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67613.
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Ya me he perdido entre tanta discusión….:)
si existen pero no estan presentes ¿para que sirven?
haber si aclaramos coosas:
Si la maquiantria es tuya o alquila por tu empresa, tú eres el responzabel de dar todos los datos o la documentación que te solicita lña subcontrata, para poder formar e informar a los trabajadores que posteioremente van a ir a tu centro de trabajo.
La subcontrata debdar formación e información a su rabajadores y comprobar que estos estan capacitados para el manejo de maquinaria que corresponda. una vez echo esto que te manden los certificados de formacióm, información, entrega e manual de la maquina, autoriazación de uaso de esta. todo esto te lodebe dar la empresa subcontratita a ti. Y despues que los trabjaadores de la subcontrata cogan tus maquinas y trabajar. Creo que es lo que se debe hacer. Nose si me he olvidado algo , pero mas omenos es asíPara OCUPARSE de la actividad preventiva de la empresa.
Y cuando sea necesario, para ASIGNARLES SU PRESENCIA en el centro de trabajo.
Pues no lo parece cuando lo preguntas y maxime cuando uno de tus argumentos se basa en la “dificultad” para hacerlo.
Por cierto, yo no creo que la prevencion se base en la generación de papel (para mi esto solo es una consecuencia, en muchos casos inflada irracionalmente), ahora si para ti sí, tú mismo defines tu modo de entenderla.
Administrativo perteneciente al departamento de prvencion de la empresa, con 50 horas (curso basico),y recurso preventivo de la actividad preventiva de la empresa.
Realizo un trabajo en mi centro de trabajo,concrtamente, con peligro de caida altura, dirigido por un encargado correspondiente La empresa nombra al administyrativo ( es personal propio de mi empresa) recurso preventivo asignado a ese operacion.
Cumplo con la ley NO?.
Y va funcionar todo formidablemente ……..En vista de lo dicho, voy a romper mi norma de no contestar a ciertos foreros. En esta vida hay que ser flexible de vez en cuando.
Parece ser que alguno no se ha leido bien el recientemente publicado Criterio Técnico 83/2010 sobre la presencia de los recursos preventivos (en adelante R.P). En el mismo deja claro que la presencia de estos R.P. es una medida adicional que no sustituye al resto de las medidas preventivas que debe implantar la empresa.
En el caso que se ha citado de trabajo en altura, lo primero que procede es dotar de adecuados medios de acceso a los trabajos en altura, tal y como se describe en el RD 2177/2004. Solo cuando esto no se pueda cumplir, es cuando procede la asignación de la presencia del R.P. Esto está bien claro con la lectura interpretativa que del artículo 32 se hace en dicho C.T.
En cuanto si un trabajador asignado como R.P. puede cumplir dicho papel, también el C.T. 83/2010 dice que si lo puede hacer, siempre que esté capacitado para ello y posea el nivel de responsabilidad necesaria para ello. Como se interpreta en el mismo, es un medio alternativo de dotar de R.P. para ciertos casos en los que sea normativamente necesaria su presencia. Pero también dice que no debe utilizarse de forma generalizada ni por sistema, debiendo utilizar para ello la organización preventiva de la que la empresa se ha dotado.
POr cierto, me refiero al artículo 32bis. Que se me ha olvidado poner el bis.
Esto no es una subcontrata, sino que se trata de una cesión ilegal de trabajadores en toda regla.
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