reconocer la hepatitis C como enfermedad profesional se llevó a cabo en la modificación que se puede consultar en el R.D. 2821/81 de 27 de noviembre.

    En lo referente a Enfermedades Profesionales en España tenemos la siguiente normativa:

    RD 1995/78 de 12 de mayo (transcripción del listado europeo de EP lo que hace que tengamos reconocidas como EP en España patologías propias de las colonias sudamericanas y africanas de Holanda, Francia o Bélgica.

    RD 2821/81 de 27 de noviembre donde se introduce la hepatitis C como EP en el personal sanitario.

    Resolución del 30 de diciembre de 1993 donde se incluye, de forma provisional, como EP el famoso “Síndrome de Ardistyl”.

    Un saludo.

    #273262 Agradecimientos: 0
    flaubert
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    junio 2003


    Sería conveniente conocer que grado de relación tiene su puesto de trabajo con el riesgo biologico (cirugía, enfermería, hemodiálsis, auxiliar,..) tanto para conocer posible origen como repercusiones posteriores. Así si fuese cirujano se consideraría con limitaicon para el desempeño de su puesto por el riesgo de transmitir la enfermedad. Si fuese auxiliar de clinica solamente tendria restricciones parciales para el normal desempeño del puesto.

    #273263 Agradecimientos: 0
    Alicanto
    Participante
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    julio 2003


    Hola ,asumo que estamos ante un proceso legal que culminó con esa declaración del organismo competente en juzgarlo

    Asumo que saben lo que es una enfermedad profesional,que saben las enfermedades laborales y en que ámbito están definidas para cada riesgo, asumo que han seguido todo el proceso para tratar de demostrar que fue enfermedad laboral según la definición de accidente del trabajo y enfermedad profesional de tu país .

    Por lo tanto lamentablemente se considera que la adquisición de la enfermedad fue de causa ajena al ámbito del trabajo y debería tratarse por el sistema público o privado de salud de tu país sin poder recibir los beneficios e indeminzaciones o resarcios vía judicial.

    En todo caso cada situación es diferente y no es de respuesta muy fácil sin tener todos los antecedentes específicos

    #273264 Agradecimientos: 0
    ROLO
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    junio 2002


    Estoy de acuerdo con Pacosues (ESP), es la empresa o institución la que debe confirmar el diagnóstico y evaluar el estado de salud del trabajador, el entrenamiento recibido, las medidas preventivas, la provisión de equipo de protección personal, etc.

    #273265 Agradecimientos: 0
    Instituto de Medicina del Trabajo
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    julio 2003


    Se puede valorara, en este cso y en muchos, la importancia del Examen Preocupacional en el área de la Salud, si no sabe como demostrar, es porque no se lo hicieron, de haber existido un examen tendríamos la respuesta a lo planteado, existren otras enfermedades que deben contar con un examen previo a conseguir el puesto de trabajo.

    #273266 Agradecimientos: 0
    pay
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    diciembre 2001


    En españa esta muy claro. Es una enfermedad profesional al estar recogida en el cuadro de agentes por profesionales del RD 1995/1978. Es un diagnostico de presunción y no hay que investigar la vida particular del sanitario ni demostrar nada. Otra cosa es una Hepatitis C en un soldador, al no estar en el cuadro, el soldador debe demostrar que la ha adquirido en el trabajo, y en este caso sería accidente de trabajo, no enfermedad profesional.

    #273267 Agradecimientos: 0
    Victor David
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    agosto 2003


    En méxico la hepatitis C, se considera que si puede ser contraida en el ejercicio de las actividades del personal sanitario, sin embargo hace falta demostrar que efectivamente ocurrio un evento (pinchazo con material punzocortante biologicamente infeccioso, por ejemplo) y que apartir de ese accidente adquirio esta enfermedad, por eso cuando un trabajador sufre un pinchazo debe reportarlo inmediatamente a su superior y an partir de ahí se le realiza un seguimiento epidemiologíco para verificar si adquiere una enfermedad como consecuencia de esto., Más informes:

    #273268 Agradecimientos: 0
    biktormikel
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    octubre 2002


    Si se trata de un trabajador sanitario en activo, y una hepatitis C aguda, no existe ningún problema para considerarla enfermedad profesional ya que el RD 1995/78 incluye las “hepatitis víricas” (no hace referencia a la hepatitis C ya que no se conocía como tal). Otra cuestión diferente es el caso de una hepatitis C crónica, teniendo en cuenta que en España aproximadamente 1,5-2% de la población la padece. Si se dispone de serología previa (de hepatitis C) o de seroteca con suero antiguo, se haría la determinación para demostrar antigua seronegatividad.

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