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  • #376142 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: eso sí, el recurso preventivo de esa empresa, para poder dar formación, deberá tener como mínimo la formación necesaria para desempeñar las funciones de nivel intermedio (pues no entra dentro de las de nivel básico el impartir formacion a los trabajadores).

    #376143 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    Donde viene “y los miembros de la organización preventiva de la empresa son recursos preventivos de la misma”.

    #376144 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos

    2. SE CONSIDERAN RECURSOS PREVENTIVOS, a los que el empresario podrá asignar la presencia, LOS SIGUIENTES:

    a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

    b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

    c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

    Cuestión distinta es que el empresario les asigne, o no, la presencia para una determinada situación.

    #376145 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    Pero el empresario les tiene que nombrar, esta claro. Es que parece que según lo dices tiene que serlo por necesidad y no es así pueden impartir formación sin ser recursos preventivos, eso es lo que queria decir.

    #376146 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Para ser recurso preventivo de la empresa, no te tienen que nombrar como tal, lo eres por el cargo que desempeñas (TD, Tecnico del SPP de la empresa o Tecnico del SPA de la empresa).

    Lo que el empresario tiene que hacer de forma expresa es la asignacion de la presencia cuando proceda.

    #376147 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    Me quires decir , que cuando un tecncio superior en prevención de riesgos laborales contratado por una empresa, por ejeplo una UTE, que dicha empresa se dedica a la cosnstrución es recurso preventivo solo por el cargo que tiene y no lo tiene que nombrar la empresa y el aceptarlo por escrito.

    #376148 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    si actúa como un recurso preventivo, no es preciso que le nombren como tal, ya que su actividad laboral está encuadrada en la organización preventiva, fuera de ese ámbito no puede actuar.

    si lo que se requiere es su 'presencia' en la obra o en unas tareas concretas, sí debe ser nombrado o desiganada su presencia para tal obra o tales tareas. Un vez finalizada la tarea o la obra para la cual fue requerida su presencia, ese recurso preventivo continuará su labor, ahora como recurso preventivo de la organización preventiva.

    #376149 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Te quiero decir que cualquier trabajador designado para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa, o de parte de ella, todos los miembros del Servico de Prevención Propio que hubiese constituido la empresa y los Tecnicos del Servicio de Prevencion Ajeno que tubiese contratada la emrpesa a su servicio, SON recursos preventivos de la misma, por el hecho de ocupar el puesto de trabajo que ocupan.

    Esto no quiere decir que tengan la obligacion de estar presentes en un determinado centro de trabajo de la empresa para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas previstas y en su caso realizar las advertencias oportunas, puesto que para esto tiene que haber una asignacion expresa, por parte del empresario, para esa función en ese centro de trabajo.

    #376150 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    APLICO LO QUE DICE lcm 75 y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos

    2. SE CONSIDERAN RECURSOS PREVENTIVOS, a los que el empresario podrá asignar la presencia, LOS SIGUIENTES:

    a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

    b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa

    c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

    PARA SER RECURSO PREVENTIVO DEBES SER AGINADO POR EL EMPRESARIO (LA ASIGANACION DEBERIA SER SIEMPRE POR ESCRITO ) O TU ASIGNAS UN RECURSO PREVENTIVO PARA UN TRABAJO EN OBRA VERBALMENTE.
    UNA COSA ES SER TECNICO DE PREVENCION EN OBRA, QUE ERES EL RESPONSABLE PREVENTIVO DE TU EMPRESA Y OTRA RECURSO PREVENTIVO. ANO SER QUE TE MONBREN ESPECIFICAMENTE.

    #376151 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo que se asigna es la presencia, NO la consideracion como recurso preventivo.

    #376152 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    PARA lcm75. NO ESTOY ADEACUERDO SERAN RESPONSABLES DE LA PREVECION, SEGURIDAD, COMO LO QUIERAS LLAMAR, DENTRO DE SU EMPRESA, PERO NUNCA RECURSOS PREVENTIVOS. ESTE CONCEPTO NO TIENE NADA QUE VER CON LO QUE ESTAIS COMENTADO

    #376153 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No lo digo yo, es lo que dice la Ley 31/95: “SE CONSIDERAN RECURSOS PREVENTIVOS”, y entiendo que “considerarse” y “ser” son sinonimos.

    #376154 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pues te remito a la respuesta que tú mismo has dado antes…

    Donde viene “y los miembros de la organización preventiva de la empresa son recursos preventivos de la misma”.

    #376155 Agradecimientos: 0
    nano123
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    noviembre 2009


    lee las respuestas de lcm75

    #376156 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Casi que te lees la que te he dado antes y te queda más claro.

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