Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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    CURRO JIMENEZ
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    mayo 2003

    Iniciado

    Ya se que la postura “oficial” sobre la formación que debe tener un coordinador de seguridad y salud en obra es la de ser técnico competente, interpretando que eso es ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico de acuerdo a sus competencias y capacidades (no lo digo literal a como lo dice la norma pero me entendéis el sentido).
    De la formación en PRL, lo único que se menciona es que existe un curso de 200 horas que establece la Guía del R.D. 1627/1997 pero que, al especificarse en la guía, no es de obligado cumplimiento. También que no es necesario tener formación de nivel superior, intermedio o básico para ejercer como coordinador.

    Hasta aquí, más o menos lo que todos argumentamos (igual no). Pero analizando las funciones del coordinador de SyS en obra según el R.D. 1627/1997, el artículo 9.d) dice:
    “Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.”

    El R.D. 171/2004, que desarrolla ese artículo 24 de la LPRL, menciona la figura encargada de la coordinación de actividades empresariales y podría asimilarse que una de sus funciones también sería la de organizar dicha coordinación. Pues bien, este real decreto especifica que esa persona debe tener, al menos, como mínimo una formación como técnico intermedio.

    Luego siguiendo todo este razonamiento, ¿se podría afirmar que un coordinador de SyS en obra debe tener la titulación profesional habilitante más una formación como mínimo de técnico intermedio en PRL?.

    Yo creo que no, que no se puede seguir este razonamiento en obras de construcción pero me espero a vuestras sabias consideraciones para mantenerme en la respuesta o bien cambiarla si vuestras argumentaciones son contundentes.

    Muchas gracias a todos por adelantado.

    #397362 Agradecimientos: 0
    dbg81
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    mayo 2006

    Iniciado

    Pues con lo bien q lo has explicado poco me queda que decirte… deberia tener una formacion minima?si (yo mas q la intermedia diria la superior), deberia ser exible el curso de 200horas? si, pero parece ser q no es necesario ninguna de momento… ya sabes como dice algun forero, pais! por decir algo positivo a mi si me la pidieron para contratarme…

    #397363 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    26
    abril 2008


    Iniciado

    no es lo mismo css, coordinador de actividades empresariales. Fonéticamente se parecen, pero no

    #397364 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
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    mayo 2003

    Iniciado

    Evidentemente se que no es lo mismo coordinador de SyS y el no mencionado como tal en ninguna norma legal, coordinador de actividades empresariales, pues realmente el R.D. 171/2004 habla de una o varias personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales pero no de coordinador de actividades empresariales (por mi parte no soy tan quisquilloso como para corregir a nadie).

    No necesito una explicación de fonética sino que el planteamiento que hago es que si una de las funciones del Coordinador de SyS es la de organizar la coordinación de actividades empresariales en obra (que por ser obra no está exento de esto y de cumplir con aquello del R.D. 171/2004 que no especifique el R.D. 1627/1997) y según el R.D. 171/2004 la persona que hace esta tarea debe tener formación mínima de técnico intermedio. Por tanto, se podría interpretar que para que un Coordinador de SyS pueda cumplir con la función de organización de la coordinación de actividades empresariales debería tener dicha formación mínima en PRL porque, y seguro que todos lo habeís vivido, existen muchas “obras” de pequeño calibre que según la interpretación de unos u otros es o no es obra y que por tanto se podría dar la paradoja que si se califica obra pueda realizar la tarea una persona sin ninguna formación en PRL pero si no se considera obra se necesite al menos un técnico intermedio.

    En fin, mi opinión es que un Coordinador de SyS debe tener formación en PRL pero lo que yo quiero ver es si hay alguna interpretación legal por la que se pudiera exigir.

    Un saludo

    #397365 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    #397366 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola, Curro Jiménez (uno de los “grandes” Curros que tenemos en este país, el otro es esa especie de cigüeña de pelo multicolor que dejaron abandonada tras la expo de Sevilla y que de vez en cuando sale de su cueva a comer turistas…)

    Dices: “mi opinión es que un CSS debe tener formación en PRL pero lo que yo quiero ver es si hay alguna interpretación legal por la que se pudiera exigir”.

    Te doy la mía: si el R.D. 1627/1997 habla de “técnico competente” (pelao’), y si tenemos en cuenta que el coordinador lo es de SEGURIDAD y SALUD, y que en su caso, aprueba el Plan de de SEGURIDAD y SALUD, pues como que algo de PRL debe tener a sus espaldas (para mí, incluso más que si es arquitecto, ingeniero u otra cosa).
    Ahora bien, ¿básico, intermedio o superior? Pues en principio ninguna, porque no necesariamente nos tenemos que ir al art. 39/1997, sino a la formación que le permita desempeñar con éxito sus actividades como CSS en materia de PRL.

    ¿Es esa formación la que figura en el famoso curso de 200 h que estableció el INSHT? Tampoco, ya que no es OFICIAL, aunque seguramente venga impuesta por las demandas del mercado (que te la pida quien te contrata, y o la tienes o…)

    Ahora vamos con el art. 9.d) del R.D. 1627/1997 y que dice: “Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.

    Si se lee atentamente, se aprecia que NO se está hablando de coordinar actividades tal y como se estipula en el art. 24 LPRL (desarrollado por el R.D. 171/2004): eso es una obligación del empresario, no del CSS.
    Lo único que dice es que el CSS debe organizar esa coordinación (es decir, concretar CÓMO se llevará a cabo e impulsando que se haga), pero no LLEVARLA A CABO, porque eso es como digo una obligación del empresario, como muchas otras que tiene.

    Todo esto según mi opinión. Subrayo esto porque no soy CSS ni mucho menos y no quiero que nadie me ande sacando las uñas; es únicamente mi interpretación. Sin embargo, una lectura de la Guía del INSHT que explica dicho art. 9 se pronuncia en igual sentido.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #397367 Agradecimientos: 0
    jmcg
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    abril 2010


    ¿se podría afirmar que un coordinador de SyS en obra debe tener la titulación profesional habilitante más una formación como mínimo de técnico intermedio en PRL?
    Pues francamente, no.
    Las recetas de formación basadas en los tres niveles de PRL RD39/1997 creo que han pasado a la historia. Las peores intervenciones de CSS de que tengo notícia se han producido cuando se erigian en PRL.
    Después de estas, las peores han sido las de quienes no tenian ninguna formación que se han limitado a dar palos de ciego y complicar la vida a los técnicos de las empresas.
    No tener formación es nefasto. En otros paises se ha establecido formación obligatoria. Creo que se debe aconsejar contundentemente una formación tipo “Ponencia construcción” (mencionada antes) Guia construcción (que es la heredera de la Ponencia) o similar como FOCUS
    La experiencia en distintos paises de esta formación es totalmente positiva.

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    #397368 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Ya todo eso está muy bien y con la ley en la mano no es necesario más que tener una carrera de las que señala la disposición adicional cuarta de la OE (Ley 38/1999), pero aparece la FLC y todo eso queda en agua de borrajas en cuanto que sea exigible acreditar para la FLC que tienes que tener la formacvión de “su curso”. . . Es una vergüenza pero así es. De todas formas si no tiene que acreditarlo ante la FLC u OSALAN, es decir, como diría Torrente, en “Epaña”, no hace falta más que lo indicado en la disposición adicional cuarta de la LOE. Digo respecto a mínimos legales, otra cosa es que claro que debe tener formación y toda es poca en un sector de tan alta siniestralidad. . .

    #397369 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No es lo mismo organizar la coordinacion de actividades empresariales que realizar (encargarse de) la coordinacion de actividades empresariales.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El debate ‘ Formación en PRL que se debería exigir a un Coordinador de Seguridad y Salud en obra’ está cerrado y no admite más respuestas.