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Oskar76.
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Hola,
Que formación deben de tener los conductores de camiones que trabajen en obras de construcción y que pertenezcan al convenio de conductores?. Deben de adherirse a nuestro convenio y recibir el aula permanente?
R.D 1109/2007:
Artículo 12. Formación de recursos humanos de las empresas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
Por tanto….sería formación necesaria y adecuada la del convenio de la construcción y no la del convenio del transporte .no?????. Necesitaria las 8 h.
Sigue leyendo el citado artículo:
2. Sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación a que se refiere el apartado anterior, los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal podrán establecer programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, incluidos los referidos al personal que ejerce funciones de dirección.
3. La negociación colectiva sectorial de ámbito estatal podrá establecer un sistema de acreditación de la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción, siempre que dicho sistema sea único y tenga validez en el conjunto del sector y del territorio nacional.
4. En defecto de convenio colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el artículo 4.2 a de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se entenderá cumplido cuando concurran las siguientes condiciones:
1. Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.
El resto del punto ya no interesa.
Lo que quiere decir: Que si el sector al que pertenece el trabajador que acude a obra no tiene establecido cual es ese contenido mediante convenio colectivo, la formación recibida por el trabajador deberá ser específica a los riesgos de su trabajo en obra. y estar certificado por la organización preventiva su empresa.
O sea, nada de exigir en principio la formación homologada por la FLC o FMF a un transportista a obra, si no pertenece al convenio de la construcción o al de metal.
Puessss… no, pero… pero, pero, porompompero… que es lo que deben hacer en la FLC para que al final sea un pero porompompero sí, porque en la FLC hacen tantas cosa que son no pero porompompero que sí, que al final lo único que me atrevo a decirl es que se anim a llamar al gabinete técnico o a la consejeria de empleo que toque en su provincia y que le asesoren allí.
En principio estoy de acuerdo con “Pedrov”, pero ello no quita para que se llame a la Inspección a al Instituto de Salud Laboral de la Comunidad (así les despierta) y que le informen, que es uno de los deberes que tienen, la información. . .
Yo estoy más deacuerdo con esta ultima interpretación. Primero formemos ( y ni que decir tiene que esa formacion seria totalmente valida) y ya pelearemos por el convenio aplicable.
Estoooo… a ver, no sé si se refiere a la opinión que he dado… pero no me ha entendido bien o no me he sabido explicar o lo y lo otro… lo que digo es que a día de hoy la FLC hace lo que le da la real gana, así que mejor se vaya a la Autoridad Laboral Compente y que pregunte allí, pero, arreglo a lo que dice el texto legal, es tal y como dice Pedrov (o al menos también lo interpreto como expone en su mensaje)
¿Y porque se van a tener que adherir a ningún convenio si ya tienen el suyo propio?
¿y porqué va a tener que cursar una “formación de convenio” que no es el suyo ni que el suyo establece?
Queda claro que no se le puede exigir la del sector de la construcción, y que por tanto, la que le haga su SPA (bien hecha, claro), sería suficiente.
Pero yendo más allá, si ese conductor es autónomo y al no ser obligatorio no tiene contratado un SPA, qué formación se le exigirá? Y quién se la puede dar?
Gracias.
Ninguna.
Por analogia puedes deducir la opinion de la ITSS al respecto:
Entra o regístrate para ver los enlaces …Y quién se lo explica a muchos Coordinadores de Seguridad de las obras???
…En fin, seguiremos guerreando….Hay veces que me hacen dudar…
Gracias.
No es cuestion de explicarselo a ningun CSS, es cuestión de que ellos te indiquen a tí donde se establece esa obligatoriedad (ojo, porque si el promotor así lo ha incluido como condicionante en su ESS o tu los has indicado como tal en tu PSS ya tienes ese “donde”).
Buenas tardes
Yo no les explico nada… simplemente, con la educacion debida, les comunico la situacion legal por la cual no es exigible a mis trabajadores (en el caso de que así sea) la formación que solicita. A su vez, le hago saber que, en caso de persistir en sus “trece” y denegar el acceso a obra de forma “injustificada” deberá hacer frente a las posibles responsabilidades que ello conlleve (indemnizaciones por retraso de obra, etc etc… ).
En definitiva, que sea él/ella el que “se pringue”, y no al revés…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
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