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Eduardo Benjumea Rodriguez.
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En la obra “A” que lleva en funcionamiento han instalado una Grua Torre correctamente con todos sus permisos, limitaciones…
Justo en un terreno colindante empiezan un edificio de mayor altura, obra “B”. La punta de la pluma de la Grua Torre (obra “A”) queda a 2 metros de su fachada acabada y colisionaría en fase de estructura con encofrado, redes, horcas… (obra “B”)
Pueden iniciar las obras del edificio próximo? En que normativa se encuentra regulado?
Muchas Gracias.
¿quién invade la propiedad del otro?
La obra “A” en los inicios no invadía ninguna propiedad, en el proyecto de inastalación de la grua se indica el radio de acción… y está legalizado por Industria, cuando se inicien los trabajos de la obra “B” invadiria su propiedad.
La Grua Torre del edificio “A” no puede modificar sus dimensiones ya que el edificio no podría ser ejecutado.
NO se puede construir fuera de los límites de tu propiedad (incluso existen limitaciones, entre otras de distancias, para hacerlo dentro, pero a priori no vienen al caso), luego si “A” invade ahora la propiedad de “B” es porque también lo hacía en sus inicios (cuestión distinta es que entonces no afectase).
Por otro lado que esté “legalizado” ante industria NO implica nada, pues industria solo comprueba que se ajusre a reglamento, esto es condiciones de SEGURIDAD Y CALIDAD industrial, nada más (en principio se la sopla si invade o no otras propiedades)
Quien invada la propiedad del otro, en principio, es quien deberá modificar su sistema de ejecución para no afectar al otro (digo en principio porque esto puede depender de otros factores como son la existencia de acuerdos, preferentemente POR ESCRITO, entre los propietarios).
“TÚ” no puedes invadir la propiedad de otro sin su consentimiento (salvo resolución judicial).
Sería importante que lo traten con el municipio o comuna, con el departamento que regula las obras.
Buenos días, Rafa
La grua-torre deberá limitar su radiode acción, hasta el punto en que no moleste o sea peligrosa para el desarrollo de las obras-
Tal y como te comentan en pist anteriores, por mucho que “estés allí antes”, no puedes invadir el “espacio” de otro… si antes no había obra y te lo permitian, no hay problema.. pero sí lo hay si deciden hacer una obra y tu grúa les afecta… pueden exigirte que no la uses, o mejor dicho, que no la uses invadiendo su espacio.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Solapamiento de las áreas de trabajo de dos o más grúas torre
En el apartado 4.1 de la UNE 58‑101‑92, se establece: “Si varias grúas se encuentran próximas entre sí, su situación se establecerá de forma que entre las partes de pluma y mástil, susceptibles de chocar, haya una distancia mínima de 2 m. La distancia vertical entre el elemento más bajo (gancho en posición alta o contrapeso aéreo) de la grúa más elevada y el elemento más alto, susceptible de choca; de otra grúa será como mínimo de 3 m. Si las grúas se desplazan, se impedirá por medio de un sistema apropiado que se aproximen a una distancia inferior a cualquiera de los indicados en el párrafo anterior. En el caso de grúas que trabajen una por encima de otras, se adoptarán medidas eficaces para evitar que el cable de elevación o la carga de la grúa más alta, colisione con cualquier elemento de la más baja.”
Por otro lado, el RD. 1215/97, en la letra a, del punto 2, del apartado 3, del Anexo II, dice: “Si dos o más equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas se instalan o se montan en un lugar de trabajo de manera que sus campos de acción se solapen, deberán adoptarse medidas adecuadas para evitar colisiones entre las cargas o los elementos de los propios equipos.'
Otra cosa es que tu invadas una propiedad ajena sin el permiso de la misma. -
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