Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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  • #64968 Agradecimientos: 0
    Firvi
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    marzo 2005


    Pueden exigirle legalmente, a una empresa que va a trabajar en una obra, pero no pertenece al covenio de construccion ni siderometal (unicos que contemplan temarios) la formacion de primer y segundo ciclo????????

    Y para la inscripcion en el REA??

    Muchas Gracias.

    #374576 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A la primera pregunta: NO.

    A la segunda pregunta: NO.

    Cuestión distinta es que preguntes si lo que le pueden exigir es la propia inscripción en el REA, en cuyo caso la respuesta sera, sí.

    #374577 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    NOOOOOOOOOORRRRRRRR!!!!!!!

    Espera, a los de la ferralla sí…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #374578 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues nop, a los de la ferralla “tampoco”, pues tienen su propio convenio y puede que esten “encuadrados” en el mismo, que por cierto también regula la formación para la “tpc”.

    #374579 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    No solo Construcción y Metal contemplan la formación para la TPC. Si mi memoria no me traiciona, creo que se dijo por aquí que el sector de la madera tambien estaba en el ajo.

    #374580 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pues yo creo que la respuesta es correctísima.

    A los del sector de la ferralla (supongo que a los trabajos ligados a la construcción, no estoy seguro), también les sería exigible la formación de 1º y 2º ciclo.

    Y lo es porque lo pone en su convenio, claro (¿dos años defendiendo el tema de los convenios colectivos y aún dudáis de mí?): Resolución de 17 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general de ferralla. Art. 84 y ss.

    Para una empresa X de CUALQUIER SECTOR, resulta exigible la formación que venga en SU convenio. Y para el REA, acreditar la formación que venga SU CONVENIO (si la hay, y si no, al art. 12 del R.D. 1109/2007).

    P.D: del convenio para maderas, no sé nada.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #374581 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Yo creo que nunca dudaré de tí, Sigurlab. Me refiero de tus respuestas en el foro, claro. Creo firmemente que dices muy convencido lo que piensas y que lo fundamentas excelentemente.

    Despues de esta declaración de amor en el foro, adjunto este enlace por lo del sector de las maderas:

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    #374582 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Perdón, no cai en la cuenta de que el convenio de la ferralla también regulaba formación de 1º y 2º ciclo, pero en este caso sería del convenio de la ferralla no del de la construccion ni del de el metal.

    #374583 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    Ahora si estoy de acuerdo

    #374584 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    ¡Por fin todos de acuerdo y contentos!. . .

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