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  • #66724 Agradecimientos: 0
    manu accesus
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    septiembre 2010


    Hola
    que formacion pueden pedirme para operarios que trabajan en un andamio tubular?
    Donde puedo acudir en la zona de Valencia ?
    Gracias.

    #388787 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿que trabajan o que montan y desmontan?

    #388788 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    es para trabajar solamente.
    saludos.

    #388789 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Artículo 15. Principios de la acción preventiva.

    2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

    Artículo 19. Formación de los trabajadores.

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.

    4.

    Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.

    Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.

    1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

    2. La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:

    Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.

    Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.

    Cualquier otra información de utilidad preventiva.

    La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.

    4. Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada.

    Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

    Artículo 8. Obligaciones en materia de información y formación.

    1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

    2. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.

    El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores.

    La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores.

    3. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.

    Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

    Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada, en particular mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales.

    #388790 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: Respecto al punto 4 del art. 3 y al punto 4. del art. 5 del RD 1215/1997, tendrás que ver si existen riesgos específicos para la seguridad o salud de los trabajadores.

    #388791 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas Tardes he visto las respuestas anteriores y me parecen todas correctas, tambien debes aplicarles trabajos en altura y el convenio de la construcción.

    PUEDES DIRIGIRTE A EL LABORATORIO AIDICO ES DE VALENCIA, YO SOY DE CANARIAS Y HE ESTADO RECIBIENDO INFORMACION DE ELLOS.

    SALUDOS

    #388792 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Quizás no pertenezcan al convenio de la construcción (ni del metal, ni de la ferralla)

    #388793 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Buenas tardes,

    pueden pedirte una formación en altura para trabajos en andamios tubulares.

    Hay un centro en Barberá del Valles(Barcelona) que dan todo este tipo de formación, se que la dan en su centro o en las instalaciones del cliente.
    Te dejo su web por si te pudiera interesar.

    Suerte.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #388794 Agradecimientos: 0
    Josico@74
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    0
    octubre 2010


    La empresa que te los vendió debe darte un corso de formación para montadores, que coordinado con tu servicio de prevención es lo que se necesita.

    Recuerda que lo han de acreditar ambas empresas.

    #388795 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    En cualquier sitio a la FLC. Tienen un texto dividido en dos volúmenes que en realidad los redactó ULMA, la mejor o de las mejores empresas en Andamios tubulares. Le adjunto el ISBN de la obra completa, es decir, los dos tomos:
    978-84-96510-18-0

    #388796 Agradecimientos: 0
    TPRLA
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    noviembre 2010


    LA FORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD EN TRABAJOS EN ALTURA, SI COMO DICES NO SON ANDAMIEROS, SE LA PUEDES DAR TU, EN CASO DE QUE SEAS TPRL, SI TENEIS CONTRATADO UN SERVICIO DE PREVENCION AJENA, PUEDES SOLICITAR QUE ELLOS TE LO INCLUYAN EN EL PLAN FORMATIVO ANUAL.

    #388797 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Eso es cierto respecto a la parte teorica, pero la parte práctica de la formación (recordemos que según se define en el artículo 19 de la LPRL y se reafirma en el artículo 7 del RD 1215/97, dicha formación se ha de impartir de forma teorica y práctica) se la debe impartir un experto en montajes de andamios tubulares. Algo que no suele ser un TPRL de un SPA.

    #388798 Agradecimientos: 0
    PATUEL
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    1
    0
    marzo 2006

    Iniciado

    Mi empresa está en Castellón, Yo te puedo ofrecer la formación específica que necesitas, homologada por la Fundación Laboral de la Construcción y bonificada a través de la Fundación Tripartita. Sería para nosotros prestarte este servicio por lo quedamos a tu disposición. Puedes contactar con nosotros en el teléfono 964033606 ó también por email:

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