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  • #2019 Agradecimientos: 0
    rebe83
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    septiembre 2008


    En una empresa de 41 trabajadores, con un representante sindical, no existe delegado de personal, ni delegado de prevencion, ¿ las funciones de estas ultimas personas al no existir tienen o pueden ser asumidas por el delegado sindical? si no es asi, es obligatoria la figura de estas personas en la empresa? se que es un derecho de los trabajadores, pero si ellos no quieren asumir esas responsabilidades la empresa tiene que hacer algo?

    #86021 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    El delegado sindical no es representante de los trabajadores. No es organo de representación unitario, solo representa a los “afiliados” a SU sindicato. No pinta nada a estos efectos.

    Si hay o no delegado de prevención no es asunto patronal. En todo caso no obstruirán e incluso facilitarán su constitución, pero nada más. Si no hay no hay.

    #86022 Agradecimientos: 0
    rebe83
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    septiembre 2008


    Gracias, ¿entonces si no hay representante de los trabajadores no pasa nada?

    #86023 Agradecimientos: 0
    José Rafael Cuerva Nunes
    Participante
    1
    0
    febrero 2014

    Iniciado

    Pues eso digo yo, porque una empresa que tenga entre 31 y 49 trabajadores debe de tener,como mínimo,Y según la ley, 1 DELEGADO DE PREVENCIÓN ELEGIDO POR Y ENTRE LOS DELEGADOS DE PERSONAL …

    #86024 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    No existe obligación de tener representación de los trabajadores, por lo que si los mismos no la tienen y no la quieren, la empresa no está obligada a nada.

    Saludos

    P.D. No te enfades, pero no se escribe “haber”, del verbo HABER, sino “A VER”, del verbo VER.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #86025 Agradecimientos: 0
    rebe83
    Participante
    0
    septiembre 2008


    bueno, siento las faltas de ortografía, pero en estos momentos queria aclarar esa duda que tenia

    #86026 Agradecimientos: 0
    JULIAN2679
    Participante
    0
    julio 2001


    Si los trabajadores no solicitan la realización de elecciones para Representantes de Trabajadores, la empresa no tiene por qué hacer nada.

    #86027 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
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    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    La figura del Delegado de Prevención es un derecho de los trabajadores y como tal, lo pueden ejercer o no.

    #86028 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    El delegado sindical es una figura diferente que no puede ni debe asumir funciones que no le corresponden.
    LOs trabajadores tienen derecho (y no obligación) de realizar unas elecciones sindicales de las que salga un/varios delegados de personal… Despues, estos delegados de personal tienen el derecho, no la obligación, de elegir entre ellos y por ellos un/varios delegados de prevención.
    La empresa, en este proceso nada tienen que decir, salvo su deber de “no impedir” su existencia, pero ni mucho menos está obligada a fomentarlo.
    En definitiva, en caso de tener que justificar el hechod e su inexistencia, bastaría con justificar que a los empleados se les ha informado de sus derechos…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #86029 Agradecimientos: 0
    tangosolo
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    0
    noviembre 2005


    Acabo de consular la ley 31/1995 y en al articulo 35 dice q

    #86030 Agradecimientos: 0
    tangosolo
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    0
    noviembre 2005


    Acabo de consutlar la ley 31/1995 y en al articulo 35 dice que de 50 a 100 trabajadores corresponde 2 delegados de prevención y así sucesivamente

    #86031 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Si que pasa, a joderse tocan: la obligación de consulta y participación con los trabajadores establecida en el capítulo V de la Ley 31/95 de PRL deberá ser cumplida por el empresario a través de TODOS los trabajadores de la empresa.

    #86032 Agradecimientos: 0
    rebe83
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    0
    septiembre 2008


    Gracias a todos por contestar, me habeis ayudado

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