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Don Prevencio.
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BUENAS, A VER SI ALGUIEN ME PUEDE ACLARAR QUE FORMACIÓN ES NECESARIA PARA EL MONTAJE/DESMONTAJE DE ANDAMIOS.
GRACIAS.ANEXO.
4.3 Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios.
Entra o regístrate para ver los enlaces Pero no es suficiente con la formacion de Nivel Basico?
Para diseñar el andamio, si reúne los requisitos, más de 6 m., etc., tiene que estar firmado por un Técnico competente, lo normal, arquitecto o arquitecto técnico.
Para montar el andamio, tiene que ser bajo la dirección de un responsable de la empresa (lo normal, el encargado, que tendrá como mínimo formación nivel básico), y lo montarán oficiales 1ª y/u oficiales 2ª, quién no puede hacerlo son los peones, ya que hay riesgo de caída de altura.
Para el montaje se utilizarán sistemas de protección anticaída.
Espero que te sirva la respuesta
Pero los oficiales que montan los andamios tienen que tener una formacion especifica o sirve que tengan el aula permanente o nivel Basico?
Y dale con los peones y las categorias profesionales, ¿DE DONDE TE SACAS QUE UN PEON NO PUEDE MONTAR ANDAMIOS?
Esto ya es el colmo de la vagancia: ¿Te has molestado en leer la legislacion que te he indicado?
Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o prefesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y especifica para las operaciones previstas. Cuando de conformidadad con el apartado 4.3.3 no sea necesario la eleboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán tambíen ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como minimo a las funciones de nivel básico.
Pues si, pero no me aclara mucho, porque no entiendo muy bien esto :Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
si se leer, lo que yo quiero saber es si lo pueden montar trabajadores que tengan el Nivel Basico, nada mas o necesitan otro curso especifico.
Pues empiezo a ponerlo en duda. COPIO Y PEGO:
4.3.7 Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y POR TRABAJADORES QUE HAYAN RECIBIDO UNA FORMACION ADECUADA Y ESPECIFICA PARA LAS OPERACIONES PREVISTAS, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, DESTINADA EN PARTICULAR A:
La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.
La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.
Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
Las condiciones de carga admisible.
Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.
Y EL ARTICULO 5 DICE:
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.
1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
2. La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:
Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.
Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.
Cualquier otra información de utilidad preventiva.
La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.
Si además tenemos en cuenta que dichos trabajadores entran dentro de los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 del Real Decreto 1215/1997 tenemos:
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.
4. La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas en el anexo II del presente Real Decreto.
Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.
5. El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.
RD 2177/2004, y ya está. . .
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