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  • #376157 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    FINALIDAD RECURSO PREVENTIVO
    La figura del Recurso Preventivo es una medida preventiva complementaria a las medidas preventivas convencionales para vigilar el cumplimiento, eficacia y adecuación de las actividades previstas; interviniendo en el control de la aparición de riesgos no detectados en las actividades en las que es necesaria su presencia.

    Trabajos que requieren su presencia
    Es necesaria la presencia de Recursos Preventivos en los casos que se enumeran a continuación:

    Cuando los riesgos de un proceso o actividad se puedan ver agravados o modificados por concurrir operaciones sucesivas o simultáneas que precisen de un control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo previamente elaborados.
    Cuando se realicen actividades que conlleven riesgos especiales como son:
    Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura
    Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento
    Trabajo con máquinas antiguas carentes de declaración CE de conformidad
    Trabajos en espacios confinados
    Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión
    Los trabajos indicados en el Anexo II del RD 1627/97 de obras de construcción.
    Cuando lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a causa de las circunstancias de las condiciones de trabajo detectadas
    Nombramiento de un Recurso Preventivo
    El Recurso Preventivo tiene que ser asignado por cada empresario, pudiendo ser:

    Uno o varios trabajadores designados por la empresa
    Uno o varios miembros del Servicio de Prevención propio de la empresa
    Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa
    Uno o varios trabajadores con conocimientos, cualificación y experiencia en dichas actividades y procesos peligrosos y que cuenten con formación preventiva (mínima el curso básico)
    Tiene que quedar registrado el nombramiento del recurso preventivo e indicado dentro de la evaluación de riesgos de la empresa, en aquellos casos en los que es necesaria su presencia, debiendo estar esta persona en el Centro de trabajo mientras dure la situación que determinó su presencia.

    Por último, si existe concurrencia de actividades preventivas en un mismo Centro de trabajo, la obligación de designar Recursos recae en cada empresa que realice las operaciones concurrentes, actividades, procesos peligrosos o con riesgos especiales.
    ESPERO QUE YA NO HAYA DUDAS Y QUE UN TECNCIO DE PREVENCION DE UNA EMPRESA, ME DA IGUAL CUAL,NO ES R E C U R S O P R E V E N T I V O SI NO LO NOMBRAN Y POR ESCRITO PARA UN DETERMINADO TRABAJO.

    SOLO ES EL RESPONSABLE DE PREVENCION DE SU EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO , OBRA O LO QUE SEA PERO NO RECUSROS PREVENTIVO SI NO LO NOMBRAN QUE QUEDE CLARO DE UNA VEZ Y NO LIEMOS LAS COSAS

    #376158 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    Definición de la RAE; Recurso: Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa.
    Atendiendo a esa acepción y a las comas que se colocan estratégicamente en el art. 32 bis de la LPRL, te darás cuenta de que, efectivamente, cualquier persona partícipe en la organización preventiva de la empresa es un Recurso Preventivo. En mi opinión, quizá incluso se puede ir más allá de los técnicos de PRL, y aplicar esta definición de recurso preventivo a otras personas dentro de la empresa con responsabilidades preventivas.
    El problema ha surgido porque, sistemáticamente, incluso desde la autoridad laboral, se le ha atribuido este nombre sólo a aquellos a los que se les ha asignado la presencia (digamos que los RP “famosos”).
    Saludos

    #376159 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    pone: 'PRESENCIA' de los recursos preventivos. Es decir, de entre los recursos preventivo de la organización preventiva de la empresa (sea cual sea) se desiganará la PRESENCIA de uno o varios de ellos. Pero que no se designe su presencia no quiere decir que no sean recursos preventivos, porque sí lo son. Todo aquel que pertenezca a la organización preventiva (llámese SPA, SPP, SPM o trabajador desiganado) ES un recurso preventivo de dicha organización. Y si el empresario lo considera oportuno, atendiendo a la norma legal y a la condiciones específicas, DESIGNARÁ la PRESENCIA de uno o varios de ELLOS a un lugar de trabajo concreto.

    #376160 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
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    mayo 2005


    Maestro

    Se me olvidaba hacer otro apunte relacionado con la nomenclatura:
    Es habitual leer RESPONSABLE DE PREVENCIÓN de tal empresa. Una vez oí a un técnico de SPP que él sólo era el responsable del servicio de prevención de su empresa y que, los responsables de prevención de la empresa eran TODOS los miembros de la misma, cada uno en su nivel. En cualquier caso, de existir un único responsable de prevención , éste sería EL EMPRESARIO y no el Técnico del SPP; al menos eso dice la Ley 31/95
    Saludos

    #376161 Agradecimientos: 0
    67613
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    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Y aquí lo dejo, si no lo entiendes, Nano, lo siento mucho, pero ya me he cansado de explicarlo. A Soaz le pido disculpas por esta reiteración de mensajes y lo dejo aquí. Saludos a todos.

    #376162 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Insisto, lo que se asigna es LA PRESENCIA del Recurso Prevemtivo, NO la consideracion como Recurso Rreventivo que, segun establece la ley 31/95, SE ES por el hecho de ser trabajador designado de la empresa, miembro del SPP de la empresa o miembro del SPA de la empresa.

    #376163 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Totalmente de acuerdo. El responsable de la prevención en la empresa, legalmente ES EL EMPRESARIO.

    #376164 Agradecimientos: 0
    SOAZ
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    julio 2008


    No pensaba yo que este asunto iba a dar tanto que hablar!. De verdad os agradezco mucho todas y cada una de vuestras aclaraciones y puntos de vista. Esa formacion se dará con un tecnico del SPP(yo) y personal intermedio, que además tienen todos la formacion básica de PRL y estan nombrados y desarrollan funciones como recurso preventivos.

    #376165 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    UN ADMINISTRATIVO QUE TRABAJE EN UNA EMPRESA Y QUE LLEVA, POR EEJEMPLO EL ARCHIVO DE DOCUMENTACION EN PREVENCION DE SUBCONTRATISTAS, TRAMITA LOS DELTA, HACE LABORES DE PREVECNION VOSOTROS LO CONSIDERASI RECURSO PREVENTIVO PORQUE FORMA PARTE Y EJERCE FUNCIONES DE LA ORGANIZACION PREVENTIVA DE LA EMPRESA.
    PARA MI NO ES UIN RECURSO PREVENTICO ES UAN PERSOSOAN QUE EJERCE ALBORE DE PREVENCION.
    EN CUANTO A QUE UN TECNICO DE PREVENCION NO TIENE RESPOSNABILIDADES EN PREVECION ¿QUIEN DICE QUE NO?
    EL RESPONSABLE ULTIMO ES EL EMPRESARIO POR SUPUESTO , PERO NADIE ETS DICIENDO NADA DE ESO. NO NOS VAYAMOS POR LAS RAMAS COMO SIEMPRE.
    ADEMAS SI TE QUIERES CONSIDERAR RECURSO PREVENTIVO, VOSOTROS MISMOS. YO NO LO SOY, SOLO APARA LOS TRABAJOS QUE CORRESPONDA Y EL NOMBRAMIENTO SI LO ACEPTO POR ESCRITO.
    CREO QUE CONCFUNDIS, EL CONCEPTO DE RECURSO PREVENTIVO, PARA MI NO ES AQUELLA PERSONA QUE TRABAJA EN PREVENCION EN UNA EMPRESA, COMO HE COMENTADO ANTES PUEDE SER UNN ADMINISTRATIVO. PARA MI EL CONCEPTO DE RECURSO PREVENTIVO ES AQUELLA PERSONA CON LA FORMACION EN PREVENCION QUE LE EXIGE LA LEY PARA DESARROLLAR DICHAS FUNCIONES Y QUE ES NOMBRADA POR ESCRITO POR EL EMPRESARIO PARA CONTROLAR LAS CONDIONES DE SEGURIDAD EN CIERTOS TIPO DE TRABAJO.
    POR ULTIMO EL QUE QUIERA ENTEDERLO DE OTRA MANERA, ES MUY LIBRE DE HACERLO. PERO PARA MI ESTA MUY CLARO HACE MUCHO TIEMPO.

    LAS RESPONSABILIDAD EN PREVENCION NO ES SOLO DEL EMPRESARIO,ESTE ES EL ULTIMO RESPONSABLE CADA UNO DEBE ASUMIR SU RESPONSABILIDAD EN EL PUESTO QUE TIENE. NO SOLO DE ASESORES SE MUEVE ESTO
    TAMBIEN HAY QUIEN TARBAJA EN PREVENCION Y MIRA QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS PREVENTIVAS, CON MAYOR O MENOS EXITO.
    Y NO VALE ESCURRIR EL BULTO O PASARLE LA PELOTA A OTRO, QUE POR LO QUE ESTOY VIENDO HAY MUCHIO DE ESO….
    ESTA CLARO QUE NOSOTROS INTEVENIMOS EN MAYOR O MENOR TERMINO EN LA PREVENCION, POR LO TANTO TENEMOS NUETRA PARTE DE RESPONSABILIDAD DIGO YO?

    #376166 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    No estoy acuerdo se o no se es recurso preventivo para un determinado trabajo lo otro no es recurso preventivo. Será otra cosa, llamalo como quieras

    #376167 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Los siento pero si escribes en mayusculas se me hace muy dificil leerte por lo que no puedo responderte a esta ultima cuestión.

    #376168 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Los recursos preventivos son DE LA EMPRESA, no de un determinado trabajo, para un determinado trabajo se les asigna, o no, su presencia (que es lo que dice la ley). Ahora bien, si para ti el caballo blanco de santiago es de otro color, pues vale.

    #376169 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    ¿Un administrativo que lleva el control de la documentacion en prevencion en una empresa y de las subcontratas es recurso preventivo?

    #376170 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No considero que el control documental entre dentro de lo que puede considerarse como la actividad preventiva propia a desarrollar por la organización preventiva de la empresa (para mi, es la indicada en el art. 31.3 de la ley 31/95), así que no, para mi no es un recurso preventivo, salvo que se trate de un trabajador designado para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa además de realizar ese control documental en materia preventiva (o de cualquier otro tipo).

    #376171 Agradecimientos: 0
    nano123
    Participante
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    noviembre 2009


    Cualquier Obra de construccion edid y civil pequeña,el que lleva el control y archivo documental tanto de la propia empresa, como de las empresas subcontratistas es le admimidtrativo de obra. Y esto es bastante habitual.
    Jefe de prevencion de una empresa con secretaria (administrativa con 50 horas, curso basico, etc)que ejerce funciones en prevencion controla y archiva la documentacion (propia y subcontratistas),, entrega EPIS, etc. Según tú criterio Es recurso preventivo porque forma parte del sitema preventivo de le empresa NO?
    Para mi no es recurso preventivo, ya que no ejerece funciones de control de las condicones preventivas. Solo lo controla y archiva la documentacion y sin embrago forma parte de le sestrucutura organizativa de prevencion de la empresa.

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