Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 21)
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  • #8698 Agradecimientos: 0
    blade walker
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    octubre 2002


    Pues eso, si las guias técnicas son de cumplimiento obligatorio o por lo menos los mínimos que marca.

    Un saludo.

    #124222 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Son obigatorios sus respectivos Rales Decretos, siendo las Guías Técnicas de carácter no vinculante.

    #124223 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    La guía es una ayuda, un complemento, y entiendo que se desarrollan para una mejor comprensión de lo que se expone en el respectivo R.D., Ley o lo que desarrolle, y lo que se debe cumplir es ese R.D., esa Ley o lo que sea.

    #124224 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    septiembre 2007

    Iniciado

    No estoy de acuerdo con ninguna de las anteriores respuestas.

    Las guías técnicas serán obligatorias, o no, si son vinculantes, o no, respectivamente.

    Hay guías técnicas vinculantes, y guías técnicas no vinculantes. Ambas ayudan a desarrollar el R.D o Ley que desarrollan más en detalle, es decir, ayudan a su aplicación. La diferencia es que las no vinculantes no adquieren la consideración legal de obligatoria, mientras que las vinculantes si la adquieren.

    Y es en los propios R.D o leyes donde se especificará (normalmente en las disposiciones finales primeras) si se elaborará la correspondiente guía técnica, y así mismo, si esta tendrá caracter, o no, vinculante.

    No obstante, quiero aclarar que, hasta lo que yo se, esto de vinculante o no es algo poco objetivo, pues las NTP tampoco son de caracter vinculante, u obligatorio, y conozco casos en los que un juez se a basado en NTPs, en los casos en que la normativa no indique o concrete métodos o criterios, al amparo de lo indicado en el apartado 3. del artículo 5 del R.D 39/1997.

    Saludos.

    #124225 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    2
    octubre 2002

    Iniciado

    No tienes ni idea y, además, llevas a la confusión a los foreros que aún no saben el cuidado que hay que tener con estos foros.

    Si tan siquiera conocieras la existencia del INSHT y que tienen una página web podrías decirle a este buen hombre que se dirigiera a esta web, a su apartado Guías y protocolos () y verá el siguiente texto:

    “El Instituto, como organismo científico técnico de la Administración General del Estado, es el encargado de elaborar las Guías Técnicas orientativas (no vinculantes) para la interpretación de los reglamentos dimanados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.”, lo de no vinculantes hasta te lo pone en negrita.

    Vamos Pablo K, lo tuyo es otra cosa, quizás en un sindicato estarías bien (o quizás ya lo estés) con esa mano de pintura preventiva que te han dado no llegarás mucho más lejos.

    Ala, saludos.

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    #124226 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Efectivamente Brad_o_min, es absolutamente cierto que las guías no son vinculantes. A nadie le cabe duda de ello.
    Sin embargo, Pablo K hace un apunte que también es cierto.
    Hay documentos preventivos que, aún no siendo estrictamente obligatorios legalmente, sí tienen mucho peso en la interpretación que de la norma hacen jueces e inspectores de trabajo a la hora de aplicar sanciones o imponer penas o multas.
    Y eso un prevencionista no puede obviarlo nunca, porque de otra forma estará fuera de la realidad. Es más, estate contento si solamente tienen en cuenta las guías y no opiniones personales o argumentos “sociales” para interpretar la ley.

    #124227 Agradecimientos: 0
    Ziredna
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    agosto 2006

    Iniciado

    “Hay documentos preventivos que, aún no siendo estrictamente obligatorios legalmente, sí tienen mucho peso en la interpretación que de la norma hacen jueces e inspectores de trabajo a la hora de aplicar sanciones o imponer penas o multas…”

    Y desafortunadamente todavía hay demasiados prevencionistas que desconocen/ignoran estos hechos… Ejemplos: NTPs, TLVs de la ACGIH, Normas UNE salvo que la Administración competente las haga obligatorias mediante Ley, Decreto, Reglamento ó exija su cumplimiento en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los Proyectos de construcción ó en los Contratos de suministros, etc. Recordemos que cuando no tengamos leyes/decretos, etc. de obligado cumplimiento es casi seguro que podamos obtener de algún lugar guías, indicaciones, referencias, etc. que nos pueden ayudar a realizar nuestro trabajo.

    #124228 Agradecimientos: 0
    Ajmr
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    julio 2007


    Hombre, ya nos has demostrado que no son vinculantes, pero hasta lo que yo entiendo, estoy con pablo, ademas las guias se basan en esa ley o RD, que es de obligado cumplimiento, y de sobra se sabe que en muchas leyes o RD de estos vienen bastantes cosas “en el aire” del tipo “las que se consideren necesarias” o “con el suficiente espacio” que en una primera instancia en algunos casos esta claro lo que aplicar pero en otros dudas y no sabes muchas veces lo que es conveniente, ahí es donde veo yo la utilidad de esas guias

    #124229 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Coincido en la línea de Pablo K. Tanto la guía como las ntp se sabe que son “criterios técnicos” y como tales no constituyen norma jurídica de obligado cumplimiento. Pero, como apunta Pablo K, es sabido, en bastantes sentencias lo he visto, referencias del juez a NTP del Instituto, por ejemplo la NTP 476 en casos de mobbing.

    Además, o mejor dicho aparte de ello, los contenidos de las guías, notas técnicas y criterios que nos valemos para la interpretación o aplicación de la norma, serán “obligatorios” desde que el técnico los asuma para su propio criterio y a partir de ahí serán de obligado cumplimiento para el empresario (dichos criterios) desde que el servicio de prevención proponga la aplicación de medidas preventivas correctoras en base a la evaluación de riesgos y planificación preventiva (ver lisos)

    o acaso el empresario que no adoptó las medidas propuestas en la planificación preventiva de una evaluación de riesgos, alegará al inspector de trabajo que no adoptó dichas medidas propuestas por el servicio de prevención porque sencillamente no estaban contempladas en RD o norma con rango legal?

    #124230 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Gracias por tu correctivo Brad_o_min, tus palabras me llegan al alma, por lo de que no tengo ni idea de prevención, que lo mio es otra cosa, por lo de la mano de pintura preventiva que me han dado, gracias otra vez.

    Sabes cual es tu problema, y que no el mio, pues te lo digo:

    – Que yo digo y argumento el porqué es obligatorio el cinturón de seguridad en una carretilla, mientras que tu intentas buscar la solución para que la carretilla no vuelque e intentas convencernos a los demás de que no es obligatorio (para los demás, esto viene al hilo de otro post en el que brad_o_min nos sorprende con sus consejos e interpretaciones bien argumentadas sobre cinturones).

    – Que yo voy más allá de lo que dice la ley o de la palabra vinculante o no, mientras que parece que tu te quedas ahí, obsesionado con lo que pone en la web del metas o con la palabra no vinculante. Aparte de las leyes y de su interpretación, me importa casi más conocer casos, sentencias, y disctámentes de jueces en los que hasta con la ley en la mano y la interpretación “casi” clara y lógica que parecía tener y todos creíamos ver, se saldan con un resultado más que sorprendente porque parece que no estaba tan claro sino que quedaba muy sutilmente en el aire.

    Ahora mismo te puedo hacer una NTP vinculante, y si yo para eso soy un mierda, imaginate un juez.

    Y por último, algunos se preguntaran porque digo que hay Guías vinculantes y no vinculantes. En las disposiciones finales primeras de todos esos R.D que indican que se realizarán las guías, no indica en todas lo mismo. Fijaos como en algunas dice muy claro “elaborará y mantendrá actualizada una guía, de caracter no vinculante”, y en otras, dice tan solo “elaborará y mantendrá actualizada una guía”, a secas.

    ¿Alguien se ha fijado o preguntado porqué lo indica es unos, y en otros no?

    Pues habrá sacar la barita mágica.

    Y eso son palabras textuales de una disposición final primera de un Real Decreto, no de una página web, por mucho que venga en negrita.

    Brad_o_min, en la prevención, sobre todo en la prevención, no todo es blanco o negro.

    Lo único que en prevención hay de un mismo color, es esa mano de pintura que tu me has atribuido, y por la que no te voy a guardar ni el más mínimo rencor.

    Un pique sano con gente como Xirgu, De Locos, o muchos otros, merece la pena; contigo no.

    Saludos.

    #124231 Agradecimientos: 0
    Spsicotrop
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    octubre 2007


    Completamente de acuerdo con Pablo K, creo que de sus respuestas se puede aprender mucho, pues tiene mucho criterio y siempre argumenta lo que dice.

    Brad_o_min_ creo que tu si que tienes bastante menos idea que él.

    ¿Porque en unos reales decretos dice muy claro y expresamente que la guía no es vinculante, y en otros se calla y no dice nada?

    Entiendo que si en un R.D indica expresamente que la guía que lo desarrollará no es vinculante, está claro, pero en aquellos en los que no diga nada, pues no lo dice.

    Como dice Pablo K, me fio bastante más de las palabras textuales de un R.D que de las de una web.

    PD: no veo al juez en el juicio abriendo el portatil y buscando en la web.

    Pablo K: gracias por la interesante apreciación.

    #124232 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Al respecto, he revisado algunas Guias Técnicas, y entre las que se indican su carácter no vinculante, a saber : RD 773 sobre Epis; RD 1212 Euipos de Trabajo; RD 614 Riesgo eléctrico, entre otras.
    El resto de las Guía tales como RD 486 sobre Lugares de trabajo, RD 485 sobre señalización, RD 487 sobre Manipulación manual de cargas, RD 488 sobre PVD, …, sólo se menciona en ellas que las Guias proporciona CRITERIOS y RECOMENDACIONES que pueden facilitar a los empresarios …, y que el INSHT elaborará y mantendrá actualizada una Guía …, sin que se menciona en ningún momento su carácter VINCULANTE.

    #124233 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Berbo, todo lo que dices es cierto, y nadie indica lo contrario, y en ninguna parte se indica que sean vinculantes, pero tus palabras son sacadas de las propias guías, que son los mismos instrumentos que plantean las dudas. “…criterios…, recomendaciones…”

    De lo que no hay duda es de una cosa:

    Los R.D sí que son normativa legal consistente, y por eso, son ellos mismos los que vinculan, o no, las guías.

    Por eso, como indico antes, en palabras textuales de los R.D, es cierto que no encuentras que sean vinculantes, pero si que es cierto también que muy expresa y claramente encuentras esto : “guía, de caracter no vinculante”. Y esto solo lo encuentras en algunos, pero, ¿porqué en otros no?.

    Porqué no se indica expresamente en TODOS los R.D (NORMATIVA DE LA QUE NINGUNO DUDA SOBRE SU CARÁCTER LEGAL) que todas las guías serán “no vinculantes”, y solo se indica en algunos?

    Mira como en ningún sitio se indica que sean vinculantes, pero en cambio si indican muy claro cuando no lo son. Por gusto no es, y quien hace la ley ni es tonto, ni se le ha olvidado ponerlo en unos y se ha acordado en otros. ¿Porqué? Pues para cuando le haga falta agarrarse a un clavo ardiendo. Y una vez más, queda en el aire.

    Lo que pasa es que hay que leer todo muy bien y muy atentamente.

    Pues eso.

    Saludos.

    #124234 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues leyendo bien lo que se concluye es que las guias tecnicas han sido elaboradas PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS. Por ejemplo disposición final del RD 486. Osea tienen una finalidad: la evaluación de riesgos.

    El art. 5.3 que habla sobre los procedimientos para la evaluación de riesgos indica que se “podrán” utilizar las guias técnicas cuando los criterios contemplados en la “normativa” deban ser interpretados a la luz de otros criterios de caracter tecnico.

    Osea, las guias no son obligatorias, están ahí como herramienta para la realización de las evaluaciones de riesgos. Pero una vez que se recurre a ellas sus criterios se “consagran” digamos a través del documento de evaluación de riesgos y su consiguiente planificación preventiva. Momento en que los criterios de la guia tecnica se hacen obligatorios para el empresario y exigibles por la inspección.

    Esta es la obligatoriedad que yo veo a las guias. No que tengan que aplicarse necesariamente. sobre todo si hay normativa que regule de forma clara los riesgos asociados a determinados factores.

    #124235 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Carlos, estoy de acuerdo con lo que dices. Nadie ha dicho que haya que aplicarlas en primera instancia, sino si hay algunas vinculantes.

    Como he dicho antes, contéstame a esto, a ver quien me dice algo que me convenza.

    Porqué no se indica expresamente en TODOS los R.D (NORMATIVA DE LA QUE NINGUNO DUDA SOBRE SU CARÁCTER LEGAL) que todas las guías serán “no vinculantes”, y solo se indica en algunos?

    ¿Porqué en unos SI, y en otros NO?

    ¿Acaso crees que se le ha olvidado al legislador, o a tenido un despiste?

    Saludos.

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