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  • #3014 Agradecimientos: 0
    Firvi
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    marzo 2005


    Para la inscripción en el REA los directivos tienen que tener una formación según programa establecido en el R.D. 1109, si tienen un curso básico a distancia no tendrían que hacer esta formación?

    Muchas Gracias.

    #92133 Agradecimientos: 0
    rgm2
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    abril 2007


    Te comento el caso de la construcción en el Princiado de Asturias.

    Esa formación esta recogida en el convenio colectivo y solo la puede dar la FLC de Asturias o entidad homologada por ella (actualmente ninguna). Durante estos 2 últimos meses, la FLC esta impartiendo esta formación por toda Asturias a los directivos de las empresas en un plan muy ambicioso. Esta formación es obligatoria y es requisito indispensable para dar de alta a la empresa en el el REA el 26 de agosto de 2008.

    En el caso del sector metal la cosa no esta nada clara. Parece ser que se está estudiando (entidades de Madrid, no se cuales) que esa formación la puedan impartir los servícios de prevención

    #92134 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buena pregunta Firvi,

    Con la norma en la mano (art. 12 del R.D. 1109/2007), las 10h con los contenidos de rigor son las que hay que dar. Contenidos de los cuales alguno no coincide con los indicados para un curso básico (supongo que hablas de los de 30-50h), con lo cual, la cosa parece más clara aún.

    Ahora viene lo bueno. Luego llega la Autoridad Laboral de turno (te hablo por experiencia personal), y te dice que de acuerdo con la IT, en principio, si tienes el básico te vale (o sea, que no son necesarias las 10h).

    Llegado a este punto, uno se pregunta entre elucubraciones diversas quién es el redactor de la norma, tan sencilla como inespecífica en algunos puntos; y de dónde se sacan los organismos públicos sus interpretaciones.

    Total, que uno se queda como estaba: ¿firmo la formación y lanzo un órdago, o la Administración lo considera válido? Frío, frío, de esta última yo no me fío.

    Por si acaso, las 10 h. Que luego me vienen con que no hacía falta, pues mire usted, daño tampoco han hecho y una cosa más que tengo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #92135 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    La Formación a la que se refiere debe ser como mínimo la que incluye el Convenio General Colectivo de la Construcción 2007-2011. Y debe ser impartido y certificado por empresa acreditada al respecto. La organización que al respecto da tales acreditaciones es la FLC. Bien que si una empresa cualquiera monta la formación por su propios medios y personal de acuerdo como mínimo a ese programa del Convenio, debería consultarlo antes con la FLC para que le sea válida y acreditada dicha formación.

    #92136 Agradecimientos: 0
    Cotocuscus
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    15
    junio 2007

    Iniciado

    Si lees bien el RD 1109 la inscripción en el REA (capítulo II) y la formación de 10 h (capítulo III) vienen en apartados distintos.
    Para la inscripción en el REA solo hay que acreditar que se ha impartido la formación exigida en la ley 31/1995 (artículo 4.2, que hace referencia a los apdos 1 y 2.a de la ley 32/2006).
    La formación de 10 h de directivos, al ifual que la mínima de 8 h para todo el personal de obra podrá ser exigida a partir de 01-ene-2012, cuando sea obligatoria la TPC. Otra cosa es que en los contratos que se firmen con las promotoras lo pongan como requisito.
    En mi empresa, por si acaso, vamos a obligar a que todos los trabajadores tengan la TPC y consecuentemente la formación mínima, antes de final de año.
    Nosotros ya nos hemos inscrito en el REA de Castilla La Mancha y no ha hecho falta más que acreditar la formación a la que hace referencia la ley 31/1995.

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