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Luyly.
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A ver si alguien me puede ayudar.
Un trabajador se rompió las gafas (no las gafas de protección, sino sus gafas de ver) en un accidente de trabajo.
Estaba descargando cajas de un camión, y se le cayó una encima.
El trabajador llevó la factura de las gafas a su empresa para que se las pagaran.
La empresa llamó a la mutua que tienen contratada, y les dijeron que la mutua no cubría la rotura de gafas.
Mi pregunta: ¿está obligada la empresa a pagar las gafas del trabajador?
¿Si un trabajador lleva unas gafas de Armani que valen un pastón, o un reloj de oro y se los rompe en un accidente, los debe pagar la empresa también?Agradecería referencias legales.
Un saludo y gracias de antemano.
ENTIENDO QUE SI LA EMPRESA TUVIERA CONTRATADO UN SEGURO PARA ESTE TIPO DE SINIESTROS, LOS DEBERÍA DE PAGAR ÉSTE, PERO EN CASO CONTRARIO NO. ¿ SI EN UN ACCIDENTE IN ITINERE TU ROMPES TU VEHÍCULO, LA EMPRESA TE LO PAGA ?
Mi opinión es que si el daño material producido en un accidente de trabajo(rotura de las gafas en este caso)se produce como consecuencia de alguna deficiencia imputable al empresario, éste está obligado a resarcir el daño al trabajador.
Así se establece, claramente, en el artículo 1902 del Código Civil:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Las gafas graduadas es una prenda personal necesaria para realizar el trabajo y de la cual el trabajador no puede prescindir (no es como un reloj, anillo o pulsera)
En nuestra empresa hace tiempo que tenemos resuelto este problema. A todos los trabajadores que utilizan gafas se les dota de gafas de seguridad con la graduación que precisen.
Respecto al accidente in itínere que comenta el compañero, difícilmente se le puede achacar al empresario la responsabilidad de que nuestro vehículo sufra un desperfecto si éste está fuera de sus instalaciones.
SaludTotalmente de acuerdo contigo Antonio
Yo me encontré con el mismo caso que tú y efectivamente no se pagaron las gafas al trabajador, sin embargo una trabajadora se melló un diente y la mutua si corrió con todos los gastos, todo dependerá de si la empresa tiene un seguro contratado al efecto.
Buenos dias
Vayamos por partes:
* La mutua se hace cargo de los daños “humanos”, con esto me refiero a las lesiones físicas o psíquicas que puedan producirse por un accidente de trabajo.
* Los daños materiales no son cosa de la Mutua, pero eso no significa que no haya responsables de los mismos… La empresa está obligada a tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los daños a terceros de sus actuaciones.
Como el Código Civil indica, se considera que el empresario es responsable no solo de sus actuaciones propias, si no tambien de las de sus trabajadores en el ejercicio de su actividad… Así que si el trabajadr se “cargó” sus gafas trabajando, y son una gafas necesarias para el ejercicio de su trabajo (evidentemente unas gafas graduadas que menesita el trabajador para ver bien lo son tambien para trabajar), debe el empresario dar parte al seguro y que este se haga cargo o bien pagarlas directamente.
EN cuanto al vehículo en un accidente in itinere, sería “fróvolo” decantarse sobre si entra dentro del seguro o no, ya que depende mucho de cada situación. Para un trabajador al cual se le exige el uso de su coche para el trabajo, se tendrían que hacer cargo; para otro al cual se le dan alternativas (pagarle el servicio público, etc..) o simplemente es algo no contemplado en ningun sitio (lo de que use su coche) no creo que pudiese entrar.. pero lo dicho, depende mucho de cada situacion.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
JAMAS HE VISTO NINGUNA EMPRESA, NI CREO QUE LA HAYA, QUE POR MUCHO QUE LE EXIJA A LOS TRABAJADORES QUE USEN SU VEHÍCULO,( NO CREO PROBABLE ESTA SITUACIÓN ) EN CASO DE ACCIDENTE LE ABONE LA REPARACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
como bien se dice en las respuestas las gafs en un medio necesario para que este trabajador pueda realizar su trabajo, por lo que en caso de rotura la empresa debe correr con los gastos,
Si hablamos de relojes,pulseras, collares, es otra cosa; primero por que pueden producir atrapamientos y por tanto aumentan el riesgo en su probbilidad y segundo porque no son esenciales para el trabjao a realizar.NO SE LE DEBE PAGAR. COMO DICES UN COMPAÑERO SI SE LE ROMPE EL RELOJ SE LE DEBE PAGAR TAMBIEN.
NO ES CORRECTO QUE SE LE PAGUE.Es claro que la mutua presta servicio de:
* Curación (lesiones)
* Rehabilitación (salud)
* Prestación económica (salario)Los daños materiales quedan entre la empresa y el trabajador.
Si la gafas son imprescindibles para el desarrollo normal del trabajo consideraremos que el trabajador no las lleva por gusto y la empresa debe facilitar medios, o cuando los adelanta el trabajador estaría obligada a reponerlos en caso que se demuestre que ha sido por accidente.Pero debe demostrarse que hay accidente
Además la empresa muchas veces evita hacerse cargo.Un saludo.
De todas las respuestas dadas me quedo con la de Antonio Sola, pero no porque me parezca la mejor, sino porque es la cierta. No es comparable un reloj, o incluso un coche con unas gafas que son necesarias para realizar ese trabajo…
Creo que ya te han aclarado la responsabilidad civil que tiene el empresario en el caso de la rotura de gafas en la realización de una tarea que forma parte de la actividad del trabajador. Sólo quiero añadir que ,en el caso de que en la descripción de las tareas(manuales que supuestamente realizamos personalmente los prevencionistas)si en dicha descripción no esta especificamente establecido que el trabajador no puede llevar pulseras, reloj, cadenas, “pirsings” o cualesquiera abalorios se les ocurran, y al trabajador se le deteriora su Cartier o Armani la responsabilidad civil del empresario sería la misma. Osea que controlen los suvenirs varios que llevan sus trabajadores o la factura del arreglo del ferrari del repartidor le costará al jefe una pasta (para eso estan los equipos de trabajo, la ropa de trabajo y los Epi´s)
esoy de acuerdo con antonioa mas dire que a mi por mi trabajo se cayo el mobil en la playa y dejo de funcionar y no dijre nada a mi empresa por que creo que son utiles personales no impresindibles a lo cual tenemos esa constumbre de llevar al trabajo
Hay una sentencia que no recuerdo ahora el nuemro pero intetentare colgarla… en la que dice que esta obligada la empres a a pagarla siemrpe que sea por un accidente. algunas empresa lo que hacen es pagarles gafas graduadas de seguridad y asi las de armani se las dejan en casa. pero eso ya es por convenio colectivo. Pagar unas gafas que se han roto por que se le ha ciado una caja que estaba descargando… no es lo mismo que se te caiga el movil en la playa… estas realizando una maniobra que es `por el trabajo.
Dejaros de responsabilidad civil, de seguro de la empresa y centraros en el el accidente, si la causa de la rotura es como consecuencia y con ocasión del mismo y son necesarias para el trabajador, la mutua debe reponder de ello, no solo como Mutua de accidentes sino como prestación que se concede dentro de la Comisión de prestaciones especiales que toda Mutua tiene. Lo malo de todo esto es que no se da mucha publicidad de esta comisión y la mayoria de los trabajadores desconocen las prestaciónes, en algunos casos “graciables” que tienen las mutuas de accidentes de trabajo. En estas comisiones, tanto la de control de la gstión de las Mutuas como la de prestaciones especiales estan la representación de los Sindicatos. habert cuando estos empiezan a informar a los trabajadores
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