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Anonymous.
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Hola a todos, tengo una duda respecto a la obligacion de impartir formacion en el uso de carretillas elevadoras. Según la legislacion la empresa tiene que autorizar al personal, ¿pero es obligatorio formación?
Gracias y un saludoSi te refieres a si deben estar formados para usar la carretilla la respuesta es SI, y si lo que preguntas es si debe la empresa facilitarle dicha información la respuesta es SI.
Además la formación debe ser específica sobre carretilla, no vale una de las de formación básica.En nuestra Empresa, los técnicos de prevención les damos la formación de normas de seguridad para su manejo y luego tenemos formadores internos(ya experimentados en su uso) que les dan formación práctica en cuanto a su manejo.
Por cierto, que respecto a la obligación de dar formación específica que te comenta William, también tienes exigencia legal bastante explícita:
Art. 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Y más concretamente, para tu caso:
Art. 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 2. Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no; punto 1.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
En mi empresa autorizamos por escrito a aquél trabajador que haya hecho el curso de manejo de carretillas, y adjuntamos el título que lo acredita.
Referente al tema de las carretillas elevadoras, la empresas necesita que los conductores esten autorizados y formados por una empresa competente respecto al tema de la formación.
considero que tanto con el avance tecnologicom la aparicion de nuevas herramientas es desde el punto de vista de la prevencion y la eficacia preparar al personal que utilizara estas herramientas nuevas, posiblemente el grado de riesgo es menor que lo que habia, pero sra mayor mientra s no se instruya al personal que tendra que utilizarla, por lo tanto es necesario que esten preparados los conductores de las carrtetillas que hace mencion
POR SUPUESTO !!! según el art. l9 de la ley 31/97 los trabajadores deben de estar formados, y como equipo de trabajo de elevación es obligatoria. La formación ha de ser teórica (normas de seguridad y uso de la carretilla) impartida por el técnico de prevención y formación práctica que es impartida por personal con experiencia, que normalmente es el encargado.
No existe carnet como el de gruista que avale dicha formación, pero esta formación es obligatoria en la empresa. Porque si no es así, ¿ a cuanto de debe de circular por las instalaciones interiores con la carretilla?¿a cuántos centímetros del suelo debe de circular con las horquillas bajadas?
Además la nota técnica de carretillas elevadoras respalda dicha formación NTP 713.Haz la formación teórica-práctica, la autorización de uso de la carretilla y el 1215/97 de ésta,y NO TENDRÁS NINGÚN PROBLEMA NUNCA CON LA INSPECCIÓN O CON LOS TÉCNICOS DE GABINETE.
Hola, respecto a las carretillas.
todas aquellas personas que por su puesto de trabajo requiera el uso de carretillas elevadoras, debe ser una persona autorizada o certificada mediante un entrenamiento teorico y practico, esto con el fin de asegurarte que las personas asuman la responsabilidad y al mismo tiempo entender que esta actividad es considerada como critica, por tanto si deben tener formacion especifica en el tema.
cuando ya esten certificados, puedes emitirles un carnet en el cual la empresa da fe que esta persona esta autorizada para operar una carretilla elevadora.La formación debe ser adecuada y suficiente según ley de Prevención y teórico-práctica.
Consulta también convenios generales. Por ejemplo el de construcción regula los contenidos de la formación de primer ciclo o “aula permanente” de 8 h de duración y la específica de 20 hHola Buenas Tardes.
Yo soy de Venezuela y la Legislacion de mi pais establece como obligacion que se debe impartir formacion de los riesgos inherentes a cada actividad de trabajo y mas aun en tu caso ya que los trabajadores ejercen dicha actividad que mencionas sobre las carretillas.
ATT
Natasha Rodriguez
T.S.U Seguridad IndustrialPUES CLARO QUE SÍ, LA CARRETILLA ELEVADORA ES UN EQUIPO DE TRABAJO, Y EL OPERARIO DEBE DE REALIZA UN CURSO DE FORMACION DE USO, MANEJO Y RIESGOS DE LA MISMA.
PARA LA AUTORIZACION EN QUE TE BASAS, ES COMO EL CARNET DE CONDUCIR, PARA OBTENERLO HAS DE REALIZAR UNA FORMACION (AUTOESCUELA) Y UN EXAMEN T/P, SI LO APRUEBAS ESTAS AUTORIZADO PARA CONDUCIR UN VEHICULO (CARNET DE CONDUCIR).
PUES EN LA CARRETILLA ELEVA, (Y DEMAS, TAMBIEN) TEN EN CUENTA QUE ES UN VEHICULO A MOTOR.
SI AUTORIZAS AL MANEJO DE UNA CARRET.ELEVADORA, ¿EN QUE TE BASAS, O BIEN, JUSTIFICAME LA AUTORIZACION? – AHI LA FORMACION DEL MANEJO Y USO DE LA CARRETILLA ELEVADORA.necesitaria el C.V. que pueda impartir un cuso teorico-práctico para el manejo de dos carretillas elevadora y un dumper
Hola Gotas De Agua, no sé muy bien como hacerte llegar mi cv por si es de tú interés. arturo_ruizarrobaterrapuntoes.
Un saludo
Para Luis Pérez. Estás totalmente equivocado si piensas que existe un carné para manejo de carretillas elevadoras, no te dejes engañar por lo que digan algunos centros de formación que lo único que quieren es vender su actividad. La ley no lo establece así.
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