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Rparada.
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Buenas tardes a todos, me ha surgido una duda que me gustaria que me aclararais.
Con la Ley Omnibus, me han comentado que toda formacion del articulo 19, que no de el servicio de prevencion propio de la empresa (algun curso de alturas, curso de soldaduram etc), debe darla un SPA y no serviria que la diera una empresa de formacion que no tenga SPA.¿es asi?
Gracis y un saludo
Buenos días
Efectivamente, así es.
Saludos
Literalmente: “Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios (entre las que incluye la información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la LPRL), la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas”.
(Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Buenos días
Ojo con esto:
“…Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas…”
Eso significa que cabe la posibilidad de entidades formativas que, sin ser SPA, hayan sido acreditadas para dar formación en PRL por la autoridad laboral…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Entonces la teórica de prevención de incendios la da el SPA y la práctica .. con fuego real una entidad:
– acreditada por la entidad laboral para dar esa formación y que contrata la empresa que tiene trabajadores… o,
– la da el SPA pero tb ha subcontratado la práctica a una empresa acreditada esté o no acreditada por la autoridad laboral o sólo si está acreditada ..
– o .. algo que no se me ocurre????
Buenas
En el caso que expones Miref, lo puede contratar el SP de la empresa o el SPA, pero claro está, a una entidad acreditada.
te paso una como ejemploEntra o regístrate para ver los enlaces Imaginaos, si no fuese por ese párrafo que comentom, la que se hubiese liado… por poner el ejemplo más “claro” en la construcción:
Según nota del propio Ministerio de Trabajo, la formación establecida en el convenio de la construcción se equipara y “sustituye” a la del art. 19LRPL (salvo casos excepcionales en los que haya que complementarla). Pero la formación del convenio la quiere seguir acreditando la FLC… La FLC no es un Servicio de Prevención (ni propio ni ajeno)…
JOder! que prohiben dar formación a la FLC!! 🙂"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
No puede contratarlo el SPP. La interpretación litaral nos lleva al absurdo de que habría que contratar a un SPA para que contrate a la empresa especilizada. Solo los SPA pueden “subcontratar”.
Ayer asistí a unas jornadas en el CENTRO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD DE GIRONA y el responsable del mismo en BCN dijo cláramente y taxativamente que la formación los SPAS o tecnicos del SPP/Trabajadores designados.
Que no se aceptan formulas de consultoria, Freelance, …
Más claro el agua …
Tampoco exactamente pueden subcontratar, el curso lo tiene que dar un técnico en nomina del SP, puede contratar a otra empresa para un apoyo especifico, pero el grueso del curso tiene que ser con los medios del SP.
Hola forer@s:
En la empresa donde trabajo solemos realizar el práctico de extinción de incendios con el cuerpo de bomberos de nuestro ayuntamiento y la formación específica relativa al plan de emergencia de nuestra instalación la impartimos con recursos propios en colaboración con el servicio de prevención mancomunado.
¿Podremos seguir adoptando esta fórmula?
la verdad es que es la mejor opción que hemos encontrado tras varias pruebas realizadas.
Un saludo,
Por favor Oskar, ¿me puedes decir cual es la nota del Ministerio de Trabajo que indica que la formación establecida en el convenio de la construcción se equipara y “sustituye” a la del art. 19LRPL?
Me sería de gran ayuda. Gracias. -
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