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  • #56907 Agradecimientos: 0
    Antom
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    octubre 2005


    llamo a la fundación laboral de la construcción y me dicen que un autónomo sin trabajadores que trabaje en construcción también tiene que hacer los cursos que exige el convenio de construcción… no entiendo nada… es cierto?

    #316463 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¿Desde cuándo un convenio colectivo es de aplicación a un autónomo?

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #316464 Agradecimientos: 0
    Antom
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    octubre 2005


    es lo que yo digo pero si lo piden y además la fundación dice que si…

    #316465 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pues aquí hay un problema, porque el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su Artículo 1 y 82 en adelante, nos está diciendo implícitamente (por exclusión, vaya) que no.

    Y luego está la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que ya nos dice que NO, NO. Artículo 3. Fuentes del régimen profesional:

    1. El régimen profesional del trabajador autónomo se regirá por:

    a.Las disposiciones contempladas en la presente Ley, en lo que no se opongan a las legislaciones específicas aplicables a su actividad así como al resto de las normas legales y reglamentarias complementarias que sean de aplicación.

    b.La normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relación jurídica del trabajador autónomo.

    c.Los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas establecidas en el contrato individual contrarias a las disposiciones legales de derecho necesario.

    d.Los usos y costumbres locales y profesionales.

    (Los convenios colectivos no aparecen por ninguna parte, cosa que sí ocurre para los trabajadores por cuenta ajena en el art. 3 del E.T.)

    Supongo que se habrán basado (igual que lo hago yo para entender que no) en algo para afirmar tal cosa (en algo LEGAL). Si te enteras del por qué, por favor, señálalo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #316466 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Un aotónomo, no debe hacer los cursos que citas. Sólo hay que leer el IV Convenio esos Sres de la FLC están equivocados.
    Los autónomos, ley en la mano no se les debe exigir formación en PRL( vaya coña)
    Otra cosa es que cuando se les subcontrata, se les exige habitualmente el Nivel Básico de Prevención.
    No tiene derecho a la TPC( otra coña)

    #316467 Agradecimientos: 0
    Luis82
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    diciembre 2008


    Completamente de acuerdo con E=mc2.

    Un autónomo no está obligado a recibir formación ya que no es un trabajador por cuenta ajena y, por tanto, queda exluido del ámbito de aplicación de la LPRL.

    Cuando se les contrata se les puede exigir esta formación o todo lo que quiera la empresa que le contrate pero todo a discreción del criterio de ésta, no porque la ley les obligue.

    Un saludo.

    #316468 Agradecimientos: 0
    aefqm
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    diciembre 2008


    Por supuesto que tiene que hacer la formación… si quiere obtener la TPC o sino ¿como se la van a dar? Al menos la incial,y sino llegará 2011 y no tendrá la TPC… El resto entiendo que voluntariamente y por supuesto toda la que le pidan las empresas que le puedan contratar.

    #316469 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Sigo en mis trece. No confundamos lo que “debería” o “podría” ser, con lo que es.

    En la práctica, el convenio de la construcción, que es donde se regula todo este desaguisado sobre formación, no se le puede aplicar a un autónomo, porque un autónomo no está bajo ningún convenio.

    Que todo el mundo que entre en obra debería tener formación: correcto.
    Que hay medios varios para lograr esto, también.
    Pero de ahí, a querer aplicar el mismo convenio a todo el mundo, cuidado.

    Pasa exactamente igual que con la empresa de electricistas que trabaja en construcción, pero que tiene su convenio del metal. ¿Qué le obliga otro convenio a hacer una determinada formación? Sí, hombre, sí, sigue esperando. En todo caso, lo que diga el mío, o en general, la LPRL.

    Para solucionar el entuerto, ¿qué se ha hecho? Modificar el convenio del metal para que se exija la misma formación que en construcción, la TPC, etc., a aquellas empresas que estaban a pie de obra pero que se sujetaban al convenio del metal. NO es que el convenio de construcción pase a afectarles. El que sigue mandando es su propio convenio (modificado); cada uno con lo suyo y punto.

    Con el autónomo yo pienso que pasa lo mismo. ¿Qué tengo que sujetarme a un convenio, aunque soy autónomo? Sí, hombre, sí, sigue esperando.

    Aquí, creo que tendrán que intervenir las Administraciones Públicas (art. 8 de la Ley 20/2007), asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales más representativas (DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA de la Ley 20/2007); si se decide equiparar su situación como ocurrió con en el caso mencionado antes, y se les facilita una suerte de aula permanente, tarjeta, etc., pues vale, pero no arguyendo que es porque lo diga el convenio de la construcción, que aun autónomo ni le viene ni le va.

    Ojo, esto desde una óptica legal. Si se ha sugerido esto por cualquier otro motivo, me gustaría saberlo, porque no caigo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #316470 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo total con “Sirgudlab”. Ya vale…

    #316471 Agradecimientos: 0
    Rebe Rguez
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    agosto 2008


    Bueno, yo puedo aportarte algo , en la ley de subcontratación se especifica que aquellos trabajadores autonomos que trabajen en la obra ,( sin empleados) serán de responsabilidad del constructor que los ha contratado, si eso lo llevas al campo de la prevención te viene a decir que tiene que estar formado ,informado con sus respectivos certificados médicos… a cargo de quién?? pues esa duda la tengo pero en mis obras en las que soy coordinadore ,se lo exijo a él , pues al tratarse de trabajos relativos al anexo 1, aunque sea autonomo va a tener tener su propia mutua y servicio de prevención.( sontrabajos de alto riesgo).

    #316472 Agradecimientos: 0
    Luis82
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    diciembre 2008


    Perdona que te contradiga Rebe pero la Ley 32/2006 no dice nada de que el autónomo sea responsabilidad del constrcutor que lo haya contratado.

    Un autónomo, en una obra de construcción puede ser subcontratado por cualquier empresa que intervenga en la misma, independientemente de la actividad a la que se dedique y vaya a ejecutar en la obra.

    Lo que dice la Ley de Subcontratación es que el empresario principal ha de vigilar el cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad establecidas en el RD 1215/97 y en la LPRL de todas las empresas intervienientes en la obra.

    Y el cumplimiento de esta normativa para los autónomos se basa exclusivamente en comprobar que está dado de alta y paga diligentemente a la SS para verificar su situación de autónomo.

    Por lo tanto no es cierto que un contratista o subcontratista esté obligado legalmente a exigir la Formación e Información en PRL, reconocimientos médicos, etc. a un autónomo. Como he dicho antes, otra cosa es que el empresario que lo contrata se lo exiga por su propio criterio y/o política preventiva.

    Un saludo.

    #316473 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Debo ser muy lego en leyes, pero por qué no afecta a los trabajadores autónomos el convenio colectivo?

    El art. 4, del de Barcelona dice: La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia
    para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

    Él es un trabajador, que realiza una actividad del sector de la construcción (sea o no autónomo, es un trabajador de la construcción). Por supuesto que se le aplica.

    Si no es así? ¿bajo que convenio colectivo se enmarcan?

    #316474 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Vale, ha llegado la hora de coger aire. Perdón por los TPRL, que en este tema no van a encontrar demasiado interés (sí quizá los Graduados sociales y Diplomados en relaciones Laborales, que esta web son legión).

    Dejemos una cosa clara: un convenio colectivo básicamente es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario (o sus representantes) sobre las condiciones de trabajo. Hasta aquí, bien ¿no? Destaco dos puntos:

    1)Es un acuerdo COLECTIVO, porque afecta a muchos.
    2)Por parte de los trabajadores lo negocian sus representantes. Un trabajador NO puede hacerlo individualmente (porque entonces no habría un solo “convenio colectivo”, sino muchos “convenios individuales”). Apoyo legal de esto: art. 4 c), 61 y ss. del ET. Por tanto, lógicamente para los trabajadores por cuenta ajena, su negociación es colectiva (¿os imagináis una empresa de 200 trabajadores, y cada uno negociando por su cuenta? Menudo caos).

    Dicho esto, las Fuentes de la relación laboral parta los trabajadores por cuenta ajena son (art. 3 del ET. Ya sé que lo he citado antes, pero insisto):

    a.Disposiciones legales y reglamentarias del Estado(cómo no)
    b.Convenios colectivos (correcto)
    c.Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados (si hubiera querido alguna particularidad en mis condiciones de trabajo de forma individual, este hubiera sido el momento de negociarlo).
    d.Por los usos y costumbres locales y profesionales.

    Ahora vamos con el trabajador autónomo. Según el art. 1 de la Ley 20/2007, son personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica […]. ¡Ajá!:

    1)Por cuenta propia.
    2)Fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.

    Es decir que hablamos de alguien individual. ¿Cómo puede alguien individualmente negociar un convenio COLECTIVO?

    Dicho esto, las Fuentes de la relación laboral parta los trabajadores autónomos son (art. 3 de la Ley 20/2007. También lo he citado antes, pero insisto):

    a.Las disposiciones contempladas en la presente Ley, en lo que no se opongan a las legislaciones específicas aplicables a su actividad así como al resto de las normas legales y reglamentarias complementarias que sean de aplicación.
    b.La normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relación jurídica del trabajador autónomo.
    c.Los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional. Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas establecidas en el contrato individual contrarias a las disposiciones legales de derecho necesario.
    d.Los usos y costumbres locales y profesionales.

    Pero no un convenio colectivo.

    Aquí, la solución (legal) al problema que se está planteando hay que buscarla por otras vías.

    Entonces, ¿por qué el ámbito de aplicación del convenio de la construcción es tan genérico? Bueno, es cierto que puede llevar al error de creer que todos entran en el mismo saco.

    Recordad el ejemplo del anterior post: soy montador de ventanas de aluminio (una empresa, ni siquiera ya autónomo), y ejecuto trabajo en obra, pero tengo mi convenio del metal. ¿A quién se le ocurre pensar que como el convenio de la construcción es tan genérico, yo también estoy incluido? Señores yo ya tengo mi convenio; no puede venir otro de un sector distinto y pisármelo. Si tengo que formarme, lo haré de acuerdo con lo que diga mi convenio.
    Parecido pasa con el autónomo: ya tiene su propio acuerdo con el empresario (art. 3 b y c de la Ley 20/2007), ¿cómo le va a afectar un convenio que han negociado colectivamente otros y para otros, con representantes que no lo representan a él?

    Nota: es cierto que la norma permite la representación de autónomos mediante diversas organizaciones a las que el autónomo pueda estar afiliado, pero necesitan el consentimiento expreso de este. Pregunto: ¿cómo van a tener su consentimiento si en un convenio colectivo hay que negociar colectivamente (lo mejor para todos), y el autónomo sólo quiere lo mejor para él, pues no depende de nadie? Y si no tienen ese consentimiento, ¿cómo van a poder negociar por él?

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #316475 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    24
    26
    abril 2008


    Iniciado

    muuu bonito pero en las obras tendremos a gente asalariada con la formación adecuada y a los autónomos que no tienen ni jota en prevención (formación según convenio, que aquí hay mucho purista). Los autónomos no pueden tener accidentes? Porque es lo primero que se esgrime, en la actualidad, cuando hay uno. Pues como la reglamentación son mínimos en las obras y a través del control de accesos se puede imponer (solicitar) que los autónomos tengan también formación. De no ser así ante cualquier trabajo de alto riesgo que lo hagan los autonómos…y se acabaron los accidentes laborales

    #316476 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Si la empresa que contrata le pide los cursos relacionados con construcción los debe hacer para no perder el trabajo pero no con caracter legal, eso si, dentro de poco todo trabajador que esté en una obra, sea por cuenta propia o ajena, deberá tener una cartilla con los cursos específicos para el sector donde vaya a trabajar.

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