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CHEMAJMRR.
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Hola a todos, Es obligatorio el uso de guantes de malla a la hora de trabajar en carnicerías?
Es que el trabajador se niega a utilizarlo por incomodidad…Gracias
Es la historia de siempre, perdona por la expresión.¿Quién no hace lo que su jefe le manda?. Estabien claro en la ley de prevención, estatutos de los trabajadore, convenios, etc las obligaciones de los trabajadores y entre ella la de la obligatoriedad de utilizar los equipos de protección individual puestos a su disposición por el empresario, y si no es asi, sancionarlos según la gravedad, ya sé que esto no es un procedimiento sencillo, pero si viable y comtemplado en la legislación.
De todas formas si te aconsejaría que tuvieses la formación, inforación, hoja de entrega de epis firmada por el trabajador al día.
Sí es obligatorio si has evaluado el riesgo y la única medida de protección es el epi al no poder eliminar el riesgo o anticipar una protección colectiva. No obstante, y de acuerdo con el RD 773/97 y la obligación de información-formación del la Ley 31/95 estos epis han de ser “cómodos” o lo más cómodos posible para el trabajador (derecho)sin menoscabo de protección, de forma que su posible incomodidad no vaya a provocar una agravación de la situación de riesgo evaluada.
Hay que convencerle como sea, es un deber para el trabajador. Insistele.
Si existe riesgo y en su evaluación no hay una medida de Protección Colectiva o una de Prevención mejor que controlen suficientemente el riesgo, estará obligado a utilizarlos por muy incómodos que sean, y el empresario está obligado a “obligar” al trabajador, valga la redundancia, y hasta sancionarle en su caso…
Estimado amigo () En este Foro hay muy buenos prevencionistas (Don Preve,,, Cedege y otros) La idea es que la experiencia de ellos se trnasmita en el sentido que llegue el día en que planteemos las interrogantes de la siguiente maner: ” amigos, este elemento de protección podría ser mejorado, alguien conoce algo mejor, como sacr mejor provecho a esto…etc, en fin” plantearse de una forma “prevencionista”. Si tú estimas como observador y analista del riesgo que debe tener guantes de malla, el tipo se los pone y punto. Si no lo acepta, es cuestión de recurrir al “Reglamento interno de Higiiene, Orden y Seguridad”, que toda empresa debe tener y que es parte integrante del contrato de trabajo. En este Reglamento se señala: “Las medidas se seguridad son obligatorias, su incumplimiento implica violación de las normas de este reglamento, en cuanto, atenta contra la seguridad de los trabajadores, las herramientas y la empresa. Si el trabajador no cumpliere con dichas normas, su acción se sancionará como incumplimiento grave de las normas contractuales y un peligro para el buen funcionamiento y seguridad de la producción.” Si tu empresa no tiene este reglamento, pues, que lo tenga. Si el Reglamento no tiene esa cláusula, pues, que la tenga. La educación en Prevención no es gratuita ni garciosa, a veces, es necesario definir sutiaciones con más energía. Atte.
Entra o regístrate para ver los enlaces el uso de guantes metálicos es obligatorio en aquellos puestos de trabajo, en los que pueden producirse cortes al operario.
sí es obligatorio.
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