Si analizas el RD 39/1997 y referente a la evaluación se señala que deberán efectuarse, en su caso, de acuerdo a lo que se señale en este orden:
1. Normas legales
2.Normas UNE
3. Guías del INSHT
4.Normas internacionales
5.En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente.
Quiere decirse que no es obligatoria, en principio, pero si es orientadora y por tanto debe hacerse de forma recomendada… porque el empresario en su caso debería justificar que método siguió y por qué; por ello no es obligatoria pero si pintan bastos…