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rebe83.
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En una empresa de 41 trabajadores, con un representante sindical, no existe delegado de personal, ni delegado de prevencion, ¿ las funciones de estas ultimas personas al no existir tienen o pueden ser asumidas por el delegado sindical? si no es asi, es obligatoria la figura de estas personas en la empresa? se que es un derecho de los trabajadores, pero si ellos no quieren asumir esas responsabilidades la empresa tiene que hacer algo?
El delegado sindical no es representante de los trabajadores. No es organo de representación unitario, solo representa a los “afiliados” a SU sindicato. No pinta nada a estos efectos.
Si hay o no delegado de prevención no es asunto patronal. En todo caso no obstruirán e incluso facilitarán su constitución, pero nada más. Si no hay no hay.
Gracias, ¿entonces si no hay representante de los trabajadores no pasa nada?
Pues eso digo yo, porque una empresa que tenga entre 31 y 49 trabajadores debe de tener,como mínimo,Y según la ley, 1 DELEGADO DE PREVENCIÓN ELEGIDO POR Y ENTRE LOS DELEGADOS DE PERSONAL …
No existe obligación de tener representación de los trabajadores, por lo que si los mismos no la tienen y no la quieren, la empresa no está obligada a nada.
Saludos
P.D. No te enfades, pero no se escribe “haber”, del verbo HABER, sino “A VER”, del verbo VER.
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/bueno, siento las faltas de ortografía, pero en estos momentos queria aclarar esa duda que tenia
Si los trabajadores no solicitan la realización de elecciones para Representantes de Trabajadores, la empresa no tiene por qué hacer nada.
La figura del Delegado de Prevención es un derecho de los trabajadores y como tal, lo pueden ejercer o no.
Buenos días
El delegado sindical es una figura diferente que no puede ni debe asumir funciones que no le corresponden.
LOs trabajadores tienen derecho (y no obligación) de realizar unas elecciones sindicales de las que salga un/varios delegados de personal… Despues, estos delegados de personal tienen el derecho, no la obligación, de elegir entre ellos y por ellos un/varios delegados de prevención.
La empresa, en este proceso nada tienen que decir, salvo su deber de “no impedir” su existencia, pero ni mucho menos está obligada a fomentarlo.
En definitiva, en caso de tener que justificar el hechod e su inexistencia, bastaría con justificar que a los empleados se les ha informado de sus derechos…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Acabo de consular la ley 31/1995 y en al articulo 35 dice q
Acabo de consutlar la ley 31/1995 y en al articulo 35 dice que de 50 a 100 trabajadores corresponde 2 delegados de prevención y así sucesivamente
Si que pasa, a joderse tocan: la obligación de consulta y participación con los trabajadores establecida en el capítulo V de la Ley 31/95 de PRL deberá ser cumplida por el empresario a través de TODOS los trabajadores de la empresa.
Gracias a todos por contestar, me habeis ayudado
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