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  • #5734 Agradecimientos: 0
    pemobo
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    noviembre 2004


    Me gustaria saber cuanto tiempo ha de conservarse la historia clínica laboral de un puesto donde no hay legislación específica al respecto (me refiero a productos cancerígenos, químicos, agentes biológicos…). Por ejemplo, en el caso de un administrativo. Gracias.

    #107759 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
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    diciembre 2002


    La respuesta son cinco años, lo que no recuerdo es dónde se encuentra esta recomendación… Lo busco y te digo.

    #107760 Agradecimientos: 0
    Haziel
    Participante
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    marzo 2008


    En mi opinion las historias de ese tipo se deben guardan permanentemente, ya q son agentes q hasta cierto punto estan sujetos a variaciones en su comportamientos

    #107761 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
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    mayo 2002


    Las enfermedades cancigenas, de productos quimicos se desarrollan generalmente en un periodo de diez anios y se recomienda guardarlas durante siete anios,para ahorrar lugar en los ficheros se recomienda escanarlas.

    #107762 Agradecimientos: 0
    pemobo
    Participante
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    noviembre 2004


    A mi me suena también el plazo de 5 años. A ver si alguien se acuerda donde puedo encontrar por escrito constancia de que esto es correcto. Me falla la memoria…

    #107763 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
    Participante
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    junio 2007


    El reglamento de la antigua OSME dejaba definidos los plazos de archivos de historias clínicas, este ay no esta en vigor y no tenemos una norma que lo especifique. Tras consultar a la asesoria del Colegio de Médicos de Madrid, podemos asegurar que una historia de un trabajador con riesgos de anexo se guarda para siempre. El resto recomiendan diez años aunque también te dicen que si se puede se mantenga por tiempo indefinido. Si se dispone de un buen sistema de registro informático es la mejor solución con documentos escaneados.

    #107764 Agradecimientos: 0
    arayon
    Participante
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    abril 2007


    Según la Ley 3/2005 la historia clinica deberá guardarse durante 10 años, salvo legislación especifica en contra, por tanto considero que una historia clinica laboral, no tiene que diferir en su tratamiento a una historia clinica no laboral, salvo en los plazos de los posibles efectos cancerigenos, donde se tiene que guardar siempre.

    #107765 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Lo encontré… en la Ley 41/2002 Ley básica de autonomía del paciente en el artículo 17.1

    Me ha costado pero como buen aragonés a raticos y apretando la boina…

    Un saludo.

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    #107766 Agradecimientos: 0
    ICARO10922
    Participante
    0
    enero 2002


    Muy bien, Miguel Angel.

    Por otro lado los reales decretos de riesgos específicos (amianto, plomo, etc.) establecen periodos de 30 ó 40 años después de terminar la exposición para guardar dichos reonocimientos. En la práctica quiere decir que “para siempre”.

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