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    carolinasl
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    julio 2006


    Buenos días, me gustaria saber si una empresa incluida en el sector del metal que entra a obra, le pueden exigir la formación de aula permente según el nuevo convenio de la construcción, y si es asi, un entidad homologada por la fundación laboral de la construcción podría impartir ese curso y tendría validez en todos los ambitos, tanto construcción como metal puesto que los contenidos son los mismos? muchas gracias
    un saludo. carolina

    #334648 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    La respuesta es NO. A la empresa del metal le afecta su propio convenio. Si es el del metal, pues el del metal.

    Lo que pasa es que el Acuerdo estatal del sector del metal actual fija una formación similar al sector de la construcción (ojo, en ciclos formativos y en horas, pero no necesariamente en contenidos). Además, dicha formación debe estar expedida por la FMF (Fundación del Metal para la Formación), no por la FLC; o en su defecto por una entidad acreditada por aquella.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #334649 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Buenas tardes,

    Yo NO estoy de acuerdo con Sirgudlab, es decir, el convenio general del sector de la construcción 2007-2011 en su Art. 3 Apdo. 4 dice:

    “También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y a la explotación de tierras industriales, TODAS AQUELLAS EMPRESAS QUE EJECUTEN TRABAJOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO CONSIDERADOS COMO OBRAS.”

    Es decir, lo dispuesto en el Libro II es lo referente a la Formación….y Seguridad y Salud, además el último párrafo, deja claro que cada empresa puede tener su propio convenio, pero queda además de aplicación los contenidos del Libro II del Convenio de la construcción, una vez que la empresa entra en una obra a trabajar, es decir –> Se solicitará la Tarjeta Profesional de la Construcción a TODOS desde enero de 2012, para entrar en una obra, y la misma la emite la FLC.

    #334650 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Yo no estoy de acuerdo en parte con lo expuesto por El Robles, ya que para el metal no tiene nada que ver la Fundación Laboral de la Construcción,y la tarjeta no será la TPC, sino la TPM.
    Art. 45. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal – Acreditación de la formación.
    1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el documento expedido por la FMF, con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción señaladas en el artículo 44.1. Igualmente, se acredita con ella la categoría o Grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad.
    2. La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes, se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca mediante el acuerdo correspondiente entre la FMF y la Fundación Laboral de la Construcción, así como en un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
    Saludos.

    #334651 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    Segun el CGSC 2007-2011, entiendo que todos los oficos que entren en la obra deben tener una formación mínima, que creo coincide con la formacion que ahora se exige en el nuevo Convenio del metal. Perdonad si no es asi, yo desde luego creo que si, lo consultaré.

    #334652 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En tu propia respuesta expones tu error de “interpretación”:

    “También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II EN RELACION CON LAS DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y a la explotación de tierras industriales, TODAS AQUELLAS EMPRESAS QUE EJECUTEN TRABAJOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO CONSIDERADOS COMO OBRAS.”

    Y el Libro II del convenio consta de varios Títulos, entre ellos el:

    TÍTULO IV
    DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD aplicables en las obras de construcción

    Que es a la parte que se refiere ese párrafo 4º del art. 3 del convenio (además de al Título V cuando se trate de canteras areneras, graveras y a la explotación de tierras industriales), NO al resto.

    #334653 Agradecimientos: 0
    mon76
    Participante
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    octubre 2008


    La Fundación Laboral del Metal expedirá en Cantabria la tarjeta profesional del metal, de carácter obligatorio, y que certificará a los más de 5.000 trabajadores del metal que desarrollan su trabajo en obras de construcción, como electricistas, fontaneros, calefactores, gasistas, climatizadores, instaladores de ventanas, etcétera.

    Según explicó Pymetal, la tarjeta se crea para dar cumplimiento a la Ley de Subcontratación, que exige que todos los trabajadores de la construcción y sus contratas cuenten con formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin la que no podrán trabajar en las obras.

    Dado que parte de los obligados a disponer de la tarjeta pueden haber recibido ya la formación correspondiente se ha previsto un plazo para convalidar la misma. La Fundación Laboral del Metal realizará las convalidaciones entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2009.

    Los trabajadores que no dispongan de la formación exigida deberán superar un curso de duración variable en función de su actividad y categoría profesional (entre 8 y 20 horas de formación), que será impartido por la Fundación Laboral del Metal, constituida por Pymetal y los sindicatos CC.OO. y UGT.

    #334654 Agradecimientos: 0
    sergio05
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    junio 2008

    Iniciado

    1º yo entiendo que sí te pueden exigir la formacion del aula permanente.
    2º Cualquier SPA te puede dar un curso ajustado a los contenidos formativos del aula permanente y certificartelos. (Este certificado NO serviría a efectos de obtener la TPC)
    3º Cualquier empresa homologada por la FLC lo está a todos los efectos para el metal. Si quieren dar formacion a puestos no incluidos en el IV convenio como los instaladores de ascensores deberán estar homologados por la FLM.

    #334655 Agradecimientos: 0
    fmg
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    julio 2003


    Las empresas cuyo convenio sea el del metal y presten trabajos en obras de construcción se regirán por el Acuerdo estatal del metal podéis consultarlo aquí:

    Esta formación no será exigible hasta el 1 de enero de 2010

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    #334656 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Cierto. Mirad este enlace:

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    #334657 Agradecimientos: 0
    Coordinator
    Participante
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    mayo 2002


    En el mundo real, si te pueden exigir la formación de nivel inicial según la FLC aunque seas una empresa del metal. Si bien ahora (una vez que empiecen a homologar a las entidades formativas) se podrá dar con la certificación de la Fundación del Metal. El temario es el mismo, para el curso de 8 horas de nivel inicial y para el de directivo de 10 horas, así como el Curso básico, etc. Las entidades formativas homologadas por la FLC podrán homlogarse para el METAL de manera más rápida ya que ya han sido controladas por la FLC. Incluso se permitirá que los cursos de nivel productivo que se hayan dado sean válidos. POr cierto, estos cursos sólo los pueden dar las empresas homologadas, ya que si no estarían tomándo el pelo al trabajador y la empresa.

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