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  • #65149 Agradecimientos: 0
    SOAZ
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    julio 2008


    Hola,

    A ver si me podeis ayudar. Resulta que tengo una empresa subcontratada , la cual utiliza nuestras máquinas(toros, barredoras y fregadoras) para la limpieza de nuestras instalaciones.
    La pregunta es, si yo le proporciono los manuales de dichas máquinas, ¿a quien le compete la formacíon en el manejo y normas de seguridad de las mismas, así como su autorización para utilizarlas, a la empresa contratista(yo) ó a la empresa subcontratada?
    Seguramente que este tema ya se ha tratado en este foro, aunque no he encontrado nada respecto a este tema.

    Muchas gracias

    #376128 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Según lo veo yo, el art. 14 y 19 de la LPRL, deja bastante claro de quién es la obligación de formar a los trabajadores: su empresa.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #376129 Agradecimientos: 0
    SOAZ
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    julio 2008


    Yo tambien lo suponia, pero es que la subcontrata nos pide los manuales de las maquinas y la formacion dada a sus trabajadores y la autorizacion de uso de esos equipos. ¿Lo tendrian que hacer ellos, no?

    #376130 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pues así según lo cuentas, y como yo lo veo, os están intentando colar una obligación que no es vuestra “by de face”. Con lo cual, de entrada, ya os están diciendo el tipo de prevención que llevan, y la aptitud de los trabajadores que os están mandando a la empresa.

    La única obligación que tenéis vosotros es la de coordinación (informativa, básicamente), en virtud del art. 24 de la LPRL. Para el resto de obligaciones, que cada uno aguante su vela.

    En todo caso, entiendo que lo que os piden es lo que vosotros les tendríais que pedir a ellos (excepto lo del manual).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #376131 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    El mundo al revés: los pájaros tirándose a las escopetas.
    Saludos

    #376132 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Es evidente que la formación y autorización para el uso de maquinaria debe ser realizada por la empresa de los trabajadores que necesitan de la misma.
    adenmás, deberíais partir del hecho de que no estaís SUBcontratando, si no CONTRATANDO unos servicio. Recuerda que las obligaciones preventivas y responsabilidades varían mucho por este “pequeño detalle”.
    No es lo mismo el deber de vigilancia y control del contratista con respecto a sus subcontratas, que el deber de coordinacion entre empresario principal y concurrentes.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #376133 Agradecimientos: 0
    SOAZ
    Participante
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    julio 2008


    Oskar, nosotros no seriamos el empresario principal, ya que que se trata de servicios que la empresa concurrente nos presta y que son diferentes a nuestra propia actividad, es decir que seriamso empresarios titulares, entiendo yo, de acuerdo con el R.D. 171/2004.

    Si partimos de esto, y no me he equivocado, de acuerdo con los articulos 8 y 9 de este R.D., el empresario titular informa de los riesgos a las empresas concurrentes y ellos comunican a sus trabajadores las instrucciones recibidas por el empresario titular(manual de maquinas y riesgos), ¿estoy equivocada?

    #376134 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Respecto a las obligaciones como empresario titular y como empresario principal, son “las mismas”, “solo” cambia que como empresario principal tienes deber de vigilancia.

    Respecto a los manuales de instruciones de las máquinas que poneis a su disposición, entiendo que entra dentro de vuestos deber de dar las debidas instruciones a las empresas concurrentes como empresario titular (o principal, me da lo mismo) el darselo a las mismas y estas transmitirselas a sus trabajadores.

    Respecto al deber de formación e información este corresponde a la empresa a la que pertenezcan los trabajadores.

    Respecto a las autorizaciones, pues vosotros sois los que autorizáis a vuestra contrata (o subcontrata, me da lo mismo la consideracion que tengan) a utilizarlos (puesto que son vuestros y no los van a usar sin permiso), pero como empresa, sin embargo entiendo que no hace falta realizar un documento expreso si esto ya consta en el contrato (que mas documento quieres). A los trabajadores que los utilicen, es la empresa a la que pertenezcan quien tiene que autorizarlos puesto que esta autorización entra dentro del poder de direccion de su empresa con respecto a los mismos, poder que solo tiene la empresa para la cual trabajan (en caso de que lo hagais vosotros directamente podriais estar incurriendo en una cesion ilegal de trabajadores).

    #376135 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: se me olvidaba algo: no tengo tan claro que no se trate de vuestra propia actividad (con lo que cambiaria vuestra consideracion como empresari titular a como empresari principal) puesto que sois vosotros los que les poneis a su disposicion vuestros equipos de trabajo.

    #376136 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    De acuerdo con casi todo; solo una puntulización: en mi opinión, la obligación de hacer entrega de los manuales de instruciones de las máquinas no deriva de ser empresario titular/principal, sino de que, en cierto modo, se convierten en “alquiladores” de un equipo al contratista. Como empresario titular, sólo se tiene la obligación de informar sobre los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajdores por el hecho de estar en SU centro de trabajo y los derivados de la interacción de actividades, no de los riesgos derivados de las tareas que estos trabajadores de la contrata van a realizar en este centro.
    Por otro lado, coincido contigo en que es extraño considerar como NO propia actividad un trabajo para cuya ejecución requiero de mi propia maquinaria.
    Saludos
    PD: expero haberme explicado despues de este rollo.

    #376137 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Veo díficil que se pueda considerar que esa empresa contratada por vosotros no está desempeñando funciones propias de la actividad principal de la empresa que los contrata, y por tanto, mucho me temo que teneis un deber de vigilancia sobre la empresa a la que le habeis contratado los servicios. Lo que sí me está llamando la atención es la relación que existe con los trabajadores de esa empresa, ya que parece que no cuenten con un superior jerárquico o encargado para dirigirse a ellos y que reciben las instrucciones directamente de la empresa titular del centro. Si esto es así, nos encontramos ante un situación de cesión ilegal de trabajadores, y el menor problema que teneis ahora es el incumplimiento de la formación PRL a los trabajadores.

    #376138 Agradecimientos: 0
    SOAZ
    Participante
    0
    julio 2008


    Muchas gracias a todos por vuestras aclaraciones. Ya he hablado con la contrata para que una vez que les pasemos los manuales, ellos impartan esa formación a su personal y nos remitan registro firmado por cada uno de ellos.

    #376139 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    … no estaría de más que durante la impartición de dicha formación PRL le acompañara personal vuestro experto en el manejo de dichos equipos de trabajo, ya que son vuestros… Te recuerdo que la foramción PRL debe impartirla un recurso preventivo de la organización preventiva de la empresa (TPRL del SPA o del SPP o trabajador designado…lo que corresponda)

    #376140 Agradecimientos: 0
    nano123
    Participante
    0
    noviembre 2009


    ¿PORQUE TIENE QUE SER RECURSO PREVENTIVO,EL QUE IMPARTA LA FORMACION?

    #376141 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Porque la formación en materia preventiva entra dentro de la actividad preventiva a desempeñar por la organizacion preventiva de la empresa, y los miembros de la organización preventiva de la empresa son recursos preventivos de la misma.

    Excepción de esto es que el empresario haya asumido la actividad preventiva de su empresa (porque pueda hacerlo), no teniendo en este caso la cosideracion de recurso preventivo de la misma.

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