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  • #57480 Agradecimientos: 0
    TORERILLO
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    febrero 2009


    Se me plantea una duda que explico con dos ejemplos:

    – Ej 1:Un conductor de camión es considerado tranportista, conductor profesional, etc etc y está obligado a hacer cursos formativos, reciclaje etc etc.

    – Ej 2: Un comercial de la empresa de bebidas X, que recorre muchos km al dia en entorno urbano e interurbano no es conductor profesional ni tranpsortista y la empresa no está obligada a darle formación en Seg Vial, conceptos de conducción, etc.

    ¿Las empresas son conscientes de eso?

    #320348 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola
    Depende de la empresa
    Si y No ( X=X); (y=y)
    Ver- conductor profecional
    Ver Formacion en PRL art 19/Ley 31/1995 etc.
    Comenta mas sobre el caso.
    Un saludo

    #320349 Agradecimientos: 0
    TORERILLO
    Participante
    0
    febrero 2009


    No es un caso concreto, sino un caso general.

    A ese comercial que ponía de ejemplo seguro que en sus pocos ratos de oficina le obligan a hacer un curso de ergonomía, pero no le facilitan fomración de percepción del riesgo en la conducción o similar.

    Otro ejemplo que se me ocurre es que ante un desplazamiento de la empresa al extraradio de una ciudad,lo que generalmente implica una mayor uso de vehículos a motor no dar formación preventiva en Seg Vial a sus empleados (conserjes, adtvos, directivos, etc)

    He visto que en se trabaja en este aspecto, lo cual es de destacar.

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    #320350 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estoy de acuerdo En la Evaluación de riesgos profesionales si que debería costar el riesgo durante el uso de coche, pero no puedes considerar un turismo de 2,80m con camión de 12m.
    Información y reconocimientos médicos, incluso las buenas practicas en conducción porque mucho comerciales usan el teléfono móvil y medios auxiliares que efectivamente le distraigan de la seguridad vial.
    Mas Riesgos de psicosociales en esta época de crisis económica.
    Un saludo

    #320351 Agradecimientos: 0
    ajaviersaavedra
    Participante
    0
    octubre 2008


    Las empresas con empleados que hacen uso diario y continuado de su coche para el trabajo, deben dar formación PRL riesgos específicos puesto de trabajo.

    A los comerciales que circulan con sus turismos, suyos o de empresa, se les supone capacitación profesional para su faceta conductor, si están en posesión del correspondiente permiso de conducción.

    Tendrán que renovar carné como el resto de conductores de su categoría, pasando los mismos reconocimientos médicos y con la misma periodicidad.

    Test o examenes de comprobación de conocimientos no están regulados por normativa legal alguna y por tanto, el empresario no creo que tenga más obligación que el Estado, pues entramos más en Seguridad Vial y Protección Civil, o hay más vidas en juego, que en estricta PRL.

    En el riesgo laboral específico de accidente de circulación en trabajos en desplazamiento (caso de los comerciales que nos ocupan) recordar normas básicas de seguridad vial (límites velocidad, luces y frenos, chaleco alta visibilidad, distancias seguridad, pausas durante conducción, ingesta de alcohol, planificación de tiempos, situaciones más frecuentes o comunes de accidente, medidas de emergencia,…) creo que debe de ser objeto de un acto formativo PRL, documentado.

    De hecho, tal recordatorio/formación debería también impartirse en relación con accidentes in itínere. No computan en la estadística de siniestralidad laboral, pero por lo demás son accidentes laborales y las empresas bien que sufren las correspondientes bajas.

    Conozco varios casos de empresas con plantilla “viajera” y de alta formación (auditores, consultores y similares) que han enviado a sus plantillas a cursos prácticos de conducción y otras a cursos teóricos de igual naturaleza.

    Con dictamen de la Dirección General de Trabajo en cuanto a formación, tales cursos deberían ser realizados a través del servicio de prevención de la empresa, que sería el que subcontrataría o daría visto bueno a la formación en lo que respecta a PRL.

    En el caso de los conductores de camión, lo que citas (al menos en su mayoría) está regulado por legislación específica, no distinguiendo si el conductor es trabajador por cuenta ajena o propia (regulación sobre tacógrafo/tiempos de conducción y pausas, frecuencia y alcance de reconocimientos médicos, etc.)

    #320352 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Eso dependerá del técnico que evalue el puesto, y por tanto de lo que refleje en la evaluación.No es tan raro que un comercial reciba esa formación (en SV). Yo por lo menos se la doy a todos mis comerciales (y tb los que no lo son, pq no podemos olvidar los in itinere)

    #320353 Agradecimientos: 0
    vivajavi
    Participante
    0
    diciembre 2006


    Pero a ese comercial tienen que informarle de sus riesgos por ley de su trabajo y entre ellos estara informarle de los riesgos al volante

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