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  • #376172 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿has leido lo que he escrito?

    Creo que no, porque en nigun momento he dicho que el administrativo que controla la documentación sea un recurso preventivo de la empresa.

    Según mi criterio(y según lo que dice TEXTUALMENTE la ley de prl) SE CONSIDERAN RECURSOS PREVENTIVOS todos aquellos que formen parte de la organizacion preventiva de la empresa (que por cierto, es muy distinto “organizacion preventiva” que “sistema preventivo”, no se porque me da que los estas confundiendo).

    #376173 Agradecimientos: 0
    nano123
    Participante
    0
    noviembre 2009


    Un adminsitrativo que ejerce funciones de prevencion forma parte de sistama preventivo, organizacion preventiva, estructura preventiva ……… como lo quieras llamar y según el criterio, que tú dices, como pertenece a la organizacion preventiva sería recurso preventivo y ya esta. No me salgas con tecnicismos a estas alturas.

    Mira, lo mires por donde lo mires un
    administrativo nunca puede ser un recurso preventivo,según mi criterio, para empezar debe tener como minimo 50 horas o no es recurso preventivo

    #376174 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º Para formar parte de la organizacion preventiva de la empresa hay que contar con la formación preventiva minima correspondiente al nivel básico (RD 39/97).

    2º Como ya te indiqué, entiendo como actividades propias de la organización preventiva las indicadas en el art. 31.3 de la ley 31/95, con lo que el control administrativo de la documentación NO entra dentro de las mismas, igual que otras muchas actividades que estando relacionadas con la prevención NO son propias de la organizacion preventiva de la empresa, sino de las distintas partes de que consta la organizacion (no preventiva) de la empresa (a esto se llama INTEGRACION de la prevencion en la empresa, que no es lo mismo que integracion en la organizacion preventiva de la empresa)

    3º La realización de todas las actividades relacionadas con la prevención, es lo que se conoce como sistema de prevencion de la empresa (una parte, le corresponderá a la organizacion preventiva de la empresa y el resto le corresponderá al resto de la organizacion en empresa).

    4º Un administrativo, que además es un trabajador designado para ocuparse de parte o de la totalidad de la actividad preventiva de la empresa (la que indica el art. 31.3 de la ley 31/95), ES un recurso preventivo de la empresa (otro asunto es que solo sea administrativo de la emrpesa, en cuyo caso no, no es un recurso preventivo de la empresa).

    5º Lo mires por donde lo mires, lo que dice la ley de prl esta bien claro, te lo vuelvo a copiar y pegar:

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos

    2. SE CONSIDERAN RECURSOS PREVENTIVOS, a los que el empresario podrá asignar la presencia, LOS SIGUIENTES:

    a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

    b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

    c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

    #376175 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Yo he tomado la resolución firme de ignorar a este y algún otro forero que discuten por discutir. No me merece la pena tener polémicas absurdas que no conducen a nada, ya que con ellos no sirven razonamiento de ningún tipo y encima suelen ser arrogantes y despectivos con sus interlocutores. Ellos si que son Don Erre que Erre y no tienen que ver nada con las discusiones que mantenía contigo u otros foreros como Corsario76, de las que siempre aprendíamos algo. Si te merece la pena a tí ICM, adelante. A mi no.

    #376176 Agradecimientos: 0
    Marmo30
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Pese que no me gusta del todo tu tono, estoy de acuerdo con Pedrov, no puedo resistirme de entrar en este debate, dado que pareces un experto en la materia. La existencia de un recurso preventivo viene motivada por una de las condiciones que marca el artículo 32 bis y la vinculación de su nombramiento a esa actividad o hecho es ineludible. Por tanto, el recurso preventivo está nombrado para y por una actividad. Asimismo un recurso preventivo ESTÁ velando por una determinada actividad. NO existe la posibilidad de que no esté dado que su nombramiento se realiza en base a una actividad que requiere su PRESENCIA.

    #376177 Agradecimientos: 0
    Marmo30
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Por cierto, me refería a ICM

    #376178 Agradecimientos: 0
    nano123
    Participante
    0
    noviembre 2009


    No suelo ser arrogante y despectivos con mis interlocutores. El tener distintos puntos de vista no es crear conflictos con nadie. todo el mundo puede ser lo cabezón que quiera con o sin razón. Pero el respecto y las consideraciones son mutuas. Creo que los demas foreros son mayorcitos para sabr lo que quieren y que no venga nadie a decirle lo que tienen o no tiene que hacer.
    Si no te interesa
    No pierdas el tiempo conmigo, tienes razon.

    #376179 Agradecimientos: 0
    nano123
    Participante
    0
    noviembre 2009


    Bingo

    #376180 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Típica serie de respuestas que lleva un cierto tiempo de “moda” en este foro, que se pregunta por la hora y se contesta el color de la pintura…
    A lo que vamos es una obligación total del subcobntratista, la única que tendría usted es la de facilitar el libro de instrucciones y el de mantenimiento…

    #376181 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero es que la ley NO HABLA DE NOMBRAMIENTO ALGUNO, habla de ASIGNACION DE SU PRESENCIA.

    #376182 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: lo que motivan las condiciones que marca el artículo 32 bis, no es la necesidad de su existencia sino la necesidad de su PRESENCIA.

    #376183 Agradecimientos: 0
    Marmo30
    Participante
    0
    diciembre 2007


    reo q

    #376184 Agradecimientos: 0
    Marmo30
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Creo que te vuelves a perder en una guerra léxica que no te conduce a nada, tal y como voy a demostrarte ahora:

    “Pero es que la ley NO HABLA DE NOMBRAMIENTO ALGUNO, habla de ASIGNACION DE SU PRESENCIA.”
    ¿Me puedes decir como asignas una presencia?. ¿Le llamas por teléfono, le señalas con el dedo, etc?. Un nombramiento de recurso preventivo no es más que asignar a un trabajador unas funciones, deberes y obligaciones, para unos trabajos determinados, dejando constancia documental de que se le han asignado y que las acepta.

    “PD: lo que motivan las condiciones que marca el artículo 32 bis, no es la necesidad de su existencia sino la necesidad de su PRESENCIA.”
    Esta frase roza ya el esperpento. Vamos a ver, si un recurso preventivo existge es porque debe supervisar un trabajo y esa supervisión se realiza en base a una presencia, a no ser que tenga poderes telequinésicos.

    Por favor, un poco de seriedad…

    #376185 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo que roza el esperpento es pretender hacer creer que el caballo blanco de santiago, es negro.

    La ley dice lo que dice, que es lo que hasta el momento yo he puesto. Cuando encuentres donde dice que lo que se nombra es el recurso preventivo lo copias y lo pegas, porque de momento no habeis dado mas argumentos que el “porque yo lo digo”, y va a ser que no, que porque tu lo dices como que no me vale.

    PD: si no eres capar de discernir por ti mismo cómo se puede asignar dicha presencia, creo que mejor lo dejamos aqui, porque vamos, para ir a mear y no echar gota.

    #376186 Agradecimientos: 0
    Marmo30
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Mira, creo que con mis años de experiencia en la materia, y más en concreto en estos temas, soy capaz de discernir a la perfección temas tan simples. La prevención se basa en la generación de registros y todo tipo de documentos. Si desconoces algo así, mal vas.

    Bienvenido al mundo de la prevención, amigo, donde no vale copiar y pegar, sino aplicar.

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