- Este debate tiene 2 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 11 meses por Eduardo Benjumea Rodriguez.
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Mi pregunta es si tenéis conocimiento de una carta que manda el Instituto de prevencion de riesgos o prevengo, a las empresas indicando que están inclumpiendo con el articulo 20 de la ley 31/95 por no dar formacion a sus trabajadores en materia de extincion de incendios,…que debe ser impartida de manera presencial por trabajadores con la formacion requerida (no dice cual, pero más adelante insinua que tienen que ser bomberos, médicos,…), indica las sanciones economicas que le pueden acarrear y adjunta un escrito de la inspeccion de trabajo. Escrito que está modificado ya que no indica fecha de salida, ni número de registro, el sello está borrado parcialmente,…
La inspeccion ha contestado formalmente que no está detrás de todo esto y que se reserva el derecho a tramitar diligencia
Ojala lo hagan y que desaparezcan todas estas empresas, asociaciones (que se catalogan sin animo de lucro) y demás calaña. Esto no es prevención y se quieren aprovechar de la coyuntura actual. Es un fraude en toda regla
Ya lo creo que se ha tratado en el foro. Mira:
Entra o regístrate para ver los enlaces Te reproduzco el COMUNICADO PUBLICO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En diversas Comunidades Autónomas se está haciendo llegar a empresarios y Asociaciones
empresariales unas cartas de una denominada Asociación de Prevención de Riesgos Laborales
“PREVENGO”, en ocasiones se alude al Instituto de Riesgos Laborales, aunque también pueden
utilizarse otras denominaciones, en las que de manera resumida se informa a las empresas de lo
siguiente:
1. Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está remitiendo requerimientos a las empresas
que incumplan el art. 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, por no
proporcionar a sus trabajadores formación en primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores. En la redacción utilizada se da a entender que se trata de
actuaciones generalizadas, lo que constituye una publicidad engañosa y que falta a la verdad,
pues no es cierto que esté prevista ni mucho menos en el curso la realización de tales campañas.
2. Para intentar dar verosimilitud a tales afirmaciones, se acompaña un oficio de una Inspección de
Trabajo, en el que se contesta a una consulta sobre este tipo de formación que formula un
servicio de prevención. Recientemente, se utiliza la contestación de la Dirección General de
Trabajo a unas consultas que formularon dichas empresas a la Subdirección General para la
Coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas
de Igualdad, contestación que sí es auténtica, aunque la consulta fuera formulada para ser
utilizada como “coartada” de su actividad y como pretendida prueba de que la Administración
Laboral está centrando sus actuaciones de manera masiva en la comprobación del cumplimiento
de las obligaciones por las empresas sobre la formación que las mismas imparten.
3. Además, tanto por escrito como mediante llamadas de teléfono realizadas en nombre de la
referida Asociación, se conmina a las empresas a impartir la formación a través de esa la misma,
“cuanto antes” porque la empresa que incumpla puede ser sancionada con multas de hasta
800.000 €.
4. Por otra parte resulta discutible, tanto desde el punto de vista de la legalidad como de su
viabilidad práctica, la posibilidad de obtener el reembolso de los gastos de formación, cuyo pago
se exige a la realización del curso, con cargo a los Fondos de Formación Profesional Continua.
Ante tales hechos, con independencia de las acciones legales que procedan, la Dirección General de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social quiere hacer constar que no colabora, participa ni apoya la
labor desarrollada por ninguna asociación, servicio de prevención ajeno o entidad formativa en
prevención de riesgos laborales, y que rechaza rotundamente la manipulación y el uso indebido del
nombre de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de sus funciones con fines comerciales de
dudosa licitud.
Madrid, 15 de julio de 2009 -
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