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Anonymous.
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Según la Ley 28/2005 está prohibido fumar en centros de trabajo que NO estén al aire libre.Pregunta, un conductor ( de reparto),podría fumar en su centro de trabajo? es decir,en su cabina de conductor?Para mí, no dado que no deja de ser un centro de trabajo…Se admiten opiniones sabias
una fragoneta ¿centro de trabajo?
mas bien es un equipo de trabajo.
fragoneta?El camión sería el equipo de trabajo pero el centro de trabajo sería la cabina,no?bueno aunque sea por prevención, siempre he pensado que fumar al volante, es infinitamente más peligroso que hablar por móvil(yo pondría esa recomendación en la evaluación),,,
si estas currando no se puede fumar a no ser que sea al aire libre. Si estas en una cabina cerrada no puedes, aunque sea camión, dumper o lo que quieras. si es al aire libre si. aunq no sea un local o piso o edificio es un centro de trabajo y además es un equipo de trabajo.
Hola,
Por mis conocimientos puedo decir que no se puede fumar al volante en cualquier tipo de vehiculo. Asi que a la calle o al bar de fumadores si quieres fumar como todo el mundo.La cabina seguiría siendo equipo de trabajo, no centro de trabajo.
De todas formas y aunque la ley antitabaco no es legislación de PRL:
LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Artículo 7. Prohibición total de fumar.
Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
ñ) Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos
s) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
Es decir, según lo veo yo, no se puede fumar en los vehículos de transporte de empresas, aunque entiendo que se refiere a transporte de personas no de mercancías, pero deja la puerta abierta a que el titular de dicho medio de transporte decida prohibirlo.
De todas formas, como te digo no es normativa de PRL por lo que los no debería ser un trabajo de los técnicos el tener que ocuparse de esta cuestión (salvo caso de riesgo de incendio o explosión, agentes químicos, cancerígenos, etc.).
PERO POR NINGUN MOTIVO!! NO APLICA….CREAR HABITOS DE SALUD LABORAL DEPENDE DE NOSOTROS SALUDOS
¿Te refieres a si podría hacer una parada a descansar en horas de trabajo entorpeciendo la circulación?
En españa posiblemente nadie le multaría por eso, sea de quien fuera el vehículo.
Podría darse incluso el caso que no multarle ni aún haciéndolo sin detenerse…
lcm75,,,,tan sencillo como lo que él ha puesto.ley28/2005,prohibido a vehiculos de transportes de mercancías…gracias chaval o chavala¡¡¡
Fumar no se si puede o no en una cabina de un camión ya que tiene ventilación independiente.
Me imagino que sera una persona que va sola, por que en el transporte de viajeros si que esta prohibido.
Lo que me pregunto es que quien va a vigilar a la persona si fuma, estando sola en la cabina.
Otra cosa es que vayan dos y tengan problemas por ese motivo.Definitivamente no se puede:l especifica la ley 28/2005,,,,”vehículo de transporte de empresa”
Si bien deja de ser no deja de ser un centro de trabajo, tomemos en cuen ta los riesgos que eso implica…
Comunicando:
Si el chófer de reparto va sólo en la cabina, puede fumar lo que le venga en gana, siempre que cumpla las normas de seguridad.
Si abre un poco la ventanilla ya estará como en el aire libre.
Aparece el problema si la camioneta tiene dos chóferes sucesivos y uno no fuma y el otro sí. El que no fuma no puede alegar que le ensucian los pulmones, sólo que huele mal y esto no está contemplado por la Ley.
Un saludo. Jopar.Gracias a todos pero realmente no habéis acertado, no se puede fumar en cabina (aire libre una cabina?qúién ha dicho eso?en una obra con primer forjado construído tampoco se puede fumar aunque esté sin tabicar el perímetro)…lo que os decía,NO se puede fumar según lo expuesto en la Ley 28/2005 “vehículos de transporte de empresas”Gracias
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