- Este debate tiene 12 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 2 meses por
Sarah Andrade Santos.
-
AutorEntradas
-
Buenas!
Estuve buscando pero no he encontrado respuesta para mi duda: ¿Existe una obligatoriedad a que la formación del recurso preventivo (es decir un nivel básico – 50hs en mi caso, ya que no pertenecemos al Convenio de la Construcción) sea presencial?
Gracias de antemano y saludos,Sea “A” un trabajador con formación a nivel básico (50h)
De acuerdo con el artículo 32bis, punto 4, nuestro amigo “A” puede representar la presencia del recurso preventivo, que no es lo mismo que ser un recurso preventivo
Sea “B” un trabajador designado por la contratista como un recurso preventivo
De acuerdo con este artículo (32bis), nuestro nuevo amigo “B” tiene que tener la capacidad suficiente
De acuerdo con el punto 4 de este artículo, la formación de “A” es inferior a la de “B” en materia de prevención
Luego la formación de “B” tiene que ser superior a la del curso básico de 50h ¿no?
Aparte de todo este pequeño rollo que me he marcado, creo que es el Reglamento de los Servicios de Prevención el que marca los conocimientos que deben de poseer los trabajadores designados. Sigo pensando que no es suficiente con el curso de 50h, sino que lo que pretende la ley es que los medios de prevención (recursos preventivos) del empresario estén presentes en determinadas circunstancias de la obra (no permanentemente)
Sí, si, todo eso está claro, es decir, que además de formación, es bueno que se tenga EXPERIENCIA, como haces referencia al punto 4, del artículo 32 bis, pero mi duda es si esta formación basica (punto 4.: No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los CONOCIMIENTOS, la calificación y la EXPERIENCIA necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la FORMACIÓN preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del NIVEL BASICO) puede ser impartida “a distancia” o tiene que ser presencial.
¿Alguien ha visto esto por algún sitio?Comprueba en tu convenio colectivo lo que dice al respecto, ya que el convenio de la construcción y el del sector del metal aumentan los requisitos exigidos para la formación. Si nada dice, depende de los conocimientos que se pretendan adquirir y la dedicación personal.Sin olvidar para qué es esta formación: ejercer de recurso preventivo. Si la entidad formativa en PRL está acreditada/autorizada lo mismo da que el curso sea presencial o no. Insisto, depende del nivel que se pretenda alcanzar o si solo se quiere el título………
El curso que dices puedes hacerlo, presencial, semipresencial y a distancia y en cuanto al resto echale un vistazo al art. 35 del RD 39/97 y a sus ANEXOS III
Mirate:Entra o regístrate para ver los enlaces Efectivamente puede hacerse a Distancia.
Gracias a todos!
Saludos.Según el IV convenio de la construcción, será la fundación laboral de la construcción la que homologue a las entidades formativas. Y esta homologación contempla para los cursos básicos de los recursos preventivos, dos modalidades:
– una totalmente presencial
– otra mixta, con un mínimo de 25% horas presenciales.Por tanto, no puede ser totalmente a distancia.
Pero, si has leído la cuestión inicial, no pertenezco al convenio de la construcción, pero si trabajo en obras. Somos carpintería de madera.
perdona que no te respondiera antes:
según el IV Convenio General del sector de La construcción 2007 – 2011, en su anexo I de Campo de aplicación se indica:
“Carpintería utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no será de aplicación este
Convenio a aquellos talleres de carpintería que aún trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo”por lo que entiendo que os afecta. Un saludo.
Hola Daniel, vamos a ver, si en el anexo I se cita: “(…)no será de aplicación este
Convenio a aquellos talleres de carpintería que aún trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo” yo ya interpreto que nosotros entramos en esta excepción ya que no pertenecemos al ramo de la construcción por completo, es decir, somos carpintería de madera, pertenecemos al convenio de la madera y mueble, hacemos trabajos incluso artesanales de carpintería y a la vez, prestamos trabajos en obras de construcción.
¿Como interpretar eso? A mí me cuesta…
De todas las maneras, gracias por estar intentando aclararme, sin embargo, siento decírtelo que aún no lo has conseguido… si quieres seguir intentándolo, te lo agradezco!
Un saludo,En primer lugar, y sin olvidar el cacao que hay montado en torno a la formación con el último Convenio y modificaciones varias… interpreto como tú, que al no ser del Convenio de la Construcción no os afecta.
Otra cosa, os recomendaría no hacer más cursos de 50 horas,hacer los básicos de 60 y olvidaros de rollos con los Departamentos de Prevención a la hora de entrar en las obras.
Un saludo.Más práctico verdad. Y nos olvidamos de cacaos… Gracias!
-
AutorEntradas
- El debate ‘ Formación Recurso Preventivo’ está cerrado y no admite más respuestas.