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nekanemll.
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Cuando un trabajador que se encuentra contratado en una empresa, da de baja en ella para incorporarse a otra empresa, realizando el mismo trabajo que en la empresa origen, y cuyo reconocimiento médico y formación son recientes y válidos, podría admitirse estas como válidos en la empresa que le contrata de nuevo?
No es válido.
El empresario de la nueva empresa, debe proporcionarle un reconocimiento médico y una formación para su empresa.
Coincido con el compañero, aunque parezca absurdo, se debe de realizar la formación de los riesgos del puesto y el ofrecimiento del rrmm al ingresar en la nueva empresa.
Por ahi, deberian ir los tiros de la TPC, la formación y el RM, son una cosa, la información es otro asunto.
Es un absurdo y es uno de los problemas grandes en la recopilación de documentación de las empresas. reitero no tiene sentido, me podeis decir en que articulado lo puedo justificar.
Convenio general de la construcción Capitulo IV
Muchas gracias
Una vez más nos topamos con la falta de “cultura preventiva”. El empresario no ve más que un gasto en formar y vigilar la salud de su trabajador, así que si se puede “convalidar”, eso que se ahorra.
Una adecuada planificación preventiva de una empresa debe tener contemplado como facilitar a los trabajadores de nuevo ingreso la información, formación y vigilancia de la salud que necesita. Si el trabajador ya tiene conocimientos en este campo, pues mejor que mejor.
Solo una cosa, me gustaría saber como ibas a argumentar, frente a la inspección de trabajo, en caso de que este trabajador sufriera un accidente grave, que era un trabajador “Apto” para trabajar en una empresa parecida a la tuya, y que había sido formado en los riesgos de una empresa “parecida a la tuya” ¿le indicarás que debería pedir responsabilidades a la otra empresa si llega a deducir que la formación y/o información que tenía era insuficiente?
Sobre tema de la preguntita te contesto,la cultura preventiva ha de ser lógica, desde el momento que se vuelve totalmente administrativa y por parte del empresario lo ve como un gasto mas, nuestro trabajo se dificulta. No te olvides que el que te paga a ti también es un empresario y me imagino que a final de mes te ingresa la nómina.
Ademas decirte que el carne profesional, va encaminado a esto.Para mi (y en lo que respecta a mi empresa) la formación de los trabajadores no es un tema méramente administrativo. La formación inicial es fundamental, no solo para tener la certeza de que los trabajadores la han recibido, conocen sus riesgos y la forma de evitarlos, sino para introducirlos en la “cultura de la prevención” de la empresa: que conozcan al serivcio de prevención, quienes somos y que hacemos, cuales son sus funciones y responsabilidades en esta materia, a quien recurrir en caso necesario, etc.. en mi opinión es fundamental si queremos lograr eso llamado “integración”.
En cuanto a la vigilancia a la salud, tres cuartos de lo mismo. Cuando un trabajador entra en mi empresa, yo al menos quiero tener la certeza de que es apto para la realización del trabajo para el que ha sido contratado. El Servicio de Prevención Ajeno con el que tenemos contratada la vigilancia de la salud es quien puede darme garantias de eso, y lo hace en función de unos criterios conocidos por nosotros y que hemos aceptado como válidos.
La tarjeta profesional reducirá en gran parte de los trámites administrativos de los que hablas, y me parece muy bien que así sea, pero no elimina las obligaciones que como empresa tengo hacia mis trabajadores.
La tarjeta profesional de la construccion va a provocar que esta duplicidad de formaciones desaparezca, porque va a quedar grabada esa formacion en dicha tarjeta, y tambien el reconocimiento medico, que sera valido durante un año, aunque los trabajadores cambien de empresa, cosa que pienso que es totalmente razonable. Comentais que hay que dar formacion y realizar el reconocimiento medico, pero en determinadas ocasiones, es complicado hacerlo. El empresario pone pegas. En fin, a veces le teoria es una y la practica otra, a la que nos enfrentamos cuando ocurre esto, que no suele ser muy a menudo, al menos en mi caso. Y asi con muchas cosas en prevencion.
Si el trabajador va a ralizar las mismas funciones que en su antigua empresa y el protocolo que le han aplicado en el reconocimiento médico es el adecuado a la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo,considero que podría aceptarse, al menos provisionalmente. Por otro lado, no debemos confundir la formación con la información. La formación, si es específica del puesto de trabajo y ha sido impartido por una entidad homologada, también sería válido, no así la información sobre los riesgos y medidas preventivas a adoptar en el nuevo centro de trabajo(máquinas, instalaciones, …)
La empresa está obligada a dar Formación e Información, ofrecer RRMM y entrega de EPI's al trabajador que contrate… es obligación de la EMPRESA por la LPRL.
Si el trabajador aunque entre en otra empresa en un puesto similar, es esa nueva empresa la que tiene que cumplir con la LPRL.Hablas de no confundir Formación con Información y yo creo que nadie lo ha confundido… el art. 19 de la LPRL dice textualmente “La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos” POR LA EMPRESA (es decir por la empresa actual del trabajador y no por otra empresa de similares características) nada tiene que ver la homologación y otras historias que comentas.
Joaquin G.
No se debe confundir la formación del convenio con la formación del art. 19 de la LPRL.
Y la primera no elimina la 2ª, es un suma.Artículo 19. Formación de los trabajadores
1. En cumplimiento del deber de protección, EL EMPRESARIO deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.SI LAS FORMACIONES QUE SE IMPARTEN A LOS TRABAJADORES FUERAN REALMENTE AJUSTADAS A LO QUE NOS DICE ESTE ARTICULO, NO TENDRIAMOS DUDAS DE QUE EN CADA PUESTO DE TRABAJO, EN CADA EMPRESA , EN CADA CAMBIO, EN CADA…………, se debe impartir una formación ajustada al trabajador, a SUS equipos de trabajo, a SUS instalaciones, a SUS sustancias manipuldas.
Y con esto quiero decir, que está muy bien formar al carpintero sobre los riesgos de la sierra cinta, pero que lo que realmente importa, es que conozca los riesgos de la sierra cinta xxxxyy, que es la que el está utilizando.
Y seguramente en la carpinteria vecina también tendrá una sierra cinta pero se llamará de otra manera o estará en otras condiciones.Ya se que no es sencillo que el empresario crea en la prevención y en la necesidad de las actuaciones preventivas, sean cuales sean, pero….yo soy prevencionista, no soy el empresario, yo tengo que darle otro punto de vista, y convencerle de que no solo es obligatorio, sino que tambien es necesario. Flaco favor le hago a la prevención en mi empresa si cojo el camino fácil y me pliego al “el empresario pone pegas” como la excusa que necesito para no impartir la formación.
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